Artículo 11.- Leyes aplicables supletoriamente. En todo aquello no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, así como lo establecido en la ley Nº 20.422, que establece normas de igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo que fuere pertinente.".