CUADRO NORMATIVO ABREVIADO
Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N° 49 (V. y U.), 2011
El presente instrumento establece estándares arquitectónicos mínimos para el diseño del Loteo y las viviendas del Llamado que se aprueba por la presente resolución.
1. ESTÁNDAR TÉCNICO VIVIENDAS
Para cada recinto se ha definido una superficie útil, un ancho y la cabida de un mobiliario mínimo. Los recintos podrán considerar áreas que no cumplan con el ancho mínimo, sin embargo, éstos no serán considerados para el cumplimiento de la superficie útil mínima. La superficie mínima no puede ser obtenida por medio de la suma de superficies separadas dentro del recinto.


2. ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE APLIQUEN SUBSIDIO DE MOVILIDAD REDUCIDA.
En todas las viviendas donde se aplique el subsidio complementario para personas con discapacidad del art. 35 letra f) del D.S. Nº 49, (V. y U.), de 2011, además de cumplir con los requerimientos establecidos para la generalidad de las viviendas del programa, se deberá cumplir con las condiciones especiales detalladas a continuación:



3. ESTÁNDAR TÉCNICO CONJUNTO HABITACIONAL
3.1 Los lotes habitacionales del proyecto tendrán una superficie mínima de 162 metros cuadrados, a lo menos 9 metros de frente por 18 metros de fondo. Tratándose de casos en que se opte por una solución de Pequeños Condominios de hasta 3 viviendas, los lotes en que éstos se desarrollen deberán tener una superficie mínima de 200 metros cuadrados, considerando deslindes de a lo menos 10 metros de frente por 20 metros de fondo.
3.2 No se aceptarán pasajes de menos de 8 metros entre líneas oficiales.
3.3 Las viviendas deberán tener una superficie final de a lo menos 55 metros cuadrados, incluyendo la unidad sanitaria cuando corresponda, y deberá contar con a lo menos 3 recintos consistentes en sala multiuso estar comedor, que podrá incluir la cocina, un dormitorio para una cama de 2 plazas, y un baño con inodoro, lavamanos y ducha, con las excepciones de lo indicado en este mismo llamado. Con todo, el programa arquitectónico de recintos podrá adicionar recintos habitacionales de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el diagnóstico de las familias que forman parte del grupo, incluyendo elementos de accesibilidad universal en las viviendas cuando se requiera.
3.4 En caso de proponerse agrupamientos pareados o continuos, u otra modalidad que comparta muros divisorios entre unidades, éste deberá ejecutarse en la Fase Loteo y Urbanización.
3.5 Los proyectos deberán cumplir con los requisitos para obtener el Subsidio Diferenciado a la Localización a que alude el artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, lo que deberá ser verificado por el Serviu. Excepcionalmente, por razones fundadas, el Seremi de Vivienda y Urbanismo, por resolución fundada, podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos señalados, en forma previa o durante el proceso de evaluación, lo que será requisito para calificar el proyecto.
3.6 Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
3.7 En el caso de que el proyecto considere un área de juegos infantiles, ésta deberá considerar sombreaderos en toda su extensión, así como pisos de caucho o similar. Además, se deberá conformar toda la superficie destinada a áreas verdes del proyecto, con ornamentación, tratamiento de pavimentos, o plantaciones adecuadas y con eficiencia hídrica, no aceptándose superficies sin tratar.
3.8 Cuando corresponda, los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica del Ministerio de Medio Ambiente, así como aquellos donde las exigencias de éstos para viviendas nuevas comiencen a regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del año del presente llamado, deberán incorporar dicho estándar o, en su defecto podrán implementarlo cuando apliquen las instrucciones que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección web respectiva (www.minvu.cl/postulacion/llamado)
A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el DS Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012, deberán cumplir con las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
3.9 Tratándose de Megaproyectos, acogidos a la Ley Nº 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se deberán considerar copropiedades o subadministraciones de hasta un máximo de 160 viviendas cada una, coincidentes con la distribución en etapas propuesta.
3.10 En caso de que la Fase de Loteo y Urbanización haya considerado la ejecución de unidad sanitaria básica y/o radier, las viviendas a construir deberán ajustarse y ser complementarias a dichas obras, entendiéndose que forman etapas que son parte del mismo diseño. La unidad sanitaria podrá incluir un espacio adicional destinado a bodega.
3.11 Todas las obras de Urbanización a desarrollarse en la etapa respectiva deberán ser soterradas y cumplir con las normas específicas vigentes que regulen dichas instalaciones.
3.12 En la Fase de Loteo y Urbanización se deberá desarrollar y ejecutar obligatoriamente las instalaciones y obras indicadas desde la letra a) a la i) del artículo 27 del DS Nº 167 (T. y T.), de 2016, citado en el Visto c) de la resolución que aprueba el presente Llamado. Se deberá cumplir con todas las normas indicadas en dicho reglamento que permitan la correcta materialización de las obras individualizadas en las letras antes mencionadas, con el objetivo de contar con infraestructura para telecomunicaciones.
4.Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 i)
D.O. 08.07.2023 OBRAS EN VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES DIFERENTES A LAS FÍSICAS Y/O NEURODIVERGENCIAS
VIVIENDA
N° 1 i)
D.O. 08.07.2023 OBRAS EN VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES DIFERENTES A LAS FÍSICAS Y/O NEURODIVERGENCIAS
A continuación, se dispone de un listado de obras que se podrán ejecutar para atender necesidades de personas que tengan discapacidades distintas a las físicas como son la visual, auditiva, sensorial, intelectual, e incluso aquellos casos de neurodivergencia, como el trastorno del espectro autista, y otros. Las obras podrán ser propuestas por la Entidad Patrocinante con la aprobación del Serviu respectivo, y deberán considerar el marco de financiamiento dispuesto en la resolución exenta respectiva. Se podrán incorporar en el proyecto, partidas desde lo estructural, la arquitectura y/o sus instalaciones, respondiendo a requerimientos específicos para las distintas personas con discapacidad, a partir de obras de accesibilidad universal al domicilio, recintos interiores accesibles, quincallería, pasamanos y barras de apoyo, enchufes e interruptores accesibles, guía de elementos táctiles, iluminación natural y artificial, prevención de riesgo, seguridad y uso de escaleras, y soluciones domóticas y accesibilidad intuitiva en el uso de la vivienda.
