ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y PLANTAS DE ALIMENTO PARA PECES QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN
Por resolución exenta Nº 110, del 31 de enero de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
Considerando:
Que, el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra implementando la Estrategia para la Gestión de Olores del año 2014, que fue actualizada el año 2017, y aprobada mediante resolución exenta Nº 1.536, de fecha 29 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Las líneas de trabajo de esta Estrategia son: el fortalecimiento regulatorio, el levantamiento de información, el incremento del conocimiento, la coordinación intersectorial y el fortalecimiento institucional.
Que, el Programa para la Recuperación Ambiental y Social de Coronel (PRAS de Coronel), aprobado mediante resolución exenta Nº 144, de fecha 28 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, establece dentro de las medidas de solución para el componente "Olores" la relativa a proponer nueva normativa para el sector plantas procesadoras de productos del mar, como una medida de solución de corto plazo y alta prioridad. Esta medida representa no solo un desafío para la comuna de Coronel, sino para todas las comunas de Chile donde se ubiquen dichas fuentes emisoras, lo que permitirá avanzar en la disminución de la emisión de olores molestos y mejorar la calidad de vida de las personas.
TEXTO ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN
Objetivo: Proteger la salud de la población y mejorar su calidad de vida. Como resultado de su aplicación se espera prevenir y controlar la emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo para la calidad de vida de la población.
La norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.
Límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes: Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los valores indicados en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1. Límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes

Los límites señalados en tabla Nº 1 deberán cumplirse en un plazo de 3 años, desde la entrada en vigencia de la norma.
Las fuentes emisoras que deban cumplir con los límites establecidos en la Tabla Nº 1 podrán eximirse de lo indicado en dicha tabla, si acreditan una TEO TOTAL que permita cumplir un impacto odorante máximo menor o igual a 3 ou E/m 3 P98.
En caso de que la fuente emisora acredite un valor de impacto odorante máximo mayor a 3 ouE/m3 P98, podrá optar por reducir sus emisiones hasta alcanzar un impacto odorante máximo de 3 ou E/m 3 P98, en el plazo de 3 años, desde la entrada en vigencia de la norma, o cumplir con la Tabla Nº 1.
Límite de emisión de olor para fuentes emisoras nuevas: Las fuentes emisoras nuevas deberán cumplir con los valores indicados en la siguiente tabla:
Tabla Nº 2. Límite de emisión de olor para fuentes emisoras nuevas

Los límites señalados en Tabla Nº 2 deberán cumplirse desde la entrada en vigencia de la norma.
Prácticas Operacionales para el Control de Emisiones: Con la finalidad de minimizar las emisiones de olor, las fuentes emisoras, tanto existentes como nuevas, deberán informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, lo siguiente:
Para Plantas de Harina y Aceite de Pescado:
a) Las condiciones en las cuales se realiza la limpieza de la planta.
b) El correcto cierre de los tornillos de proceso para evitar las emisiones fugitivas de olor.
Para Plantas de Harina y Aceite de Pescado y Plantas de Alimento para Peces:
c) Las condiciones de operación de las tecnologías de abatimiento de olor utilizadas en las unidades emisoras.
d) Un plan de contingencia de olor.
Sistema de Reportes: El cumplimiento y seguimiento de las exigencias de la presente norma deberán ser informadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un sistema de reportes, el que incluirá un reporte de inicio y los reportes de cumplimiento.
Procedimientos de medición: Los procedimientos y protocolos de medición, verificación y acreditación de las exigencias de la presente norma serán establecidos por resolución por la Superintendencia del Medio Ambiente considerando, al menos, las normas técnicas NCh3190, NCh3386 y NCh3431-2, o las que las reemplacen.
Control y Fiscalización: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad con su ley orgánica contenida en el artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Vigencia: La norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del extracto en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto, las que deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
El texto completo del anteproyecto y sus antecedentes puede ser consultado en la página web del Ministerio del Medio Ambiente http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente, ubicadas en calle San Martín Nº 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago.- Cristian Ignacio Tolvett Caro, Jefatura de Departamento de Planes y Normas, Subsecretaría del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para usted, para los fines que estime pertinentes.- Cristian Tolvett Caro, Jefe (S) División de Calidad del Aire.