Primero: Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    A.- Reemplácese en las letras A y B del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero denominado Líneas de Acción y Componentes, la frase "31 de diciembre de 2022" por "31 de marzo de 2023".
    B.- Modifícase el numeral 5 de la letra c) del artículo tercero denominado Líneas de Acción y Componentes, de la siguiente forma:

    a) Reemplácese la frase "a partir de julio de 2022" por la siguiente "a partir del mes anterior al de la postulación".
    b) Reemplácese la frase "31 de diciembre 2022" por la siguiente oración "31 de marzo de 2023".
    c) Reemplácese la frase "De igual modo las personas que hayan postulado a Nuevo IFE Laboral durante los meses de agosto y septiembre de 2022, accederán a dicha bonificación hasta octubre y noviembre, respectivamente.", por la siguiente: "En particular, las personas que hayan postulado a Nuevo IFE Laboral durante los meses de noviembre y diciembre de 2022, accederán a dicha bonificación hasta completar tres pagos respectivamente".
    d) Reemplácese en el literal i. del párrafo tercero la frase ", o en el mes de la postulación" por la siguiente "al de su postulación".

    C.- Suprímase el inciso segundo del artículo cuarto denominado Requisitos de Postulación.