Artículo 14. Envío de información al Ministerio del Medio Ambiente. Con la finalidad de recopilar antecedentes para futuras revisiones de esta norma, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá enviar anualmente desde el primer año de entrada en vigencia del presente decreto, al Ministerio del Medio Ambiente la información sistematizada de:

    a) Reportes de inicio.
    b) Reportes de cumplimiento.
    c) Contingencias informadas por los titulares en el periodo.
    d) Denuncias recibidas respecto de cada fuente emisora.
    e) Fiscalizaciones realizadas.
    f) Procesos sancionatorios iniciados y sus resultados.