Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción y deroga decretos supremos que indica, en los términos que a continuación se detallan:

    1.- Reemplázase en el artículo 2º, del resuelvo 2.-, los numerales 5, 6 y 7, por los siguientes:

    "5- Términos de referencia, incluyendo los estudios pertinentes, tales como estudios de suelo, levantamientos topográficos, entre otros, si corresponde, así como los requisitos técnicos del proyecto entregados por la Dirección.
    6- El Proyecto aceptado por la Dirección y sus especificaciones técnicas.
    7- Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada."

    2.- Suprímanse en el artículo 2º, del resuelvo 2.-, los numerales 8, 9 y 10.
    3.- Reemplázase en el artículo 3º, del resuelvo 2.-, el numeral 3) por el siguiente:

    "3) Términos de referencia, incluyendo los estudios pertinentes, tales como estudios de suelo, levantamientos topográficos, entre otros, si corresponde, así como los requisitos técnicos del proyecto entregados por la Dirección."

    4.- Reemplázase en el numeral 4) del artículo 3º, del resuelvo 2.-, por el siguiente:

    "4) El Proyecto aceptado por la Dirección y sus especificaciones técnicas."

    5.- Suprímanse en el artículo 3º, del resuelvo 2.-, los numerales 6), 7) y 8).
    6.- Sustitúyase el título del artículo 15, del resuelvo 2.-, por "Observaciones al proyecto".
    7.- Reemplázase el inciso primero del artículo 15, del resuelvo 2.-, por el siguiente:

    "La Dirección podrá efectuar observaciones a los proyectos de los proponentes durante el período de evaluación, que sean coherentes con los términos de referencia suministrados o con la normativa aplicable, no pudiendo tratarse de complementaciones, incorporaciones o deducciones que difieran de los requisitos previamente establecidos en los antecedentes suministrados por la Dirección. En cuyo caso los proponentes deberán comprometerse a incorporar dichas observaciones en su totalidad, mediante un documento denominado "Carta - compromiso" que le proporcionará la Dirección, en donde se especifiquen las precisiones que se introducen al proyecto, dejando constancia que estas no significarán una modificación del precio ofertado. Este documento se enviará al contratista, a más tardar, cinco días antes del acto de apertura económica de la propuesta, debiendo este último pronunciarse respecto a su aceptación en dicho acto, quedando constancia de ello en el acta respectiva".

    8.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 19, del resuelvo 2.-, por el siguiente:

    "Sólo en casos calificados por la Dirección Nacional respectiva del Ministerio de Obras Públicas o por la Institución Mandante, cuando proceda, se podrán introducir modificaciones de obras, esto es, la incorporación de obras nuevas o extraordinarias, la modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados. Las modificaciones de obras o la incorporación de las obras extraordinarias no podrán superar el 30% del valor del contrato original, actualizado en la forma señalada en el inciso cuarto del artículo 105 del decreto supremo Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Las nuevas condiciones y los plazos que procedan se establecerán en un convenio suscrito con el contratista, que será resuelto por la autoridad que corresponda conforme con el decreto supremo Nº 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Montos de Contratos de Obra Pública. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido a falta de acuerdo en el inciso tercero del citado artículo 105, del decreto supremo Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas."

    9.- Reemplázase el artículo 20.2, del resuelvo 2.-, por el siguiente:

    "Art. 20.2 Modificaciones del plazo total
    Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido, período tras el cual no se aceptarán justificaciones. La Dirección Nacional respectiva del Ministerio de Obras Públicas estudiará el informe presentado por la Inspección Fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo total del contrato. En caso de tratarse de un contrato adjudicado por la Dirección General de Obras Públicas, será esta autoridad quien califique tal circunstancia."

    10.- Reemplázase los incisos tercero y cuarto del artículo 22, del resuelvo 2.-, por los siguientes:

    "Para pagar el estado de pago presentado, el contratista deberá acompañar el "Acta de Recepción Provisional de la Etapa" correspondiente.
    Sin perjuicio de lo indicado en los incisos precedentes, se podrá establecer en las Bases Administrativas Especiales, para el caso de contratos o etapas de los mismos con plazo superior a 45 días, siempre que se cuente con las disponibilidades presupuestarias suficientes, el pago de hasta el 80% del avance físico del contrato o de la etapa correspondiente, según proceda. Este pago será a requerimiento del contratista, acompañando la certificación pertinente de la Inspección Fiscal."

    11.- Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

    "Art. 23 Retenciones
    De cada estado de pago se retendrá un 5% del valor de la etapa ejecutada que le da origen, incluido su reajuste. Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de reajuste y podrán canjearse por boletas de garantía, o pólizas de seguro, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses, salvo que en las Bases Administrativas Especiales se señale una vigencia diferente. No se harán retenciones cuando el contratista entregue junto a los estados de pago boletas de garantía o pólizas de seguro, por el 5% del valor de la etapa y su reajuste, a pagar en dicho estado de pago. Estas retenciones, boletas o pólizas servirán como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimento de todas las obligaciones del contrato hasta la recepción provisoria del total de la obra contratada."