DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL DE LAS REGIONES DE ÑUBLE, DEL BIOBÍO Y DE LA ARAUCANÍA

    Núm. 272 exento.- Santiago, 7 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 5, 41, 43 inciso tercero, y 45, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 50, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío; en el decreto supremo Nº 53, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de la Araucanía; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1. Que, las regiones de Ñuble, del Biobío y de La Araucanía, se han visto afectadas por una multiplicidad de incendios que han destruido miles de hectáreas de territorio, afectando infraestructura y diversas zonas residenciales en las regiones señaladas, y constituyendo una amenaza para los lugares aledaños.
    2. Que, atendido lo anterior, a través de los decretos supremos Nos. 50 y 53, ambos de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, y de la Araucanía, respectivamente, designándose en esos actos a los correspondientes Jefes de Defensa Nacional para cada región.
    3. Que, conforme el artículo 43, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, por la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe el Presidente de la República puede restringir las libertades de locomoción y reunión, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
    4. Que, por su parte, el artículo 6 de la ley Nº 18.415 establece que, declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe. Complementando lo anterior, el artículo 9 de la citada ley dispone que esta delegación de facultades se debe efectuar a través de un decreto supremo, exento del trámite de toma de razón.
    5. Que, en este orden de ideas, se hace necesario delegar a los respectivos Jefes de Defensa Nacional la facultad del Presidente de la República de restringir las libertades de locomoción y reunión, de disponer requisiciones de bienes y de establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, para efectos de resguardar adecuadamente el orden y seguridad públicos, permitir y facilitar el combate de los incendios en las regiones afectadas, y asegurar la debida protección de la vida, integridad y seguridad de las personas perjudicadas por esta calamidad pública.
    6. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,

    Decreto:

    Artículo primero: Delégase en los Jefes de la Defensa Nacional designados para las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía, en virtud de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, las facultades de restringir las libertades de locomoción y reunión; de disponer la requisición de bienes necesarios para el combate de los incendios y proteger la vida e integridad de las personas afectadas, tales como agua, maquinaria, aeronaves, elementos de primera necesidad para la población, entre otros; y de establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre ese tipo de bienes, en la zona de sus respectivas jurisdicciones.

    Artículo segundo: El ejercicio de las facultades delegadas por medio del presente acto administrativo en los Jefes de la Defensa Nacional señalados en el artículo anterior, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 18 de la Ley Nº 18.415, según corresponda.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.