Artículo 2.- Derechos. Toda persona que presente fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos tiene los siguientes derechos:
1. A una atención preferente y oportuna por cualquier prestador de acciones de salud, en los términos que establecen los artículos 5 bis y 5 ter de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
2. A tener un diagnóstico temprano y oportuno a través de una evaluación médica precisa y accesible.
3. A contar con los cuidados necesarios para favorecer el resguardo de su salud mental y física. El Estado propiciará el acceso a medicamentos, fitofármacos, tratamientos, terapias físicas y psicológicas, rehabilitación, medicinas y fitoterapias complementarias y ayudas técnicas de manera oportuna y eficaz, en consideración a la edad y diagnóstico de la persona.
4. A acceder a información fácil y accesible sobre las causas, características de la patología y alternativas terapéuticas que le permitan reducir los síntomas y mejorar su funcionalidad.