MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

    Núm. 1.- Santiago, 3 de enero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 01 y 02 asociadas a la Partida 15, capítulo 05, programa 04, de la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; decreto Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto Nº 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Que, el 28 de diciembre de 2022 se dictó el decreto Nº 91, del Ministerio de Salud, mediante el cual se prorroga la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria por el período que señala y otorgó las facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus.
    Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.
    Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto Nº 28, ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante e indistintamente la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
    Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, ha sido modificada por el decreto Nº 43, de 2020, los decretos Nº 7, Nº 12, Nº 22, Nº 40, Nº 63 y Nº 67, todos de 2021, y decretos Nº 7, Nº 26 y Nº 60, de 2022, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Que, atendido el impacto que ha tenido la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19, en el mercado laboral, se ha resuelto ampliar los beneficios establecidos en la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 del Programa, conforme el Plan de Recuperación Inclusiva Chile Apoya, de S.E. el Presidente de la República, en el caso de las bonificaciones para el cuidado de niños y niñas menores y el Nuevo IFE Laboral.

    Decreto:


    Primero: Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    A.- Reemplácese en las letras A y B del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero denominado Líneas de Acción y Componentes, la frase "31 de diciembre de 2022" por "31 de marzo de 2023".
    B.- Modifícase el numeral 5 de la letra c) del artículo tercero denominado Líneas de Acción y Componentes, de la siguiente forma:

    a) Reemplácese la frase "a partir de julio de 2022" por la siguiente "a partir del mes anterior al de la postulación".
    b) Reemplácese la frase "31 de diciembre 2022" por la siguiente oración "31 de marzo de 2023".
    c) Reemplácese la frase "De igual modo las personas que hayan postulado a Nuevo IFE Laboral durante los meses de agosto y septiembre de 2022, accederán a dicha bonificación hasta octubre y noviembre, respectivamente.", por la siguiente: "En particular, las personas que hayan postulado a Nuevo IFE Laboral durante los meses de noviembre y diciembre de 2022, accederán a dicha bonificación hasta completar tres pagos respectivamente".
    d) Reemplácese en el literal i. del párrafo tercero la frase ", o en el mes de la postulación" por la siguiente "al de su postulación".

    C.- Suprímase el inciso segundo del artículo cuarto denominado Requisitos de Postulación.

    Segundo: Autorícese, por razones de buen servicio, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a comenzar a realizar las gestiones administrativas necesarias para la implementación de la presente modificación sin esperar la total tramitación del presente decreto, sin perjuicio de que solo podrá efectuar desembolsos con cargo a las modificaciones que se incorporan por este acto, con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos que ordene la respectiva transferencia.

    Tercero: En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Elizabeth Soto Parada, Subsecretaria del Trabajo (S).