Por medio de la presente, se crea la ley de Fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos, reconociendo de esta forma, a dicha enfermedad para así promover y garantizar el cuidado integral de las personas que la padecen, estableciendo derechos concretos, entre otros, el de acceso a alternativas terapéuticas. La ley, establece para aquellas personas que padecen dicha enfermedad o dolores crónicos no oncológicos, una serie de derechos relacionados con la enfermedad, tales como derecho a atención preferente y oportuna por cualquier prestador de acciones de salud, a tener un diagnóstico temprano y oportuno, a través de una evaluación médica precisa y accesible; a contar con los cuidados necesarios, tanto para la salud física como psíquica, siendo responsabilidad del Estado propiciar el acceso a los medicamentos, tratamientos, terapias, entre otras prestaciones. Asimismo, se concede el derecho al acceso a la información fácil respecto de la enfermedad. Por otra parte, la ley define el dolor crónico o no oncológico, como aquel dolor de causa no neoplásica que aparece y se extiende por doce semanas de duración o más y se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos y, la fibromialgia”, como aquel síndrome de dolor crónico no oncológico, percibido en músculos y articulaciones de más de tres meses de duración, que se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos, alteraciones del sueño, cambios del estado de ánimo, entre otros; y produce múltiples consecuencias, tales como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades de la vida diaria, las cuales son susceptibles de generar discapacidad e invalidez. La ley establece que las personas que las padezcan, tendrán acceso libre e igualitario al sistema previsional de salud y a su adecuada protección independiente del tratamiento médico elegido para paliar el dolor. Asimismo, dispone que las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación. El Ministerio de Salud promoverá la implementación de acciones de promoción y capacitación, sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas de la fibromialgia y de los dolores crónicos no oncológicos. Asimismo, el Estado, a través del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, promoverá e incentivará la investigación intersectorial tanto en ciencias básicas, aspectos clínicos y terapéutica de la enfermedad, y dará la oportunidad de concursar e interactuar, tanto a proyectos de medicina tradicional como a la medicina complementaria que cumpla con los altos estándares definidos por los principios básicos de la investigación en humanos, para efectos de contribuir al diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia. Finalmente, establece que la fibromialgia no será causa de discriminación en ámbito alguno.
    Artículo 10.- No discriminación y atención preferente. La fibromialgia no será causa de discriminación en ámbito alguno.
    Las personas que padezcan fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos podrán acceder a la atención preferente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 5 bis de la citada norma.