Artículo único: modifícase el decreto supremo N° 938, de 1994, modificado por los decretos N°s 536, de 1999; 13, de 2002; 51, de 2004; 210, de 2005, todos del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1) Incorpórense al artículo 12 las siguientes modificaciones:
a) Incorpórense en el inciso 1° las siguientes modificaciones:
i) Reemplázase la frase "Prueba de Admisión a la Universidad aplicada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para el instrumento de acceso a la Educación Superior".
ii) Reemplázase la frase "475 puntos promedio de las Pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas" por "485 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes".
b) Reemplázase en el inciso 2°, numeral 2) la frase "Prueba de Admisión" por la frase "Prueba de Acceso a la Educación Superior".
2) Incorpórase como disposición transitoria el siguiente artículo:
"Artículo transitorio: Para la determinación del cumplimiento del puntaje promedio mínimo exigido como requisito de calidad académica para otorgar el Fondo Solidario del Crédito Universitario, dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican:
a) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la Prueba de Selección Universitaria (P.S.U.) o la Prueba de Transición (P.D.T.) en diciembre del año 2020 se considerarán en su escala original y no deberán ser convertidos.
Para los estudiantes de ese mismo conjunto que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes para cada una de las pruebas de acceso mencionadas, se considerará que de todas formas cumplen el requisito académico referido en el presente reglamento.
b) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la P.D.T. en diciembre del año 2021 deberán ser convertidos a la nueva escala de puntajes definida por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
Con todo, los estudiantes que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias de Comprensión Lectora y Matemática, pero, tras la conversión no alcanzan el nuevo puntaje promedio mínimo de 485 puntos, se considerará que de todas formas cumplen el requisito académico referido en el presente reglamento.".