1. Modifícase la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, en el sentido de reemplazar el cuadro contenido en su resuelvo 2., por el siguiente:

2. Apruébase la nómina de proyectos seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 27 de diciembre de 2022, del llamado efectuado por la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022:

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y que se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.
Sólo para efectos de imputación dicho monto ha incluido, en los casos que corresponda, el monto aludido en el inciso 2 del resuelvo 15 de la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022. Mediante resolución, el Director del Serviu respectivo deberá sancionar el monto definitivo que corresponda asignar para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas producto de la aplicación de la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, el que no podrá superar el monto por familia ahí señalado.
3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro señalado en el Resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes valores, en Unidades de Fomento, por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el Visto d) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución.
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según el mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V, y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso segundo del número 8 de su artículo 2º.
4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el llamado realizado mediante la resolución exenta Nº 403 (V. y U.), de 2022, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 27 de diciembre de 2022, se señalan en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras para cada región del país:
