MODIFICA DECRETO Nº 2.516 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL
    Núm. 59 exento.- Santiago, 27 de enero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos Administrativos del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece las Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional; en el decreto supremo Nº 193, de 2019, del Ministerio de Educación que Aprueba las Bases Curriculares para los Cursos de 3º y 4º año de Educación Media en Asignaturas que indica; en el decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional; en los decretos exentos Nº 546, de 2020, y Nº 1.500, de 2021, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 67, de 2018, del Ministerio de Educación, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción y deroga normas que indica; en los decretos Nº 954, de 2015, Nº 876, de 2019, y Nº 496, de 2020, todos del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios Nº 87, de diciembre de 2022, y Nº 4, de enero de 2023, ambos del Secretario Ejecutivo de Educación Media Técnico-Profesional; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que, la Educación Media Técnico-Profesional corresponde a una de las tres formaciones diferenciadas de la enseñanza media, según lo establecido en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación;
    Que, la formación diferenciada Técnico-Profesional se desarrolla, durante 3º y 4º año de la educación media, articulando el aprendizaje propio del nivel con el dominio de competencias propias de una especialidad, según los perfiles de egreso que se establecen en las Bases Curriculares de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional, según da cuenta el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación;
    Que, las citadas Bases Curriculares, estipulan que a un alumno egresado se le otorgará el título de Técnico de Nivel Medio, por parte del Ministerio de Educación, con el cumplimiento de las exigencias establecidas en las mismas Bases Curriculares y con la práctica profesional, según lo establecido en el decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación;
    Que, durante los años 2020 y 2021, conforme el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, decretado en el país, que conllevó, entre otras medidas, la suspensión de las clases presenciales en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país hasta que las condiciones sanitarias permitieran el levantamiento de esta medida, se modificó el decreto de titulación en comento, con el objeto de facilitar a los estudiantes egresados su proceso de titulación de técnico de Nivel Medio, mediante los decretos exentos Nº 546, de 2020, y Nº 1.500, de 2021 ambos del Ministerio de Educación;
    Que, en este sentido, mediante los decretos citados precedentemente, se incorporaron modificaciones al referido decreto exento Nº 2.516, de 2007, que disminuyeron transitoriamente los tiempos mínimos de práctica profesional, permitiendo, además, poder efectuar esta práctica profesional, en todo o parte, bajo la modalidad a distancia para los años 2020, 2021 y 2022, cumpliéndose con los requisitos exigidos en estas normas;
    Que, estas medidas adecuaron la práctica profesional a las condiciones sanitarias decretadas durante las referidas anualidades, lo que permitió un incremento en los índices de titulación respecto de la cohorte 2021, cuestión que ha sido posible en razón de las flexibilizaciones estipuladas, por lo que, acorde con el desafío instaurado como política de reactivación educativa integral, a través de su eje asistencia y revinculación, es que se ha solicitado por parte de la Secretaría Ejecutiva Técnico-Profesional, mediante los oficios ordinarios Nº 87, de 21 de diciembre de 2022, y Nº 4, de 11 de enero de 2023, mantener la modalidad transitoria de la práctica profesional, durante el año escolar 2023;
    Que, conforme a lo antes expuesto, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el Artículo Segundo Transitorio del decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional, en el sentido que a continuación se indica:

    1. Reemplázase en el inciso primero la frase "Para el año escolar 2022", por la siguiente "Para el año escolar 2023";
    2. Elimínase su inciso segundo.


    Artículo segundo: Dispóngase la comunicación a todas las Secretarías Regionales de Educación del país, con la finalidad de que tengan esta modificación a la vista para la verificación de antecedentes al otorgar el título de Técnico en Nivel Medio.


    Artículo tercero: La presente modificación deberá ser incorporada en los reglamentos de práctica y titulación de los establecimientos educacionales, en un plazo que no deberá ser superior a 90 días a contar de la publicación de este decreto, informando de aquello a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, mediante los mecanismos que dichos organismos dispongan.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).