MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 82, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EMPRESA CPA SpA, CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO "CENTRAL HIDROELÉCTRICA AÑIHUERRAQUI", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE CURARREHUE
    Núm. 8 exento.- Santiago, 16 de enero de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo Nº 82, de 9 de agosto de 2017, que otorga a la empresa CPA SpA, concesión definitiva para establecer el proyecto "Central Hidroeléctrica Añihuerraqui", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Curarrehue, en adelante "decreto Nº 82/2017"; en los decretos exentos Nº 162, de 25 de junio de 2018; Nº 223, de 21 de agosto de 2019, y Nº 41, de 8 de marzo de 2021, todos del Ministerio de Energía, que modifican el decreto Nº 82/2017; en la presentación de fecha 17 de agosto de 2022 de la empresa CPA SpA; en la carta Nº 254/2022, de fecha 30 de septiembre de 2022, del Ministerio de Energía; en la presentación de fecha 24 de octubre de 2022 de la empresa CPA SpA; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, esta Secretaría de Estado, mediante decreto Nº 82/2017, otorgó a la empresa CPA SpA concesión definitiva para establecer el proyecto "Central Hidroeléctrica Añihuerraqui", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Curarrehue.
    2. Que, el decreto referido en el considerando anterior fue publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de marzo de 2018 y reducido a escritura pública, con fecha 12 de marzo de 2018, ante don Pedro Reveco Hormazábal, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, bajo el Repertorio N° 6.786.
    3. Que, mediante decreto exento Nº 162, de 25 de junio de 2018, de esta Secretaría de Estado, se modificó el decreto Nº 82/2017, ampliando el plazo establecido para el inicio de la construcción de las obras a dieciocho (18) meses, contados desde la reducción a escritura pública del mismo.
    4. Que, posteriormente, mediante decreto supremo exento Nº 223, de 21 de agosto de 2019, de esta Secretaría de Estado, se modificó nuevamente el decreto Nº 82/2017, esta vez ampliando el plazo establecido para el inicio de la construcción de las obras a treinta y seis (36) meses, contados desde la reducción a escritura pública del decreto concesional.
    5. Que, a través de decreto supremo exento Nº 41, de 8 de marzo de 2021, de esta Secretaría de Estado, se modificó por tercera vez el decreto Nº 82/2017, ahora ampliando el plazo establecido para el inicio de la construcción de las obras a cincuenta y cuatro (54) meses, contados desde la reducción a escritura pública del decreto que otorgó la concesión.
    6. Que, mediante presentación, de fecha 17 de agosto de 2022, la empresa concesionaria CPA SpA, solicitó a esta Cartera de Estado otorgar una nueva prórroga del plazo de inicio de construcción de las obras, ampliándolo a setenta y dos (72) meses, contados desde la reducción a escritura pública del decreto Nº 82/2017, en consideración a tres motivos principales: 1) la situación de inseguridad existente en la zona de construcción del proyecto, condición que es patente a través de la vigencia de un estado de excepción constitucional en la zona; 2) la realización de ataques y otras acciones violentas en contra de la Central Eólica Las Peñas, en la localidad de Arauco, Región del Biobío, proyecto de propiedad de Taguavento SpA, empresa controladora de la solicitante; y 3) el aplazamiento de los permisos principales asociados al proyecto, como la prórroga del informe de criterios de conexión otorgada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, junto con la tramitación pendiente de la solicitud de declaración en construcción ante la Comisión Nacional de Energía.
    7. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, mediante carta Nº 254/2022, de 30 de septiembre de 2022, este Ministerio requirió a la empresa solicitante complementar los antecedentes remitidos, a efectos de acreditar la personería del compareciente, así como también acompañar antecedentes que permitan acreditar los motivos principales esgrimidos por CPA SpA para solicitar un nuevo aplazamiento en el inicio de las obras del proyecto. Lo anterior, teniendo en especial consideración que la solicitud planteada corresponde a la cuarta petición de modificación del plazo de inicio de las obras por parte de CPA SpA, de forma de obtener nuevamente la postergación del inicio de las obras de la central a más de 6 años desde el otorgamiento del decreto de concesión referido.
    8. Que, mediante carta, de fecha 24 de octubre de 2022, la empresa CPA SpA dio respuesta al requerimiento indicado en el considerando precedente, desarrollando los motivos indicados en la presentación tratada en el considerando 6 y acompañando al efecto los antecedentes correspondientes a la acreditación de la personería de la solicitante, además de una serie de extractos y notas de prensa relativos a la realización de ataques y otras acciones violentas en contra de la Central Eólica Las Peñas, en la localidad de Arauco, Región del Biobío.
    9. Que, la LBPA dispone en su artículo 8º el principio conclusivo, por el cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    10. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se estima procedente modificar el decreto Nº 82/2017, modificado, a su vez, por los decretos exentos Nº 162, de 25 de junio de 2018; Nº 223, de 21 de agosto de 2019, y Nº 41, de 8 de marzo de 2021, todos del Ministerio de Energía, en el sentido de extender el plazo de inicio de construcción de las obras del proyecto a setenta y dos (72) meses, contados desde la reducción a escritura pública del decreto Nº 82/2017.

    Decreto:
     
    1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 82, de 2017, del Ministerio de Energía, que otorga a empresa CPA SpA, concesión definitiva para establecer el proyecto "Central Hidroeléctrica Añihuerraqui", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Curarrehue, ampliando el plazo de inicio de construcción de las obras a setenta y dos (72) meses, contados desde la reducción a escritura pública del antedicho decreto que otorgó la concesión.
    2°.- La modificación de concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. 
    3°.- Déjase constancia que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 82, de 2017, del Ministerio de Energía.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.