MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 403 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE INDICA Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Santiago, 3 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 399 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
d) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente, se llamó a concurso en condiciones especiales, a las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, que obtuvieran su calificación los días 5 de mayo, 5 de julio, 28 de julio, 30 de agosto, 27 de octubre y 27 de diciembre, todos de 2022.
b) Que, conforme al procedimiento establecido en el DS Nº 49 (V. y U,), de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones presentadas hasta el cierre del día 27 de diciembre, en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el Visto c) precedente, siendo necesario ajustar los recursos dispuestos en la misma.
c) Los correos electrónicos de fecha 30 de enero y 3 de febrero del año 2023, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de la División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, respectivamente, razón por la que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, en el sentido de reemplazar el cuadro contenido en su resuelvo 2., por el siguiente:

2. Apruébase la nómina de proyectos seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 27 de diciembre de 2022, del llamado efectuado por la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022:

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y que se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.
Sólo para efectos de imputación dicho monto ha incluido, en los casos que corresponda, el monto aludido en el inciso 2 del resuelvo 15 de la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022. Mediante resolución, el Director del Serviu respectivo deberá sancionar el monto definitivo que corresponda asignar para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas producto de la aplicación de la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, el que no podrá superar el monto por familia ahí señalado.
3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro señalado en el Resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes valores, en Unidades de Fomento, por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el Visto d) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución.
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según el mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V, y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso segundo del número 8 de su artículo 2º.
4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el llamado realizado mediante la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 27 de diciembre de 2022, se señalan en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras para cada región del país:

Anótese, publíquese en el diario oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
ANEXO ÚNICO
NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 403 (V. Y U.), DE 2022 - SELECCIÓN CIERRE DEL 27/12/2022
