Artículo 5. Límite de emisión de olor para fuentes emisoras nuevas. Las fuentes emisoras nuevas deberán cumplir con los valores indicados en la siguiente tabla:

    Tabla 3. Límite emisión de olor para fuentes emisoras nuevas

   

    Los límites señalados en este artículo deberán cumplirse desde la entrada en vigencia de la norma.