APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, SEGÚN INDICA
    Núm. 2.989.- Tierra Amarilla, 30 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. El acta de instalación del Honorable Concejo Municipal período 2021-2024 con fecha 28 de junio de 2021.
    2. Decreto alcaldicio Nº 1.164, de fecha 29 de junio de 2021, en virtud del cual asume como Alcalde de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, Don Cristóbal Zúñiga Arancibia, y las facultades que le confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones posteriores.
    3. Decreto alcaldicio Nº 2.172, de fecha 12 de noviembre de 2021, en virtud del cual se designan subrogantes del Alcalde y Direcciones Municipales que indica.
    4. Decreto alcaldicio Nº 3.889, de fecha 30 de diciembre de 2011, en virtud del cual se "aprueba ordenanza medioambiental", Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla.
    5. Acuerdo Nº 218 de la sesión ordinaria Nº 36 del H. Concejo Municipal, ambas de fecha 15 de diciembre de 2022, en virtud del cual se aprueba la modificación o la Ordenanza Medioambiental de Tierra Amarilla.
    Considerando:
     
    1. Lo dispuesto en el artículo 5º, letra d); artículo 12°; artículo 65, letra k); artículo 79º, letra b), de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y las facultades que ella otorga.
    2. La necesidad de fijar una actualización a la Ordenanza Medioambiental de la comuna, aprobada por decreto alcaldicio Nº 3.889, de fecha 20 de diciembre de 2011, sistematizando e incorporando normas atingentes a la conservación y cuidado del medio ambiente del territorio comunal.
    3. El acuerdo Nº 218, de la sesión ordinaria Nº36, del Honorable Concejo Municipal, amb,s de fecha 15 de diciembre de 2022, en virtud del cual se aprueba la modificación a la Ordenanza Medioambiental de Tierra Amarillo.
     
    Decreto:

     
    1. Apruébase el texto que se adjunta al presente acto administrativo, actualizado y sistematizado de la "Ordenanza Medioambiental de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla".
    2. Envíese y publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial de la República de Chile.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Cristóbal Zúñiga Arancibia, Alcalde.- Luis Gajardo Abarcia, Secretario Municipal (S), Ministro de Fe.

    ORDENANZA MUNICIPAL MEDIOAMBIENTAL TIERRA AMARILLA
    ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL
     
    TÍTULO I
     
    Normas Generales
     
    Del objeto:
     
    Artículo 1: Establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el medio ambiente y el patrimonio natural de la comuna de Tierra Amarilla, sin perjuicio de las leyes y los organismos responsables de la cautela del hábitat, y en su objetivo es que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comuna.
     
    Artículo 2: Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna a vivir en un ambiente libre de contaminación.
     
    Artículo 3: Reglamentar la conservación del patrimonio ambiental de la comuna.
     
    Del ámbito de aplicación:
     
    Artículo 4: La presente Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes, transeúntes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
     
    Artículo 5: Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de las familias, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna.
     
    Artículo 6: Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar toda actividad relacionada y pertinente, y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que indique la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de coordinación que también el Municipio pueda hacer.
     
    Artículo 7: El Municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos respecto a las materias contempladas en la presente Ordenanza.
     
    Artículo 8: Solicitar de oficio o a instancia de cualquier persona, la adopción por parte de las autoridades competentes de las medidas ambientales fiscalizadoras, preventivas, correctoras, reparadoras o mitigadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, en caso del incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza.
     
    De los principios:
     
    Artículo 9: La presente Ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
     
    a) Principio de Corresponsabilidad: Es la tarea de proteger y cuidar el medio ambiente. Responsabilidad que corresponde al conjunto de personas que forman parte de la Comuna.
    b) Principio Preventivo: Es aquel por el cual se pretende tomar medidas preventivas que eviten que se produzcan problemas ambientales que ponen en riesgo el ambiente o la salud pública, a través de la educación ambiental u otras acciones preventivas al visualizar los impactos negativos de las acciones a través de procesos de planificación y/o el uso de sistemas de evaluación de impacto ambiental, planes preventivos de contaminación y/o normas de responsabilidad ambiental comunal.
    c) Principio de Participación: Es aquel que promueve que las y los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. Una comunidad organizada y participativa permite a la ciudadanía ejercer su derecho a fiscalizar y colaborar en la gestión local, así como trabajar de forma mancomunada en los proyectos y crear valor sobre los mismos.
    d) Principio de Cooperación: Es aquel que inspira un actuar constructivo entre la autoridad municipal, las instituciones públicas, la comunidad y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de las y los vecinos y alcanzar un desarrollo sostenible.
    e) Principio de Responsabilidad: Es aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.
    f) Principio de Acceso a la Información: Es aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración.
    g) Principio de Coordinación: Es aquel mediante el cual se fomenta la relación, vínculo y alianza a través de la coordinación entre las instituciones públicas, privadas y los actores comunales involucrados en forma transversal en el territorio.
     
    De la inspección:
     
    Artículo 10: La Municipalidad estará facultada para realizar inspecciones, pruebas, mediciones y análisis de niveles de contaminación o coordinar con los organismos u otras entidades del Estado que tengan competencia.
     
    De las denuncias:
     
    Artículo 11: Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, por escrito en la oficina de partes, verbal e incluso por teléfono, fax o correo electrónico, todas aquellas actividades que contravengan la presente Ordenanza, lo establecido en las normas ambientales vigentes, particularmente en la ley 19.300 y sus modificaciones, y su respectivo Reglamento.
    Para ello la Municipalidad dispondrá de una ficha de recepción de denuncias, que formalizará las fiscalizaciones y la extensión de los partes; denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local.
    La información acerca de la tramitación de las denuncias se deberá encontrar a disposición de los vecinos y su resultado deberá ser informado al denunciante.
     
    Artículo 12: La denuncia que un inspector municipal realice por contravenir la presente Ordenanza deberá indicar:
     
    1. Individualización del titular de la infracción
    2. Hora y fecha de la constatación del hecho
    3. Identificación del tipo de infracción
    4. Croquis del lugar si fuere necesario
    5. Individualización de las personas afectadas por dicha infracción si las hubiere. Ésta deberá indicar nombre completo de la o las personas, número de cédula nacional de identidad y domicilio
    6. Identificación del funcionario que levanta el acta.
     
    De los permisos y patentes:
     
    Artículo 13: La Municipalidad estará facultada para exigir que, según sus características, actividades o proyectos, cuyo titular sea una persona natural o jurídica, de carácter público o privado, se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establece la Ley 19.300 y su respectivo reglamento, con el objetivo de proteger el medioambiente y la salud de las personas.
     
    Artículo 14: Para aquellos proyectos o actividades que no requieran de calificación ambiental, se exigirán los permisos sectoriales, cuando corresponda y los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos, sanitarios y medioambientales, para la correspondiente autorización. En el caso que lo amerite, el estudio y análisis de los antecedentes, por parte de la Municipalidad, se hará coordinadamente con distintas unidades municipales, a la forma de una Comisión, según sus competencias y la singularidad de la situación.
    Esta comisión, una vez analizados todos los antecedentes, emitirá un informe técnico, el cual concluirá la aprobación o no del proyecto, actividad o dará respuesta a alguna solicitud o propuesta, según corresponda. Incluyen observaciones y comentarios a considerar, así como condicionantes para su desarrollo, lo cual tendrá carácter vinculante con el permiso o patente según corresponda.
     
    Artículo 15: Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y unidades municipales asesorarse y obtener opinión técnica de la Dirección de Medioambiente, en todas aquellas actividades o proyectos con implicancias ambientales.
    TÍTULO II
    De los vectores sanitarios
    Artículo 16: Los establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicios, deberán estar libres de insectos, roedores u otros animales capaces de contagiar enfermedades que constituyan un riesgo para la salud de la comunidad. Será responsabilidad del propietario proteger dichos inmuebles de éstos, realizando las gestiones necesarias para tal efecto.
     
    Artículo 17: En caso de detectarse la existencia de los mencionados vectores, la Municipalidad podrá exigir desratización, desinsectación o desinfección según sea el caso, por una empresa autorizada, solicitando posteriormente el certificado correspondiente donde se especifique la acción realizada, la técnica utilizada y los productos químicos empleados.
     
    Artículo 18: Los inmuebles destinados a ser demolidos, deberán ser previamente desratizados, a lo menos 30 días antes de iniciar la obra de demolición, por empresas autorizadas para el fin, debiendo ser fiscalizadas por el Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones que tiene al respecto el Servicio de Salud.
     
    TÍTULO III
    De los Comités de Producción Limpia
    Artículo 19: Se constituirán en la comuna los Comités de Producción Limpia, que tendrán como objetivo coordinar e implementar planes de trabajo preventivo, en relación a los efectos contaminantes que pudieran producir los procesos productivos de las empresas y faenas que funcionan en la comuna.
     
    Artículo 20: Los Comités estarán compuestos por:
     
    - Un representante del Municipio, que será elegido por el Alcalde, quien lo presidirá.
    - Dos representantes de las organizaciones sociales con personería jurídica, que serán elegidos por las respectivas asambleas.
    - Un representante de las empresas (que varía según la empresa con que el Comité trabaje algún plan de prevención).
    - Un representante del Honorable Concejo Municipal, que será elegido por este mismo cuerpo colegiado.
     
    Artículo 21: El funcionamiento del Comité se regirá por un reglamento que él mismo aprobará en reunión extraordinaria.
     
    Artículo 22: Los acuerdos relacionados con medidas preventivas tendrán el carácter de público y vinculante para las partes y su incumplimiento se considera una infracción a la presente Ordenanza.
     
    De los mecanismos de participación ambiental ciudadana:
     
    Artículo 23: Los Diagnósticos Ambientales Participativos corresponden a un instrumento de gestión ambiental que permite identificar los problemas ambientales locales, sus causas, efectos, prioridades y las acciones que deben ser realizadas para actuar sobre ellos. Para lograr identificar estos problemas ambientales locales, sus causas, efectos, prioridades y las acciones que deben ser realizadas para actuar sobre ellos. Para lograr identificar estos problemas, es necesaria la participación de todos los actores que desarrollan actividades en el espacio local y que influyen en las características ambientales del territorio.
    Esto permitirá:
     
    a) Promover la participación ciudadana
    b) Organización de la comunidad
    c) Identificar conflictos
    d) Identificar soluciones
    e) Generar un mayor compromiso y comunicación entre los miembros de la comunidad, y además, con la Municipalidad
    f) Generar planes de acción ambiental.
     
    La ciudadanía podrá solicitar que se efectúe un Diagnóstico Ambiental Participativo en el caso de existir un conflicto ambiental de carácter comunal; para esto, será necesario presentar antecedentes del conflicto en el Departamento de Medio Ambiente.
     
    Del aseo de la vía pública y cursos de agua:
     
    Artículo 24: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos o desechos sólidos, incluido el material de construcción de vivienda o afín, en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, red de alcantarillado, sumideros, acequias, esteros y en cualquier depósito, natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna.
    Prohíbase verter todo tipo de compuestos químicos, sólidos o líquidos, en la vía pública y en ductos de aguas lluvia, red de alcantarillado, canales, esteros, ríos, lagunas y en ningún lugar que no sea autorizado por la Autoridad Sanitaria.
    Queda prohibido el uso de aceite quemado para evitar el levantamiento de polvo en caminos secundarios rurales y calles urbanas.
     
    Artículo 25: La limpieza de canales y sumideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y rurales corresponde a sus dueños. Dicha responsabilidad se refiere a vertidos que se efectúen desde la propiedad del propietario ribereño o cuando se utilice dicha propiedad como acceso al canal. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de estos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto por el Código de Aguas y Código Sanitario.
     
    Artículo 26: Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías o de uso público. Se presumirán, salvo prueba en contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el anego o derrame correspondiente.
     
    Artículo 27: Queda prohibido depositar residuos sólidos de cualquier tipo en los bienes nacionales de uso público. No podrán almacenar escombros en la vía pública, salvo cumpliendo con las disposiciones del Departamento de Obras, por un periodo máximo de dos días antes de su recolección para su disposición final.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios y sitios particulares. Todos los sitios baldíos o eriazos deberán estar debidamente tapiados con un cierre perimetral de a lo menos 2 metros de altura, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y libres de malezas, basuras, y desperdicios acumulados, y además se deberán controlar los vectores sanitarios, siendo los propietarios o arrendatarios, o quien detente a cualquier título, según sea el caso, los responsables de ello.
    Queda prohibido depositar escombros, basuras y desperdicios en dichos predios y sitios sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con la autorización del Departamento de Obras de la Municipalidad y previa consulta a la Autoridad Sanitaria.
     
    Artículo 28: Se prohíbe hacer quemas de todo tipo dentro del radio urbano y rural, de papeles, neumáticos, materiales de demolición, materias orgánicas, desperdicios, ramas, residuos de la madera o aserrín, entre otros.
     
    Artículo 29: Queda prohibido preparar mezcla de cemento y arena (ripios) en la vía pública u otro similar. Salvo que use maquinaria disponible para estos menesteres.
     
    Artículo 30: Los vecinos estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de las viviendas que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando el pasto, y lavándolo si fuere menester, y los sitios eriazos deberán permanecer limpios, sin basuras, escombros o pastizales y con sus correspondientes cierres perimetrales.
    La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido de recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria siempre y cuando no sobrepase los montos permitidos.
     
    Artículo 31: Todos los locales comerciales, quioscos y demás negociosos y centros comerciales deberán contar con receptáculos de basuras construidos de acuerdo al diseño propuesto por el Departamento de Obras del Municipio para ser instalados en la vía pública, en lugares que enfrenten la propiedad y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de estos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de la multa correspondiente, sin perjuicio que la reiteración de la multa y si ello implica riesgo sanitario, podrá cancelarse la patente respectiva.
     
    Artículo 32: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.
     
    Artículo 33: Queda prohibido a los particulares, podar y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la sección de ornato, dependiente de la Dirección de Operaciones.
     
    De la prohibición de mutilar árboles y arbustos en la vía pública:
     
    Artículo 34: Las talas de árboles las realizará primordialmente el Municipio, mediante personal calificado para el efecto, previo informe técnico e inspección en terreno especificando las razones por las que se efectuará la tala.
     
    Artículo 35: La tala de todo árbol o arbusto ubicado en espacios públicos, deberá ser efectuada en todo momento bajo el control de un inspector municipal, y se hará exclusivamente en las siguientes circunstancias:
     
    a) Cuando se encuentre seco.
    b) Cuando presente pudrición central y muerte apical.
    c) Cuando se encuentre afectado por plagas y/o enfermedades fitosanitarias y no sea posible su recuperación.
    d) Cuando debido a fenómenos climáticos, daño mecánico o actos vandálicos resulten muy perjudicados y no se pueda recuperar.
    e) Cuando está excesivamente inclinado, siendo un riesgo inminente para la integridad física de las personas, tendido eléctrico o dificultando el libre tránsito en las calles y veredas.
    f) Cuando genere daño irreparable a la propiedad privada o pública.
    g) Cuando se realice una obra civil de relevancia, tal como ensanche de calzada o apertura de calles.
     
    Artículo 36: Cuando se ejecute una obra civil, tales como edificaciones o pavimentaciones, y se dé cumplimiento a alguna de las circunstancias nombradas en el artículo precedente y se trate de árboles de hasta cinco metros de altura en pleno crecimiento y buen estado fitosanitario, será obligatorio realizar extracciones para trasplante siempre y cuando sea factible este procedimiento. Para ello, se deberá generar un Plan de Procedimiento de trasplante que asegure las condiciones mínimas de agua y protección del individuo, y que deberá ser visado y aprobado por la Unidad Técnica correspondiente para asegurar el éxito del trasplante.
     
    Artículo 37: Las circunstancias mencionadas en el Artículo 35 no se aplican a especies que cuenten con normativa específica, tales como: Palma Chilena, Araucaria Chilena, Alerce y especies locales y regionales nativas. Lo anterior, queda sujeto a las disposiciones legales y protocolos establecidos por la Conaf o cualquier otro ente de la Administración del Estado.
     
    Artículo 38: Prohíbase realizar cualquier actividad comercial o recreativa en áreas verdes y parques públicos, sin previa autorización municipal, de la Intendencia Regional o Gobernación Provincial, cuando corresponda.
    En general, prohíbase cualquier actividad que cause daño a áreas verdes, árboles, arbustos y plantas ubicadas en bienes nacionales de uso público y en el mobiliario urbano, especialmente escaños, basureros, letreros y juegos infantiles o cualquier otra infraestructura ubicada en plazas, parques, paraderos de locomoción colectiva y señaléticas de tránsito.
     
    Artículo 39: Se prohíbe a los particulares la plantación de especies vegetales en áreas verdes, plazas o bandejones centrales, sin autorización previa de la sección de ornato dependiente de la Dirección de Operaciones.
     
    Artículo 40: Se prohíbe la ejecución de todos los trabajos o proyectos que afecten áreas verdes de parques, plazas o vías públicas en general, que no incluyan medidas de reparación de las áreas verdes afectadas.
     
    Artículo 41: Se prohíbe el rayado y/o graffities de monumentos, murallas, muros, cierros, calles, calzadas, puentes y rocas en cerros; asimismo, en cualquier dependencia privada o pública, se trate de propaganda política o de eventos de otra índole que contaminen visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción a la persona natural o jurídica que lleve a efecto o promueva dichas actividades.
    En los períodos eleccionarios la propaganda política solo se podrá efectuar en las oportunidades y en la forma prescrita por la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios. Siendo la responsabilidad a cargo de sus autores o de los candidatos respectivos, su remoción sin perjuicio de las sanciones que se le pueden imponer por tales hechos.
     
    Artículo 42: Se prohíbe la colocación de letreros callejeros, afiches, volantes o carteles que llamen a la participación de eventos musicales, populares o de cualquier índole en murallas, postes, aceras, árboles o muros de propiedad privada y pública, o rocas de cerros y colinas, por el efecto de la contaminación visual y paisajística que produce, salvo aquellos autorizados por el municipio en el marco de la aplicación de la Ordenanza de Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios que presta la Municipalidad de Tierra Amarilla.
     
    Artículo 43: Queda prohibida la instalación de carros de comida rápida en plazas y parques de la comuna, sin la correspondiente autorización municipal para tal efecto.
    La autorización para la instalación de quioscos, carros de comida rápida u otros artículos de consumo masivo se hará según las normas establecidas en el Código Sanitario, regulado por la Autoridad competente.
     
    TÍTULO IV
    De los residuos sólidos domiciliarios
    Almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios:
    Artículo 44: En edificios o casas, los residuos sólidos domiciliarios se deberán almacenar en recipientes de plástico o bolsas del mismo material u otro envase que evite que se derrame, debiendo fijarse en un lugar fuera del alcance de los perros.
     
    Evacuación de residuos sólidos domiciliarios:
     
    Artículo 45: La basura no podrá desbordar los receptáculos o bolsas, por lo que éstos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.
     
    Artículo 46: Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos domiciliarios en los días y horas fijados por la Municipalidad o la empresa contratista y en receptáculos apropiados.
    La Municipalidad velará por el cumplimiento del horario de los camiones.
     
    Artículo 47: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles a cualquier título. En el caso de viviendas arrendadas por piezas, será responsable el encargado de la vivienda.
     
    Artículo 48: Se prohíbe botar residuos domiciliarios en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente, se prohíbe entregarla a los funcionarios o empresas contratistas encargadas de la mantención de parques y jardines. Además, se prohíbe prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos.
     
    Artículo 49: Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres, podrán solicitar el servicio al Municipio, acordando previamente los detalles de recogida y pago de derecho respectivo. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.
     
    Artículo 50: Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos deberán contactarse con la sección de ornato, dependiente de la Dirección de Operaciones.
     
    Artículo 51: Prohíbase el almacenamiento de residuos y sustancias contaminantes peligrosas y de explosivos, sin la autorización de la autoridad sanitaria competente.
     
    De la recolección de basuras:
     
    Artículo 52: La Ilustre Municipalidad cobrará un Derecho de Aseo (4 cuotas al año) en forma directa solo a los exentos de Contribuciones. Este pago da derecho al retiro de basura desde su domicilio tres veces por semana y retiro de desechos de jardines, en volúmenes inferiores a un metro cúbico. El usuario pagará según las tarifas establecidas y la recaudación tendrá por objeto mejorar el sistema.
     
    Artículo 53: Igualmente, retirará los residuos de los establecimientos o industrias que no excedan de un metro cúbico diario, siempre que correspondan a residuos sólidos domiciliarios.
    Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Municipalidad o la empresa por ella contratada, retirará los residuos que exceden de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio a la empresa contratada o a la Municipalidad.
    En el caso de riles inertes o peligrosos, éstos deberán ser dispuestos por las propias empresas en lugares autorizados por la autoridad sanitaria y organismos competentes.
    El Municipio o la empresa contratada por él, podrá retirar los residuos industriales o comerciales, sólidos o líquidos confinados, que el Servicio de Salud competente determine que no pueden ser dispuestos en el relleno sanitario por su peligrosidad o toxicidad; se deberán consultar las alternativas de disposición final con el servicio de salud competente, siendo su traslado de responsabilidad de aquellos que produzcan los residuos.
     
    Artículo 54: La Municipalidad o la empresa contratada por ella, dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos y vecinas para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza correspondiente y si excede el volumen permitido deberá hacer un pago adicional al Municipio o a la empresa contratada por él.
     
    Artículo 55: Se prohíbe depositar en los recipientes de basura, materiales peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes. Se deberá consultar a la autoridad sanitaria competente cuáles son estos tipos de desechos y cuál es la alternativa de disposición final.
     
    Artículo 56: Queda prohibida la permanencia de residuos industriales en la vía pública por tiempo superior a dos horas.
     
    Artículo 57: La Municipalidad estará obligada de proveer un sistema de recolección de basuras en el sector rural, otros villorrios y postas.
     
    Artículo 58: Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales, los productos por la atención de pacientes en hospitales, clínicas o establecimientos similares, como, asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga, deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, o bien ser trasladados a lugares autorizados o confinados en receptáculos rígidos y con un certificado emitido por la entidad hospitalaria que garantice que estos residuos son inocuos.
     
    Del Reciclaje:
     
    Puntos Limpios
     
    Artículo 59: La Municipalidad u otra entidad que cuente con previa autorización, podrá implementar infraestructura de reciclaje en espacios públicos (privados o comerciales), los que deberán contar con resolución sanitaria otorgada por la Seremi de Salud y deberá cumplir con los colores de la infraestructura de reciclaje según la norma chilena Nº 3322/2013.
     
    Artículo 60: Los puntos limpios municipales funcionarán en días y horarios definidos, y recibirán única y exclusivamente los residuos reciclables comunicados por canales de difusión pública del Municipio o avisos.
    La Administración de los puntos limpios, se encuentra facultada para rechazar la entrega de residuos reciclables que no cumplan con la clasificación autorizada por la resolución sanitaria de funcionamiento, y las condiciones de limpieza establecidas públicamente y descritas en el manual de uso del recinto.
     
    Puntos verdes
     
    Artículo 61: Todo punto verde instalado en la vía pública, deberá contar con la aprobación del Departamento de Medioambiente y con la respectiva autorización de uso de espacio público emitida por la Dirección Municipal que corresponda.
    Los puntos verdes autorizados por el Municipio, y que operen bajo administración privada o de un particular, deberán reportar al Departamento de Medioambiente, de manera mensual, las cifras de residuos reciclables recuperadas, para su incorporación en los registros de reciclaje comunal.
    La Municipalidad podrá ordenar el retiro de los puntos verdes que no cumplan con la función establecida en la actual Ordenanza.
     
    Artículo 62: Los puntos verdes se encuentran autorizados para recibir y acopiar provisoriamente residuos reciclables solo de los residuos que indica su gráfica informativa, que deben ser depositados en el interior del contenedor de reciclaje correspondiente, limpios y secos.
    Es obligación de la comunidad, depositar los residuos adecuados al interior de cada contenedor.
    El depósito de residuos no reciclables o el depósito de residuos domiciliarios en el interior de los puntos verdes o en sus alrededores será multado.
    TÍTULO V
    De la prevención y control de la contaminación acústica:
    Artículo 63: Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempo.
    Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de la intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
     
    Artículo 64: La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido a la Autoridad Sanitaria u otro organismo competente debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente a fin de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
    El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la norma chilena oficial vigente del Ministerio de Salud o la que en el futuro la reemplace.
     
    Artículo 65: Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán, con el fin de que estos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe el Municipio en coordinación con la Autoridad Sanitaria.
     
    Artículo 66: En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos:
     
    a) Deberá solicitarse, previamente, un permiso especial al Municipio (DOM), en el que se señalarán las condiciones en que deberá llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
    b) Solo estará permitido trabajar en días hábiles (lunes a viernes), en jornadas desde 8:00 a 18:00 horas, sábado desde las 9:00 a 14:00 horas. Trabajos fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con la autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen o cuando no se produzcan ruidos que molesten al vecindario.
     
    Artículo 67: Se prohíbe la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de la autorizada expresamente por la Municipalidad y, de modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.
    Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, religiosa, política, que no cuente con las autorizaciones correspondientes.
     
    Artículo 68: Las entidades emplazadas en el radio urbano comunal que requieran hacer eventos con música y/o alocuciones que necesariamente se transmitirán a las propiedades vecinas, generando molestias a los vecinos, deberán solicitar el permiso correspondiente al Municipio, permiso en el que se determinarán la manera y horario que deben cumplir estos eventos; copia de esta autorización será enviada a la junta de vecinos y organizaciones sociales de la comuna que correspondan.
     
    Artículo 69: A los locales comerciales en general, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda hacia el exterior del establecimiento.
     
    Artículo 70: Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, a excepción de eventos expresamente autorizados por el Municipio.
     
    Artículo 71: La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan de ellos o los que tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
     
    De las tronaduras en faenas mineras:
     
    Artículo 72: El Municipio en coordinación con el Servicio de Geología y Minería de Atacama supervisará el cumplimiento del programa de tronaduras de las distintas faenas mineras de la comuna. Teniendo especial consideración en los siguientes aspectos:
     
    - Horarios de las detonaciones (que deben ser diurnos entre las 8:00 y las 18:00 horas)
    - Cantidad de tronaduras
    - Intensidad de las tronaduras.
     
    Artículo 73: Para la aplicación de las sanciones de este reglamento, el Municipio contará con la información de la cantidad y características de las tronaduras programadas en las faenas mineras de la comuna, que sean suministradas por el Sernageomin y en caso de que se contravengan las normas establecidas en el artículo 67 de la presente Ordenanza, el Municipio efectuará las denuncias que correspondan para la aplicación de sanciones referidas a ruidos molestos, cuando se infrinja el programa de tronaduras, en cualquiera de los tres aspectos mencionados en el artículo anterior.
    Se prohíbe además el depósito de relaves estériles a menos de 1.000 metros de sectores poblados.
    TÍTULO VI
    Del control de la contaminación lumínica:
    Artículo 74: En la instalación y uso de lámparas y luminarias como alumbrado de exteriores, tanto público como privado, se deberá:
     
    a) Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo, procurando:
     
    i. No inclinar las luminarias sobre el horizontal
    ii. Utilizar luminarias con reflector y cierres transparentes, preferentemente de vidrio plano
    iii. Utilizar proyectores frontalmente asimétricos, con asimetrías adecuadas a la zona a iluminar e instalados sin inclinación;
     
    b) Evitar excesos de niveles de iluminación, para lo cual el municipio fomentará la reducción e incluso al apagado de la instalación a partir de ciertas horas de la noche, por motivos culturales, ambientales o si la actividad o premisa que indujo su instalación cambiase de requisitos luminotécnicos.
    c) Preferir el uso de lámparas certificadas bajo el procedimiento señalado en el DS Nº43/2012 que hace Regulación de la Contaminación Lumínica.
    d) Preferir el uso de lámparas con radiaciones espectrales superiores a los 500 nanómetros.
    e) Instalar preferentemente, en alumbrado ornamental, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación.
    f) Desde las 2:00 horas se deberá apagar el alumbrado deportivo.
     
    Artículo 75: El Municipio podrá reducir la intensidad lumínica o reducir la cantidad de luminarias, en épocas en que el Estado decrete o autorice esta medida para minimizar gastos energéticos por alguna emergencia.
    TÍTULO VII
    Del tránsito y estacionamientos de vehículos:
    Artículo 76: Todo vehículo que transite por las calles de tierra o ripio de los sectores urbanos de la comuna y calles de localidades concentradas, deberá hacerlo a una velocidad de 40 km/h, a objeto de no levantar polvo en exceso.
     
    Artículo 77: Se prohíbe el estacionamiento de camiones y buses en pasajes poblacionales.
     
    Artículo 78: Queda prohibido el tránsito de vehículos con sustancias peligrosas que no cumplan con la norma sobre transporte de estas especies, en los horarios y por las rutas dispuestos por los organismos competentes. Especialmente, en el tramo que cruza el sector poblado de la comuna, en donde se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
     
    a) El Municipio solicitará a la Seremi de Transportes informar al Municipio y Bomberos, indicando el tipo de sustancias transportadas por el sector individualizado.
    b) Solicitar que el convoy cuente con la respectiva escolta de acuerdo a la peligrosidad de la carga transportada.
     
    Artículo 79: Se prohíbe utilizar áreas verdes públicas para estacionar cualquier tipo de vehículo. La infracción a este artículo dará lugar a un parte empadronado.
     
    Artículo 80: Los vehículos deberán estar equipados o carburados de modo que el motor no emita materiales particulados o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos en virtud de lo establecido en la ley 18.290.
     
    Artículo 81: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones sino provisto de un silenciador eficiente y quedarán, también, sujetos a sanción dichos vehículos cuando produzcan emanaciones tóxicas y/o derrames de aceites y combustibles en las vías públicas.
     
    Artículo 82: Ningún vehículo podrá anunciar sus servicios mediante aparatos sonoros en las inmediaciones de: colegios, hospitales, postas y casas de salud o clínicas.
     
    Artículo 83: Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública, como, asimismo, se prohíbe a los talleres de reparaciones de vehículos, de cualquier tipo, desarrollar sus labores en áreas públicas.
     
    Artículo 84: El conductor del vehículo del cual se cargue o descargue cualquier clase de mercaderías o materiales, deberá inmediatamente después de terminadas las labores de carga o descarga, retirar los residuos que hayan caído en la vía pública siendo, además responsabilidad solidaria con los dueños del material a transportar.
    Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación. El producto de barrido deberá ser depositado en bolsas plásticas y guardado para eliminarse por el conducto regular de recolección de basura.
     
    Artículo 85: Sólo podrán transportar desperdicios, arena, tierra, productos de elaboración, de manejo y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo en vehículos adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpa u otro elemento que sea capaz de resistir la presión o fuerza del material de traslado, cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte. Durante el procedimiento de transporte, el conductor del vehículo será el responsable de tomar las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.
     
    TÍTULO VIII
     
    Del impacto medioambiental de los proyectos de inversión comunal:
     
    Artículo 86: La Municipalidad estará facultada, ante la eventual implementación de cualquier tipo de proyecto de inversión al interior de la comuna, para solicitar al particular y/o empresa pública o privada, la documentación en que conste la calificación y autorización que correspondan. Además, efectuará las denuncias necesarias cuando estas normas sean rebasadas por las empresas de que se trate.
     
    Artículo 87: De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que minimicen la magnitud de los impactos medioambientales negativos que se ha previsto provocarán.
     
    Artículo 88: No podrá autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas, sin informe previo favorable de la autoridad sanitaria. Para evacuar dicho informe previo favorable de la Autoridad Sanitaria. Para evacuar dicho informe, la Autoridad Sanitaria tomará en cuenta, aparte del Plano Regular Comunal, los peligros y/o molestias que el funcionamiento de la actividad propuesta pueda ocasionar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad en general o a sus bienes.
     
    Artículo 89: Se prohíbe el funcionamiento de establecimientos docentes, comerciales, industriales, mineros o de otra índole en que se utilicen, manipulen o almacenen sustancias o materiales radioactivos o equipos que generen radiaciones ionizantes, sin previa autorización sanitaria competente.
     
    Artículo 90: La Municipalidad estará facultada para exigir a cualquier proyecto habitacional o de construcción de establecimiento comercial, minero o de otro tipo, la implementación de un sistema adecuado de manejo y/o tratamiento de sus residuos sólidos y/o líquidos. En este contexto se puede considerar, entre otros, container, incineradores, etc.
     
    TÍTULO IX
     
    De las quemas de pastizales y aplicación de abonos en los sectores poblados:
     
    Artículo 91: Solo se podrán realizar las quemas dentro del calendario que la Conaf ha establecido para aquellos predios que se encuentran inscritos y siempre que no afecten la salud de la población aledaña; en todo caso, estas quemas autorizadas deberán ser notificadas a la Autoridad de Salud Municipal primaria y realizarse en el horario que va desde las 23:00 a las 6:30 horas.
    Al mismo tiempo, quedan estrictamente prohibidas las quemas de neumáticos, aceites quemados, petróleo u otro tipo de sustancias químicas dañinas para la salud.
     
    Artículo 92: En el caso de los predios no inscritos, para realizar dichas quemas deberán solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria Municipal, quien entregará las fechas en que se pueden efectuar dichas quemas. Cualquier quema que no tenga ningún tipo de autorización, será sancionada con las penas establecidas en el Capítulo Del Procedimiento y Sanciones.
     
    Artículo 93: Prohíbase el acopio y utilización de guano directo al suelo, salvo que haya sido sometido a compostaje u otro sistema de estabilización o manejo que impidan la reproducción y proliferación de moscas en todas y cada una de sus etapas del proceso de mejoramiento de suelo agrícola.
     
    Artículo 94: El uso y transporte del guano deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    - El guano deberá permanecer almacenado como máximo 15 días antes de ser usado.
    - El guano no deberá almacenarse a menos de 100 metros de viviendas o establecimientos como escuelas, jardines infantiles, sedes sociales o infraestructura deportiva.
    - No debe haber proliferación de moscas ni malos olores que trasciendan del predio.
     
    Traslado de abono (guano de pavo), en los sectores aledaños a la población deberá efectuarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
     
    - El traslado deberá efectuarse en receptáculos cerrados, hasta el lugar de aplicación.
    - Además, se deberá contar toda la documentación necesaria, tal como guía de despacho del embarque que indique la cantidad, medio de transporte, origen y destino al menos.
    - La aplicación del mismo deberá efectuarse en horario vespertino de tal modo que no cause molestias de olores en el medioambiente del sector, además sobre el abono deberá colocarse una capa de tierra que neutralice las emanaciones de olores del sector, incluso cuando este abono sea revuelto, debe volver a colocarse una capa de tierra sobre el abono.
     
    Artículo 95: Para efecto de la aplicación de este capítulo, se presume que el responsable por las infracciones a esta Ordenanza es el administrador del predio donde se efectúa la labor o bien el propietario del inmueble donde se efectúan dichas faenas.
     
    Artículo 96: Para ejecutar la fiscalización de lo establecido en este capítulo, se coordinará dicha acción con la Autoridad Sanitaria y Conaf, según corresponda.
    TÍTULO X
    De los Rodeos, Circos y Similares:
    Artículo 97: Para autorizar el uso de instalaciones para rodeos, circos y similares, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Instalación de los siguientes elementos de seguridad, de conformidad con la legislación vigente:
     
    i. Extintores por cada 100 m² del área utilizada, con un mínimo de dos unidades.
    ii. Botiquín de primeros auxilios con la implementación reglamentaria; con todo, si la cantidad de dependientes y el público estimado lo ameriten, el establecimiento deberá contar con un recinto especialmente destinado a la atención de personas accidentadas, el que deberá contar con toda la implementación que las leyes vigentes le obligaren.
    iii. Vías de escape operativas y libres de todo obstáculo que impida la libre circulación de personas y animales.
    iv. Señalética de emergencia que indique claramente las vías de escape; deberán utilizar la nomenclatura que la Asociación Chilena de Seguridad hubiere recomendado para el periodo de funcionamiento.
    v. La basura y todo residuo que produjere el establecimiento deberán ser apilados en un lugar especialmente destinado para ello, lejos de los recintos de atención de público, de los servicios sanitarios, de las acomodaciones de animales si las hubiere, y que permita su traslado a los lugares de recolección de los servicios municipales.
    vi. Luces de emergencia que indiquen las vías de escape más próximas.
     
    b) Cumplimiento de la normativa laboral relativa a las condiciones de seguridad sanitaria y ambiental en los lugares de trabajo. La infracción a esta normativa no sólo será multada por la Autoridad Municipal, sino que también podrá ser sancionada por la Autoridad Sanitaria.
    c) Cumplimiento de la normativa a la tenencia responsable de mascotas, la normativa del SAG aplicable, y toda otra normativa relativa al cuidado y mantenimiento de los animales que participarán en el desarrollo de la actividad.
    d) Cumplimiento de la normativa de seguridad en las construcciones y faenas, especialmente durante las etapas del establecimiento, y durante el retiro de ésta. Los plazos para instalar y retirar las instalaciones estarán contemplados dentro de los plazos de autorización de funcionamiento de la actividad, razón por la cual los representantes deberán considerarlo en sus solicitudes.
    TÍTULO XI
    Del control de alimentos:
    Artículo 98: Son establecimientos de alimentos, los recintos públicos o privados, en los cuales se elaboran, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos.
     
    Artículo 99: Previo al otorgamiento de una patente o de un permiso municipal, la instalación y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos, deberá contar con autorización sanitaria del Servicio de Salud.
     
    Artículo 100: Las condiciones funcionales y estructurales de los establecimientos mencionados en el artículo 101, no deberán representar riesgo para la salud de los trabajadores y del público usuario conforme con la legislación vigente.
     
    Artículo 101: En los casos de comercio ambulante o clandestino, el Juzgado de Policía Local podrá aplicar además la pena accesoria de decomiso de instrumentos o efectos de la infracción. Si las especies decomisadas fueren perecibles, el Juez deberá remitirlas a beneficencia de la Comuna. Si las mercaderías referidas se encontraran en estado de descomposición, serán destruidas.
    En ambos casos se dejará constancia de lo obrado en el proceso.
    TÍTULO XII
    Del procedimiento y sanciones:
    Artículo 102: La Municipalidad a través del Concejo Municipal, la Dirección de Obras Municipales, el Departamento de Medioambiente e inspectores municipales, quedarán facultados para recepcionar todo tipo de denuncias relacionadas con esta Ordenanza y canalizarlas a los organismos competentes.
     
    Artículo 103: Sin perjuicio a lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna, podrá denunciar toda infracción al Juzgado de Policía Local, Carabineros o directamente en la oficina de partes del Municipio. Se podrá solicitar confidencialidad en el momento de realizar la denuncia, lo que mantiene en reserva la identidad de la persona que la presenta con la prohibición de difundir su identidad.
    La Municipalidad deberá comunicar la denuncia al Servicio competente, a fin de que éste instruya el procedimiento que corresponda.
     
    Artículo 104: Cualquier persona podrá requerir de la Municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen actividades que causen daño al medioambiente para que ésta en su representación y sobre los antecedentes que éste le proporcione deduzca la respectiva acción ambiental, en virtud de lo establecido en la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.
     
    Artículo 105: Las personas que por cualquier causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificadas y en el plazo de una semana deberán concurrir a regularizar su situación, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.
     
    Artículo 106: Corresponderá a Carabineros de Chile, Fiscalizadores de Transporte e Inspectores Municipales, controlar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    La Municipalidad propiciará la participación de la comunidad a objeto de lograr el cumplimiento de la presente Ordenanza.
     
    Artículo 107: Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros de libre acceso, estando los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores de estas, obligados a permitir su ingreso, siempre que la inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito. No obstante, ante la negativa de los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores de las mismas, se requerirá previamente de una orden judicial o administrativa de la Autoridad Sanitaria, con el auxilio de la fuerza pública.
     
    Artículo 108: En las visitas, el o los funcionarios municipales deberán acreditar su identidad mediante documentación extendida por el Municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad.
     
    Artículo 109: Las infracciones a la presente Ordenanza serán determinadas por el Juez de Policía Local y sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0,5 UTM hasta 5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido por la ley 18.290.
     
    Artículo 110: Los infractores que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se les aplicará una multa mínima de 3 UTM.
    TÍTULO XIII
    De la conmutación de multa por trabajos comunitarios:
    Artículo 111: La ley 18.287, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un Plan Semestral establecido por la Municipalidad.
     
    Artículo 112: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas. Salvo que la Ley establezca una forma distinta. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de 8 horas diarias y podrán incluir los sábado y feriados.
     
    Artículo 113: Los trabajos señalados podrán efectuarse de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas y los días sábado y feriados de 9:00 a 13:00 horas.
     
    Artículo 114: La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna del trabajo elegido dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá pagarse la multa primitivamente impuesta a menos que el Juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.
    En cualquier caso, el infractor podrá dar término por voluntad propia al trabajo comunitario aplicado, optando por el pago total de la multa aplicada por el Juzgado de Policía Local.
     
    Artículo 115: Los tipos de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multan sean conmutadas por el Juez de Policía Local serán las siguientes:
     
    a) Pintura de mobiliario urbano, edificios municipales y locales de organizaciones comunitarias de la Comuna.
    b) Limpieza de sitios eriazos.
    c) Barrido de calles y plazas.
    d) Labores de limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales y comunitarios.
    e) Limpieza de canales y alcantarillas.
    f) Construcción de veredas.
    g) Los que indique anualmente el Municipio.
    h) Cualquiera otra que determine el Juez de Policía Local de acuerdo a las necesidades de la Comuna.
     
    Artículo 116: La unidad municipal encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local, respecto a la realización de trabajos comunitarios por los infractores que dicha autoridad señale, será el Departamento de Medioambiente.
     
    Artículo 117: Dicha Dirección deberá llevar un registro de asistencia de las personas que den cumplimiento diario a la medida ordenada por el Juez de Policía Local, registrándose además toda observación que sea de interés.
    El Juez de Policía Local al ordenar la realización de trabajos comunitarios deberá enviar al director de la Unidad Municipal que supervisará el cumplimiento de la misma, un oficio que deberá indicar el rol de la causa correspondiente, identificación completa del infractor condenado, fecha de inicio, duración, tipo de tarea, para el cumplimiento efectivo de la sanción. Dicha información deberá ser entregada con a lo menos 2 días de anticipación a la fecha de inicio para el cumplimiento de la sentencia.
     
    Artículo 118: El Jefe o la Jefa del Departamento de Medioambiente deberá informar por escrito al Juzgado de Policía Local el cumplimiento de los trabajos en los días ordenados por el Juez. El informe señalado deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por el infractor. De igual manera, deberá informar por escrito de los incumplimientos por parte de las personas que deban realizar trabajos comunitarios en beneficio de la comunidad, al término del período fijado por el Tribunal.
     
    Artículo 119: En la Secretaría del Juzgado de Policía Local se deberá informar, a través de avisos, el cumplimiento de una multa a través de la conmutación por trabajos comunitarios.
     
    Artículo 120: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las normas de Ordenanza, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto.
     
    Artículo transitorio: La presente Ordenanza contempla un período de 60 días corridos de información y difusión a la comunidad, por lo que la aplicación plena empezará a regir 60 día corridos después de su publicación.