Artículo 10. El cumplimiento y seguimiento de las exigencias de la presente norma deberán ser informadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un sistema de reportes, el que incluirá:

    a) Reporte de inicio; y,
    b) Reporte de cumplimiento.

    La Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá la forma en que se presentarán los reportes, precisará su contenido, así como los medios para ello.