MODIFICA DECRETO N° 938, DE 1994, QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 2° Y 4° DE LA LEY N° 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO
Núm. 214.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
Considerando:
Que, la ley N° 19.287 establece en su artículo 4 los requisitos que deben reunir los alumnos de las universidades contempladas en el artículo 70 de la ley N° 18.591, para acceder al crédito regulado en dicho cuerpo legal.
Que, el señalado artículo indica en su letra d) como requisito "que la calidad académica del postulante lo haga merecedor del crédito". Esta misma letra señala que el Reglamento de la ley establecerá las normas específicas por las que deberán regirse las Instituciones en esta materia.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto, el decreto supremo N° 938, de 1994, del Ministerio de Educación, reglamentó en su Párrafo 2° las normas sobre calidad académica de sus alumnos, el cual fue modificado por los decretos supremos N°s 536, de 1999; 13, de 2002; 51, de 2004; 210, de 2005, todos del Ministerio de Educación.
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley N° 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un Comité Técnico de Acceso para el Subsistema Universitario y para el Subsistema Técnico Profesional.
Que, el Comité Técnico de Acceso para el Subsistema Universitario, en la sesión N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, acordó "(...) la aplicación de las Pruebas de Transición hasta la aplicación de invierno del proceso de admisión 2023 y la posterior implementación de las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES) a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, en adelante".
Que, en este sentido, la resolución exenta N° 1.959, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, estableció la modificación en la escala de puntajes asociada a la rendición de la PAES a partir del proceso de admisión 2023.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo para una adecuada asignación del Fondo Solidario de Crédito Universitario con las nuevas modificaciones en los requisitos académicos establecidos en el decreto N° 938, de 1994, del Ministerio de Educación.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°s 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior; en los decretos N°s 938, de 1994; 536, de 1999; 13, de 2002; 51, de 2004; 210, de 2005, todos del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N°s 1.959 y 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el oficio N° 150/22 del Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: modifícase el decreto supremo N° 938, de 1994, modificado por los decretos N°s 536, de 1999; 13, de 2002; 51, de 2004; 210, de 2005, todos del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1) Incorpórense al artículo 12 las siguientes modificaciones:
a) Incorpórense en el inciso 1° las siguientes modificaciones:
i) Reemplázase la frase "Prueba de Admisión a la Universidad aplicada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para el instrumento de acceso a la Educación Superior".
ii) Reemplázase la frase "475 puntos promedio de las Pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas" por "485 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes".
b) Reemplázase en el inciso 2°, numeral 2) la frase "Prueba de Admisión" por la frase "Prueba de Acceso a la Educación Superior".
2) Incorpórase como disposición transitoria el siguiente artículo:
"Artículo transitorio: Para la determinación del cumplimiento del puntaje promedio mínimo exigido como requisito de calidad académica para otorgar el Fondo Solidario del Crédito Universitario, dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican:
a) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la Prueba de Selección Universitaria (P.S.U.) o la Prueba de Transición (P.D.T.) en diciembre del año 2020 se considerarán en su escala original y no deberán ser convertidos.
Para los estudiantes de ese mismo conjunto que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes para cada una de las pruebas de acceso mencionadas, se considerará que de todas formas cumplen el requisito académico referido en el presente reglamento.
b) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la P.D.T. en diciembre del año 2021 deberán ser convertidos a la nueva escala de puntajes definida por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
Con todo, los estudiantes que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias de Comprensión Lectora y Matemática, pero, tras la conversión no alcanzan el nuevo puntaje promedio mínimo de 485 puntos, se considerará que de todas formas cumplen el requisito académico referido en el presente reglamento.".
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Decreto que modifica decreto N° 938, de 1994, que Reglamenta los artículos 2° y 4° de la ley N° 19.287, que establece normas para Fondos Solidarios de Crédito Universitario.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.