MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA VTR.COM SpA
    Santiago, 25 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 957 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) Decreto Supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    e) El decreto supremo Nº 125 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 12.554 de 26.01.2022.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:
     
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, señalada en la letra e) de los vistos otorgada a la empresa VTR.com SpA, RUT Nº76.350.666-5, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 4.800, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes: 
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión en el sentido de ampliar su Zona de Servicio incorporando la comuna de Nueva Imperial.
    El sistema de transmisión y distribución de Fibra Óptica FTTH (Fiber To The Home) asociado a la zona de servicio que se incorpora en la comuna de Nueva Imperial, dependerá del HUB Temuco, autorizado mediante decreto supremo Nº765 de 2004.
    El sistema de transmisión y distribución de Fibra Óptica FTTH al interior de la zona de servicio que se incorpora en la comuna de Nueva Imperial, estará conformado por un sitio central compuesto por equipos de Terminación de Línea Óptica (OLT), equipos de transmisión y amplificación óptica, una Red de Distribución Óptica (ODN), constituidos por elementos pasivos ópticos y cables de fibras ópticas y equipos de Terminación de Red Óptica (ONT), que es el elemento situado en casa del usuario.
    Las demás características no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo Nº 125 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.