ESTABLECE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DELEGA LAS FACULTADES QUE INDICA, DETERMINA EL ORDEN DE SUBROGANCIA DE SU JEFATURA, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nos. 480, 2.335 Y 2.631, TODAS DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
     
    Núm. 707 exenta.- Santiago, 1 de febrero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases  Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determinó la fecha de entrada en funcionamiento y reguló otras materias; en el decreto Nº 299, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que define la estructura interna y establece funciones de Gabinete, Divisiones y otras dependencias que se indican, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el decreto supremo Nº 68, de 2022, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 480, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior y su modificación; en la resolución exenta Nº 2.631, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, y
     
    Considerando:
     
    1º. Que, la ley Nº 21.091 creó la Subsecretaría de Educación Superior, a cargo del Subsecretario/a del ramo, la cual forma parte de la organización básica del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d), del artículo 3º, de la ley Nº 18.956.
    2º. Que, dando cumplimiento al artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091, mediante el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, de Educación, se fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior y estableció como fecha de iniciación de sus actividades, el 1 de agosto de 2019.
    3º. Que, mediante decreto Nº 299, de 2019, tomado de razón por la Contraloría General de la República el 19 de enero de 2022, se aprobó el Reglamento que define la estructura interna y establece funciones de Gabinete, Divisiones y otras dependencias que se indican, de la Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo a la División Jurídica como una de aquellas divisiones de dependencia directa de el/la Subsecretario/a de Educación Superior.
    4º. Que, a través de la resolución exenta Nº 480, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, se fijó la organización interna de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior, se delegaron las facultades que indica, y se determinó el orden de subrogancia de su jefatura, dejando sin efecto las resoluciones que allí se indican.
    5º. Que, por su parte, mediante la resolución exenta Nº 2.335, de 2022, de esta repartición de Estado, se modificó la mencionada resolución exenta Nº 480, incorporando el cargo de coordinador/a jurídico/a a la estructura de la División Jurídica.
    6º. Que, asimismo, a través de la resolución exenta Nº 2.631, de 2022, de esta Subsecretaría, se delegaron en el Jefe/a de la División Jurídica, o quien le subrogue, facultades adicionales a las establecidas en la resolución exenta Nº 480.
    7º. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario fijar en un solo acto administrativo la estructura de la División Jurídica de esta Subsecretaría, sus atribuciones propias como delegadas, y el orden de subrogación de su Jefatura, así como también dejar sin efecto las resoluciones exentas Nºs 480, 2.335 y 2.631, todas de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Determínase a contar de esta fecha, la organización interna de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, la cual deberá asesorar jurídica y legalmente, e informar en materias de derecho a sus autoridades, divisiones u otras dependencias sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, según se expone a continuación:
     
    1. Jefatura de la División Jurídica: Corresponde al cargo de mayor jerarquía del estamento. Será ejercida por un Jefe/a de División y tendrá como principales funciones:
     
    a. Prestar asesoría jurídica al/la Subsecretario/a de Educación Superior en el ejercicio de sus funciones e interpretar y determinar la aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulan a la educación superior;
    b. Visar e informar los actos administrativos que expida la Subsecretaría y/o Ministerio en el ejercicio de sus funciones;
    c. Informar sobre los antecedentes que las Divisiones remitan en consulta jurídica;
    d. Actuar y asesorar jurídicamente en todos aquellos procedimientos en los cuales tenga competencia la Subsecretaría de Educación Superior;
    e. Representar a la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, en las instancias que correspondan;
    f. Revisar, visar y/o suscribir, en el caso que corresponda, los documentos que deban ser evacuados formalmente desde la División Jurídica;
    g. Definir asuntos relativos a la gestión de personal de su dependencia, entre ellos, autorizaciones de permisos, calificaciones, contrataciones, entre otros, y
    h. En general, conducir las gestiones propias de la División Jurídica.
     
    La Jefatura de División contará con personal de apoyo administrativo y gestión cuyas funciones son:
     
    - Controlar, recepcionar y tramitar los memorandos, expedientes, oficios, actos administrativos, y cualquier otro documento que gestione el Gabinete tanto en el Sistema de Gestión Documental interno como en la plataforma DocDigital, u otras similares;
    - Coordinar, registrar y reportar en plataforma de Lobby las audiencias solicitadas y todo lo referente a esa temática tanto para la Jefatura de División como para su Coordinación Jurídica;
    - Realizar la coordinación de las reuniones solicitadas por la Jefatura de División como también por su Coordinación Jurídica;
    - Apoyar a la gestión de la Jefatura, Coordinación, Comités y Unidades, y
    - Las demás funciones que la Jefatura de División les encomienden.
     
    2. Coordinación Jurídica: Corresponde al cargo de segunda mayor jerarquía en la División Jurídica. Será ejercido por un/a Coordinador/a Jurídico/a y tendrá como principales funciones:
     
    a. Colaborar con la Jefatura de la División y reemplazarlo/a en las tareas que éste/a disponga, así como también subrogarlo/a en su ausencia o impedimento;
    b. Coordinar el trabajo de los Comités y Unidades que conforman la División, colaborar con las funciones de estos últimos y relacionarse con las contrapartes de otras Subsecretarías;
    c. Emitir informes y elaborar propuestas de instrumentos y documentos jurídicos que le encomiende la Jefatura de la División en materias administrativas constitucionales con perspectiva de género, compras públicas, transparencia y otras atingentes a la Subsecretaría;
    d. Informar sobre los documentos que la Jefatura de la División deba revisar, visar y/o suscribir;
    e. Coordinar, revisar e informar sobre los procedimientos administrativos y/o disciplinarios que le encomiende la Jefatura de la División por instrucción de/la Subsecretario/a de Educación Superior, y
    f. Las demás que le encomiende la Jefatura de la División Jurídica.
     
    3. Comité de Normativa y Control: Sección que tiene como principales funciones las siguientes:
     
    a. Realizar los estudios, actos, pronunciamientos y gestiones relativas a normativa y control de materias de educación superior;
    b. Efectuar todos aquellos pronunciamientos sobre registros de estatutos y sus modificaciones, y nombramientos de autoridades de las instituciones de educación superior que no sean de competencia del Comité de Asuntos Institucionales, expresados en el Nº 4 letras g) y h) del presente artículo;
    c. Elaboración de los actos administrativos que se pronuncian sobre solicitudes de reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero;
    d. Dirigir los procesos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.285, y a las presentaciones que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República, hayan sido dirigidas a la Presidencia de la República y remitidas a la Subsecretaría de Educación Superior;
    e. Tramitación de procedimientos relativos al retiro de funcionarios de universidades estatales;
    f. Tramitación de los actos administrativos que actualicen los nombres y apellidos de alumnos de instituciones de educación superior cuyo reconocimiento oficial ha sido revocado;
    g. Tramitación de los actos administrativos que autoricen la circulación de automóviles según lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, y
    h. Las demás que le encomiende la Jefatura de la División Jurídica.
     
    Esta Sección estará a cargo de un/a Jefe/a de Comité, quien dependerá de el/la Jefe/a de la División Jurídica.
    4. Comité de Asuntos Institucionales: Sección que tiene como principales funciones las siguientes:
     
    a. Asesorar respecto de la normativa aplicable a la educación superior técnico profesional y a la educación superior universitaria, a fin de desarrollar los estudios, actos, pronunciamientos y gestiones, especialmente en materias relativas a las leyes Nº 21.094 y Nº 20.910, y que no sean de competencia de los otros Comités de la División;
    b. Apoyo jurídico en procesos de reconocimiento y revocación de reconocimiento oficial de instituciones de educación superior y en procesos vinculados con la ley Nº 20.800, y de cierres institucionales voluntarios y de sedes, carreras y programas de instituciones de educación superior;
    c. Asesorar respecto de la normativa aplicable al Sistema de Acceso a la Educación Superior, a fin de desarrollar los estudios, actos, pronunciamientos y gestiones relativas a dicha materia;
    d. Tramitación de procedimientos relativos a donaciones a instituciones de educación superior;
    e. Realizar estudios, actos administrativos, pronunciamientos y asesorías respecto a la normativa aplicable al financiamiento para el fortalecimiento institucional de educación superior;
    f. Dirigir los procesos de respuesta a los requerimientos formulados por el Congreso Nacional de Chile en el ejercicio de sus funciones;
    g. Realizar pronunciamientos y elaborar los respectivos actos administrativos sobre nombramientos de Rectores/as y de representantes del Presidente/a de la República y/o del Ministerio de Educación en los órganos colegiados de instituciones de educación superior estatales;
    h. Realizar estudios, actos e informes respecto a las propuestas de modificación de estatutos de instituciones de educación superior estatales;
    i. Asesorar respecto de la normativa aplicable al fortalecimiento institucional de la educación superior, a fin de desarrollar los estudios, actos, pronunciamientos y gestiones que correspondan sobre dicha materia;
    j. Asesorar respecto de la normativa aplicable a las carreras y programas de pedagogía, y
    k. Las demás que le encomiende la Jefatura de la División Jurídica.
     
    Esta Sección estará a cargo de un/a Jefe/a de Comité, quien dependerá de el/la Jefe/a de la División Jurídica.
    5. Comité de Financiamiento de la Educación Superior: Sección que tiene como principales funciones las siguientes:
     
    a. Asesorar respecto de la normativa aplicable al financiamiento para la educación superior, a fin de desarrollar los estudios, actos, pronunciamientos y gestiones relativas a materias sobre financiamiento institucional para la gratuidad, becas y créditos u otro tipo de financiamiento;
    b. Realizar los estudios, actos, pronunciamientos y gestiones tendientes a la implementación de la fijación de aranceles regulados, en materia de financiamiento institucional para la gratuidad de educación superior y respecto a becas y créditos;
    c. Elaborar y gestionar la regulación reglamentaria afecta al trámite de toma de razón de gratuidad, becas y créditos;
    d. Elaborar los actos administrativos que distribuyen los recursos para financiar el Programa de Becas de Educación Superior y de gratuidad;
    e. Verificar el cumplimiento de los requisitos de las instituciones de educación superior que soliciten su adscripción al financiamiento institucional de la gratuidad;
    f. Gestionar y verificar el cumplimiento de la regulación de vacantes de las instituciones de educación superior de la ley Nº 21.091 y su reglamentación respectiva;
    g. Gestionar procedimiento de restituciones por parte de las instituciones de educación superior beneficiarias del Programa de Becas de Educación Superior y de gratuidad, así como también la restitución de montos por conceptos de incumplimiento de obligaciones de retribución por parte de becarios, en el marco de las Becas Vocación de Profesor y Técnicos para Chile, entre otros, y
    h. Las demás que le encomiende la Jefatura de la División Jurídica.
     
    Esta Sección estará a cargo de un/a Jefe/a de Comité, quien dependerá de el/la Jefe/a de la División Jurídica.
    6. Unidad de Reconocimiento de Títulos: Sección dependiente del Jefe/a de la División Jurídica, la que podrá ser delegada a la Coordinación y/o en el o los funcionarios/as de la División Jurídica, la cual contará con personal de apoyo administrativo, gestión y profesional, y cuyas principales funciones son:
     
    a. Recepción y revisión de postulaciones para el reconocimiento de títulos extranjeros, en el marco de las competencias del Ministerio de Educación;
    b. Recopilar, procesar y analizar las solicitudes de reconocimiento de títulos, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia;
    c. Atender y dar respuesta a consultas realizadas por contrapartes técnicas, en el marco de los convenios y acuerdos de reconocimiento de títulos, cuya ejecución sea de competencia del Ministerio de Educación, y
    d. Las demás que le encomiende la Jefatura de la División Jurídica.
     
    7. Unidad de Estudios Estratégicos, Legislativos y Contenciosos: Sección dependiente del Jefe/a de la División Jurídica, la que podrá ser delegada a la Coordinación y/o en el o los funcionarios/as de la División Jurídica, la cual contará con personal de apoyo administrativo, gestión y profesional, y cuyas principales funciones son:
     
    a. Analizar, recopilar y elaborar informes sobre proyectos de ley u otros cambios normativos que digan relación con materias de competencia de la Subsecretaría de Educación Superior;
    b. Coordinar, revisar e informar con otras Divisiones, Comités u Organismos Externos, respecto a procesos judiciales que involucren a la Subsecretaría de Educación Superior;
    c. Revisar e informar sobre los procedimientos administrativos y/o disciplinarios que le encomiende la Jefatura de la División Jurídica; y,
    d. Las demás que le encomiende la Jefatura de la División Jurídica.
     

    Artículo segundo: Deléganse, en el/la Jefe/a de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior, del Ministerio de Educación, o quien le subrogue, la facultad de firmar "por orden del Subsecretario/a de Educación Superior", las materias que a continuación se detallan:
     
    1. Los requerimientos para la subsanación de las solicitudes de acceso a la información, que no reúnan los requisitos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.285.
    2. Las comunicaciones que corresponda derivar, por ser otro órgano competente para ocuparse del requerimiento, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 20.285.
    3. Comunicar, en caso de no ser posible individualizar al órgano competente para ocuparse de una solicitud de acceso a la información, esta circunstancia al solicitante, conforme al artículo 13 de la ley Nº 20.285.
    4. Las notificaciones a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de la información, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 20.285.
    5. Comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo para contestar la solicitud de acceso a la información, la prórroga respectiva y sus fundamentos, de acuerdo al artículo 14 de la ley Nº 20.285.
    6. Comunicar al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información solicitada, de estar ésta permanentemente a disposición del público, corno lo prescribe el artículo 15 de la ley Nº 20.285.
    7. Las respuestas a solicitudes de acceso a la información en que se haga entrega de la información requerida, conforme a la ley Nº 20.285.
    8. Las respuestas denegatorias a las solicitudes de acceso a la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285; como, asimismo, las respuestas a las reclamaciones de amparo que sean deducidas ante el Consejo para la Transparencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo legal.
    9. Los descargos y respuestas a los reclamos deducidos en amparo al derecho de acceso a la información.
    10. Las respuestas a solicitudes o requerimientos de información remitidas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, Contraloría u otro Órgano de la Administración Pública relativos a beneficios estudiantiles, matrículas o titulaciones, en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Educación Superior.
    11. Comparecer en representación de el/la Subsecretario/a de Educación Superior, en los recursos de protección que se intenten en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, o en aquellos en que se tenga interés.
    12. Suscribir informes, presentaciones y solicitudes relativas a la tramitación de asuntos de la Subsecretaría de Educación Superior ante la Contraloría General de la República.
    13. Suscribir todo tipo de presentaciones ante los Tribunales de Justicia y/o entidades fiscalizadoras de la Administración del Estado, en materias legales y/o procesos judiciales que afecten a la institución.
     
    La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten por las actuaciones que se ejecuten en virtud de la presente delegación, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 41, del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en todo lo previsto por la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     

    Artículo tercero: Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Jefe/a de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior, para el caso de ausencia o impedimento, temporal o definitivo, de su titular, el que operará automáticamente y será ejercido por quien subrogue con todas las atribuciones y potestades del cargo subrogado, conforme a la prelación que a continuación se indica:
     
    1. Primer subrogante: Coordinador/a Jurídico/a.
    2. Segundo subrogante: Jefe/a del Comité de Normativa y Control.
    3. Tercer subrogante: Jefe/a del Comité de Asuntos Institucionales.
    4. Cuarto subrogante: Jefe/a del Comité de Financiamiento de la Educación Superior.
     

    Artículo cuarto: Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, la presente resolución producirá sus efectos de inmediato sin esperar su total tramitación.
     

    Artículo quinto: Déjase sin efecto las resoluciones exentas Nos. 480, 2.335 y 2.631, todas de 2022 y de la Subsecretaría de Educación Superior.


    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Gustavo Fuentes Gajardo, Subsecretario de Educación Superior (S).