ArDecreto 1075,
HACIENDA
Art. 1°
D.O. 12.09.2023
tículo 4º.- El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley Nº 21.516, será de hasta el equivalente a quince mil novecientos cincuenta millones de Dólares USA (US$ 15.950.000.000.-).