2° Numeral dos.- Incorpórase en la resolución exenta Nº 1.530, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la comuna de Juan Fernández y otros, la siguiente modificación:

    i. Reemplázase todos los numerales del Título I. De las medidas sanitarias por los que a continuación se indican, pasando el actual numeral 9 a ser 7 y, así sucesivamente:

    "1. Del seguimiento sanitario en Juan Fernández. Dispóngase que las personas estarán sujetas a un protocolo de seguimiento sanitario durante 5 días a partir de la fecha de ingreso al territorio insular.
    2. De las facultades de la autoridad sanitaria. Dispóngase que la autoridad sanitaria u otra persona mandatada por ella podrá fijar un punto de control sanitario en las instalaciones de puertos y aeropuertos de Juan Fernández y proporcionar dispositivos de detección para SARS-CoV-2 a las personas que ingresen al territorio insular.
    3. De la certificación del esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2. Dispóngase que las personas que no tengan residencia regular en Juan Fernández deberán exhibir el certificado que acredite su esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2, emitido por el país en el que fueron administradas las respectivas vacunas.
    Las personas que se trasladen desde el territorio nacional deberán exhibir el certificado previo a su embarque en el punto de control sanitario fijado en el puerto o aeropuerto, según corresponda.
    Las personas que se trasladan desde el extranjero deberán exhibir el certificado en el punto de control sanitario del territorio insular.
    4. De los protocolos. Dispóngase que la determinación y ejecución de los protocolos para la toma de muestras la realización de los test PCR o las pruebas de antígenos, la interpretación de los resultados el seguimiento sanitario y la exhibición documental, serán de competencia de la autoridad sanitaria.
    5. De la obligación de las empresas de transporte. Dispóngase que las empresas de transporte que efectúen el traslado de pasajeros a Juan Fernández serán responsables de revisar el certificado que acredite el esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, en la forma que lo determine la autoridad sanitaria.
    El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
    6. De la denegación de ingreso a Juan Fernández. Dispóngase que la autoridad sanitaria podrá denegar el ingreso a Juan Fernández a las personas que no sean residentes de forma regular en el territorio insular e incumplan lo dispuesto en la presente resolución.
    Las empresas de transporte que efectúen el traslado de las referidas personas a Juan Fernández serán responsables de devolverlas inmediatamente a los puntos de embarque."

    ii. Reemplázase, en consecuencia la numeración del Título II "Disposiciones finales" pasando el actual numeral 9 a ser 7 y, así sucesivamente.