Artículo 9. Procedimientos de medición. Los procedimientos y protocolos de medición, verificación y acreditación de las exigencias de la presente norma serán establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente considerando, al menos, las normas técnicas NCh3190, NCh3386, y NCh3431-2, o las que las reemplacen, para lo cual dispondrá de un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia del presente decreto.