APRUEBA "PAUTA DE ADMISIBILIDAD 2023" Y ESTABLECE CONSIDERACIONES MÍNIMAS PARA INCORPORAR EN INFORMES FAVORABLES PARA CONSTRUCCIÓN (IFC) EN ÁREA RURAL, PARA FACILITAR EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA TRASPASADA AL GOBIERNO REGIONAL A TRAVÉS DEL DS Nº 297, PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL CON FECHA 31.12.2021, QUE ALUDE EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO SUPREMO Nº 62, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
     
    Rancagua, 30 de enero de 2023.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
     
    Núm. 70 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º;
    2. La Ley Nº 16.391, que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    3. El decreto ley Nº 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 febrero de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    4. Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 05 de diciembre de 1986, en su artículo 2º;
    5. La Ley 19.880 Sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
    6. Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    7. Las facultades que confiere el decreto supremo Nº 397 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;
    8. Decreto Nº 13, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de abril 2022, que nombra a Secretario Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República data de fecha 13 de septiembre 2022;
    9. Lo dispuesto por el decreto fuerza ley Nº 458 del año 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien "Aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones";
    10. El decreto ley Nº 3.516 del año 1980, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de Predios Rústicos";
    11. El decreto supremo Nº 47 del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones";
    12. De conformidad a lo dispuesto en el art. 4º y 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), reglamentada a través del art. 2.1.19., entre otros, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC);
    13. La Ley Nº 20.943 del Minvu, publicada con fecha 19.08.2019, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 116, permitiendo construcciones emplazadas en el área rural destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas.
    14. Decreto supremo Nº 62, de 2019, que Individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.074 Sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    15. Resolución exenta Nº 1.000 de Seremi Minvu de fecha 29.11.2019.
    16. DS Nº 297, publicado en Diario Oficial con fecha 31.12.2021, que alude el numeral 5 del artículo 1º del decreto supremo Nº 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    17. Oficio folio E251090/2022 de Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.
     
    Considerando:
     
    a) Que, a través del oficio folio: E251090/2022 emitido por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins con fecha 30 de agosto de 2022, en que analiza aspectos técnicos relacionados a la división del suelo en el área rural y la intervención de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Libertador General Bernardo O'Higgins, tras reclamación de un particular por las decisiones técnicas adoptadas por este servicio.
    b) Que, tras la revisión de la "Pauta de Admisibilidad" para la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por parte de la Contraloría Regional de la República, instruye ajustar su contenido fijando un plazo para realizarlo.
    c) Que, a través de oficio ord. 1909 de fecha 07.11.2022 emitido por Gobernador Regional de O'Higgins, informa inicio formal del ejercicio de la competencia individualizada en el DS Nº 297 a partir del 28.09.2022, adjuntando una "Pauta de Admisibilidad 2022-2023" la cual contiene como base la misma pauta confeccionada por esta Seremi, para lo cual, se hace necesario corregir y unificar los contenidos.
    d) Que, de acuerdo con el inciso 2º de artículo 7 de la Ley Nº 19.880, refiere las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.
    e) Que, acogerse al artículo 55 LGUC, constituye un mecanismo de excepción, siendo una atribución hoy compartida por las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo y el Gobierno Regional, que al momento de informar acerca de una solicitud de autorización para urbanizar y construir en terrenos rurales, siempre será en función de las características propias de cada territorio y el proyecto presentado;
    f) Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores se hace necesario aprobar la "Pauta de Admisibilidad 2023" y establecer consideraciones mínimas en la emisión de los informes favorables para construcción (IFC) en área rural, para facilitar el ejercicio de la competencia traspasada, así también considerar al momento de informar un proyecto acogido a las excepciones de este artículo en la región de O'Higgins, y así facilitar los procedimientos e identificar las facultades y responsabilidades de los distintos organismos públicos involucrados;
    g) Que la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Apruébese, en este acto lo siguiente:
     
   
     
   
     
   
     
    2. Establézcase, consideraciones mínimas a incorporar en los Informes Favorables para Construcción (IFC) en área rural, además de las exigidas por la normativa aplicable, para la coordinación necesaria entre servicios públicos intervinientes, permitiendo orientar respecto a la oportunidad de su cumplimiento, las siguientes:
     
    I. "El presente informe, se emite en base a los antecedentes del anteproyecto presentado por el Propietario (s) y Arquitecto. En caso de existir modificaciones, estas deberán mantener los elementos sustantivos del anteproyecto de arquitectura, pudiendo presentar variaciones formales propias de su desarrollo, las que se asimilarán a las disposiciones de los incisos 6 y siguiente del artículo 1.4.7 de la OGUC, los que serán resueltos directamente por el Director de Obras Municipales. De superar los márgenes establecidos en dicha normativa se deberá realizar un ingreso para evaluación correspondiente ante el Gobierno Regional o SEREMI MINVU".
     
    II. "En caso de existir variantes o modificaciones a subdivisiones o loteos, que no estén aún inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, el Director de Obras Municipales podrá verificar la asimilación de las disposiciones del artículo 1.4.7 de la OGUC y posteriormente remitir los antecedentes ante el Gobierno Regional o SEREMI MINVU, para revisión, timbres y firmas respectivas para continuar su tramitación. En caso de exceder los márgenes del citado artículo, se deberá ingresar solicitud directamente al Gobierno Regional o SEREMI MINVU como proyecto nuevo para su evaluación".
     
    III. "En caso de Loteos o Equipamientos, que enfrenten caminos públicos de tuición M.O.P. requerirán autorización por empalme a la vía, si corresponde, y será verificado por el Director de Obras Municipales al momento otorgar el permiso de edificación".
     
    IV. "En caso de existir construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble o viviendas del propietario y sus trabajadores, que no cuenten con los permisos de edificación y/o recepción definitiva, estas construcciones deberán ser normalizadas, en forma previa o conjunta al presente IFC, ante la DOM correspondiente".
     
    V. "Forma parte del presente informe (IFC) el plano de anteproyecto (inciso 3 o inciso 4 del artículo 55 LGUC) presentado ante el Gobierno Regional o SEREMI MINVU, válido con firma y timbre correspondiente, el que se presentará ante la DOM correspondiente".
     
    VI. "En caso de actividades productivas, será el Director de Obras Municipales quien verifique el cumplimiento de la clasificación declarada por el titular (es) en la presente solicitud de IFC, de acuerdo a las disposiciones del artículo 4.14.2 de la OGUC, debiendo ser coincidente con la clasificación evaluada por el Gobierno Regional o SEREMI MINVU".
     
    VII. "Será responsabilidad del Director de Obras Municipales, que las subdivisiones o construcciones acogidas a las disposiciones excepcionales del artículo 55 de la LGUC, mantengan sus características para lo cual fueron autorizadas, al momento de otorgar los permisos correspondientes".

    3. Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial para fines de conocimiento general.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Óscar Alonso Muñoz Lara, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.