Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:
1. En el artículo trigésimo quinto transitorio agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:
"Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.
El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.".
2. En el número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio:
a) Reemplázase en el encabezamiento la frase "al 30 de noviembre de 2014" por "desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional".
b) Intercálase en la letra e), a continuación de la expresión "Director Ejecutivo.", la siguiente oración: "Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.".