SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA CIRCULAR IF N° 419, DE 2022
    Núm. IF 37 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 110, 113, 114 y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la resolución RA N° 882/181/2021, de la Superintendencia de Salud.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante la circular IF N° 419, de 29 de diciembre de 2022, se impartieron instrucciones a prestadores de salud e Isapres sobre los requisitos mínimos de verificación en la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas garantizados.
    2. Que, dentro de plazo, las Isapres Nueva Masvida S.A., Cruz Blanca S.A., Colmena Golden Cross S.A., Isalud Ltda., Banmédica S.A. y Vida Tres S.A., repusieron a la norma mencionada en el numeral precedente, con jerárquico en subsidio (salvo Isapre Vida Tres). Asimismo, las Isapres Colmena Golden Cross S.A., Banmédica S.A., Vida Tres S.A. y Nueva Masvida S.A. pidieron la suspensión de los efectos de la circular recurrida, en conformidad al artículo 57 de la Ley 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Para argumentar la petición, además de lo planteado en lo principal de sus recursos, hacen presente las pérdidas financieras ocasionadas por el aumento sostenido de los costos de salud; la imposibilidad de ajustar sus precios acordes a la variación real de dichos gasto, y la necesidad de coordinación con los prestadores y de realizar importantes cambios operacionales y tecnológicos desde la fecha de publicación de la circular recurrida, los que resultarían incompatibles con sus peticiones subsidiarias de dar un plazo diferido a la entrada en vigencia de esta norma.
    3. Que, el artículo 57 de la ley 19.880 establece como regla general que la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
    No obstante -por excepción- la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
    4. Que, estimándose que nos encontramos dentro de la hipótesis que formula el artículo 57 citado, específicamente en lo que dice relación con el tiempo de implementación de la norma recurrida, esta Intendencia estima prudente la concesión de la suspensión solicitada por las recurrentes.
    5. Que, por las consideraciones expuestas,
     
    Resuelvo:
     
    Ha lugar a la suspensión de los efectos de la Circular IF N° 419, de 29 de diciembre de 2022, mientras no sean resueltos los recursos de reposición y jerárquico en subsidio interpuestos por las Isapres Nueva Masvida S.A., Cruz Blanca S.A., Colmena Golden Cross S.A., Isalud Ltda., Banmédica S.A. y Vida Tres S.A..
     
    La presente suspensión entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Armijo Quevedo, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (S).