MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 54, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2020 A 2022
    Núm. 39.- Santiago, 6 de septiembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; memorándums C52 Nº 268 de 4 de octubre de 2021, C52 Nº 302 de 5 de noviembre de 2021, C52 Nº 167 de 12 de mayo de 2022, C52 Nº 238 de 26 de julio de 2022, y C52 Nº 246 de 29 de julio de 2022, todos de la División de Atención Primaria; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce que son atribuciones especiales del Presidente de la República, la de dictar los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    2. Que, el artículo 28 de la ley Nº 19.378, contempla que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.
    3. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, es una labor que lleva adelante el Ministerio de Salud, considerando los factores de marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria y la inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud, en un diseño legal que contempla un período trienal.
    4. Que, mediante el decreto supremo Nº 54, de 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de Salud, se fijaron y calificaron como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre los años 2020 a 2022, ambos años inclusive, a los establecimientos de atención primaria de salud municipal que ahí se señalan.
    5. Que, por memorándum C52 Nº 302 de 2021, de la Jefa de División Atención Primaria, se informa la necesidad de aumentar el número de horas semanales correspondientes a los siguientes establecimientos: Centro Comunitario de Salud Familiar Beato Padre Hurtado, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, comuna de Quilicura; Centro de Salud Familiar Dr. Hernán Urzúa Merino, Centro de Salud Familiar Bicentenario, Centro de Salud Familiar Huamachuco, Centro de Salud Familiar Renca, todos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, de la comuna de Renca; atendido que no cuentan con horas estimadas suficientes para cubrir sus requerimientos, de acuerdo a lo siguiente:
     
   
     
    6. Que, respecto a los establecimientos correspondientes a los Servicios de Atención Primaria de Urgencia Urbanos, contenidos en el artículo 2 del decreto supremo Nº 54 de 2019 aludido, la División de Atención Primaria requiere incorporar los siguientes establecimientos: SAR Talagante, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, comuna de Talagante; SAR San Vicente de Tagua Tagua, del Servicio de Salud O'Higgins, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; además, se sumarán horas al SAR Coviefi del Servicio de Salud Antofagasta, de la misma comuna, según lo siguiente:
    Asimismo, atendida la revisión efectuada por el Ministerio de Salud respecto de los establecimientos que migraron del Programa SAPU a SAR, es necesario modificar el nombre y tipo de establecimiento correspondiente al SAPU Castro por SAR Castro, del Servicio de Salud Chiloé, según consta en memorándum Nº 86 de 2019 de la División de Atención Primaria de este Ministerio.
    7. Que, en este contexto, existe la necesidad de fijar un nuevo listado que calificará a los establecimientos de atención primaria de salud como establecimientos urbanos de desempeño difícil para el período 2020 a 2022.
    8. Que, en razón de las consideraciones precedentes dicto el siguiente:
    Decreto:

    Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del decreto supremo N° 54, de 2019, del Ministerio de Salud, que fijó los establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2020 a 2022, en el sentido que se indica a continuación:
     
    a) Reemplázase el párrafo segundo según lo siguiente:
     
    Donde dice: "Sus dotaciones suman 587.266 horas semanales, lo que constituye el 24,96% del total de horas semanales de la dotación urbana nacional, ascendente a 2.352.807.- horas semanales. Ellas darán derecho a la asignación correspondiente, en los porcentajes que a continuación se indica:".
     
    Debe decir: "Sus dotaciones suman 587.580 horas semanales, lo que constituye el 24,97% del total de horas semanales de la dotación urbana nacional, ascendente a 2.353.121.- horas semanales. Ellas darán derecho a la asignación correspondiente, en los porcentajes que a continuación se indica:".
   
    b) Reemplázase el primer párrafo de la letra C.- Tercer Tramo: 5% de Asignación de Desempeño Difícil, según lo siguiente:
     
    Donde dice: 470.597.- horas semanales, que completan el 24,96% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Sumado a los tramos anteriores representan el 100% de la dotación considerada para el beneficio.
     
    Debe decir: 470.911.- horas semanales, que completan el 24,97% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Sumado a los tramos anteriores representan el 99,88% de la dotación considerada para el beneficio.
     
    c) Reemplázase el número de horas semanales correspondiente a los siguientes establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal:


    Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 del decreto supremo Nº 54 de 2019, del Ministerio de Salud, que concedió una asignación de desempeño difícil de 15% al personal que labora en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia Urbanos, en el sentido que se indica a continuación:
     
    a) Sustitúyase el primer párrafo, según lo siguiente:
     
    Donde dice: "Concédese una asignación de desempeño difícil de 15% al personal que labora en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia Urbanos, que se señalan en las siguientes comunas, correspondiente a 139.120.- horas semanales, que representan el 4,41% del total de horas de la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal del país (3.154.991.- horas semanales)".
     
    Debe decir: "Concédese una asignación de desempeño difícil de 15% al personal que labora en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia Urbanos, que se señalan en las siguientes comunas, correspondiente a 139.736.- horas semanales, que representan el 4,43% del total de horas de la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal del país (3.156.556.- horas semanales)".
     
    b) Reemplázase el Nº 16 del cuadro contenido en el artículo 2, según lo siguiente:
     
    Donde dice:
    Debe decir:
    c) Reemplázace el Nº 196 del cuadro contenido en el artículo 2, según lo siguiente:
    Donde dice:
    Debe decir:
    d) Incorpórese al final del cuadro contenido en el artículo 2, luego del Nº 196, los siguientes establecimientos:


    Artículo 3. Declárese que el presente decreto aplicará retroactivamente para los establecimientos urbanos cuyo número de horas se modifica o se incorporan.
     

    Artículo 4. En lo no modificado, mantiene plena vigencia el decreto supremo Nº 54, de 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de Salud.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 39 del 6 de septiembre 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.