REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL INFORME PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CIERRES O DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES URBANOS O RURALES QUE ENFRENTEN VÍAS DE LA RED VIAL BÁSICA, Y LAS CONDICIONES PARA OTORGARLO
    Núm. 82.- Santiago, 12 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 21.411, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 18.059, citada en el Visto, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar las normas necesarias en esta materia, para coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.
    2. Que, mediante ley Nº 21.411, publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 2022, se modificó el artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, ampliando las atribuciones de los alcaldes, en el sentido de facultarlos para autorizar, con acuerdo del concejo respectivo, la implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, que tuvieren un acceso y salida diferentes, cumpliendo los requisitos que la norma señala.
    3. Que, en la citada modificación legal se agrega que, la solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, que cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva y que un reglamento, expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá el procedimiento para que las municipalidades soliciten el informe y las condiciones para otorgarlo.
    4. Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.411, el reglamento antes referido deberá ser expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la referida ley.
    5. Que, dado que la ley Nº 21.411 fue publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 2022, resulta necesario establecer el procedimiento para solicitar el informe técnico a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, así como las condiciones para otorgarlo.
     
    Decreto:


    Artículo primero: Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento para solicitar el informe técnico a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, sobre cierre o implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, en caso que estos cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, y señala, además, las condiciones para su otorgamiento.
 

    Artículo 1º: Objeto y ámbito de aplicación.
    El presente reglamento establece el procedimiento para que las Municipalidades soliciten el informe técnico a que se refiere el párrafo quinto, de la letra r), del artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, sobre cierre o implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, en caso que estos cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, y señala las condiciones para otorgarlo.
    Las calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, que se refieren en el inciso anterior deberán ser aquellos con una misma vía de acceso y salida. En calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, que tuvieren un acceso y salida diferentes, se podrán implementar medidas de control de acceso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
     
    a. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.
    b. La extensión de la calle o pasaje no podrá ser superior a una cuadra.
    c. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.


    Artículo 2º: De los antecedentes para solicitar el informe técnico a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    Para la obtención del informe técnico, los municipios deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, en adelante e indistintamente la "Secretaría Regional", los siguientes antecedentes:
     
    1. Ficha de presentación de acuerdo al formato que se definirá por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que podrá ser descargada de la página web del referido Ministerio, con los datos generales del proyecto.
    2. Memoria explicativa, que contenga lo siguiente:
     
    2.1. Nombre de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, cuyo ingreso o salida accede o enfrenta una o más vías de la red vial básica.
    2.2. Nombre de la(s) vía(s) de la red vial básica a que accede(n) o enfrenta(n) la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural.
    2.3. Definición del Área del proyecto y su descripción. El emplazamiento corresponderá a la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, donde se establecerá el cierre o la implementación de medidas de control de acceso, su(s) intersección(es) con otra(s) vía(s), y con la primera intersección aledaña en cada dirección. Asimismo, se presentará una descripción del área del proyecto, que incluya lo siguiente:
     
    i) Descripción del proyecto con la situación actual y una vez implementado aquél;
    ii) Usos de suelo preponderantes y equipamiento;
    iii) Movimientos peatonales y vehiculares;
    iv) Tipo de regulación de intersecciones;
    v) Señalización vial horizontal y vertical;
    vi) Ubicación de resaltos u otro tipo de controlador físico de velocidad, si los hubiere;
    vii) Existencia de servicios de transporte público, sus terminales y lugares de parada;
    viii) Puntos y horarios de carga y descarga en caso de ser aplicable;
    ix) Explicación de las medidas de control de acceso o del cierre, incluyendo ubicación específica de la instalación de los dispositivos de cierre o control;
    x) Cambios en la infraestructura de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, para generar el control, y
    xi) Cualquier otra información que se considere relevante.
     
    2.4. Informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, identificando la situación actual del área del proyecto y detallando los antecedentes físicos y operacionales mencionados en los puntos 3.1 y 3.2 del numeral 3. del presente artículo.
    2.5. Informe de la Dirección de Obras Municipales, que incluya anchos de la vía, la circunstancia de ubicarse en un área de extensión urbana o su carácter patrimonial, entre otros aspectos que se consideren relevantes.
    2.6. Antecedentes de actividades de participación ciudadana de la comunidad del área donde se desea implementar el cierre o control de acceso, si las hubiere, indicando expresamente las sugerencias, inquietudes y propuestas de la comunidad.
    2.7. Forma de administración del cierre o medida de control de acceso; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos; formas de desactivar en caso de emergencia y los horarios en que se aplicará.
    2.8. Medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y de compatibilizar con el desarrollo de la actividad económica del sector.
     
    3. Antecedentes de la situación actual en el área del proyecto:
     
    3.1. Antecedentes físicos. Plano esquemático que muestre:
     
    a. Nombre de las vías dentro del área del proyecto y de aquellas que la circundan.
    b. Ancho de la calzada y extensión de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, a intervenir.
    c. Sentidos de tránsito, pistas y demarcación del área del proyecto.
    d. Tipo de regulación de las intersecciones (Pare, Ceda el paso, Semáforos, etc.).
    e. Otras señales de tránsito (no estacionar, parada de buses, no entrar camiones, entre otras).
    f. Equipamiento en el área del proyecto, tales como: centros educacionales, lugares de cultos o centros deportivos, servicios de emergencia (bomberos, salud, Carabineros), etc.
    g. Lugares de estacionamiento en calzada destinados a vehículos motorizados y/o ciclos.
    h. Existencia de ciclovías.
    i. Mobiliario urbano que pudiese tener incidencia en las medidas del proyecto, tales como paraderos, iluminación, grifos, cámaras y otros.
    j. Ocupación de las vías dentro del área del proyecto (fotografías de juegos infantiles, peatones ocupando la acera, ferias libres, parques, plazas), entre otros.
    k. Existencia de cruces peatonales y/o rutas accesibles en vías peatonales.
     
    3.2. Antecedentes operacionales. Plano esquemático que muestre:
     
    a. Movimientos de peatones y usuarios de ciclos, principales rutas de desplazamiento.
    b. Movimientos de vehículos motorizados en el área del proyecto, principales accesos, identificando especialmente rutas de tránsito de paso.
    c. Servicios de transporte público (terminales, paradas, estaciones de ferrocarril o ferrocarril urbano, otros) y sus trazados, si existiese.
    d. Diagrama de principales conflictos viales que se presenten, especialmente aquellos en intersecciones con las vías de borde del área del proyecto.
     
    4. Antecedentes del proyecto. Plano esquemático que muestre:
     
    a. La medida propuesta, ya sea cierre o medida de control de acceso, especificando el tipo de instalación de que se trate, de acuerdo al decreto Nº 196, de 23 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    b. La ubicación específica de la instalación de los dispositivos de cierre o control y cambios en la infraestructura de las vías, indicando claramente las entradas y salidas del área del proyecto, rutas accesibles y terminales o paradas de transporte público, cuando corresponda.
    c. Otros aspectos, tales como incremento de virajes, reasignación de flujos, etc. Esto en caso de que se hayan identificado efectos en las vías adyacentes, especialmente en intersecciones o trazados de transporte público.
    d. Señalización propuesta, señales verticales y demarcaciones.
     
    5. Datos de contacto de encargado de presentación del proyecto:
     
    a. Nombre.
    b. Teléfono.
    c. Correo electrónico.


    Artículo 3º: De los plazos de tramitación del informe técnico por la respectiva Secretaría Regional.
    Una vez ingresado el proyecto a través de la ficha de presentación, junto con los antecedentes requeridos y designado un encargado de la presentación del proyecto con sus respectivos datos de contacto, la Secretaría Regional verificará la completitud de los antecedentes a que refiere el artículo precedente, en un plazo de cinco (5) días contados desde su recepción en la respectiva Secretaría Regional. Las presentaciones incompletas serán devueltas al municipio interesado, para que, en un plazo de cinco (5) días contados desde la recepción del correo electrónico en el municipio respectivo, acompañe los antecedentes que falten, bajo apercibimiento de requerirse el reingreso de la solicitud.
    Las presentaciones que contengan toda la información y antecedentes a que se refiere el artículo precedente deberán ser evaluadas por la Secretaría Regional respectiva dentro del plazo máximo de quince (15) días contados desde la recepción conforme de los antecedentes, plazo en el cual ésta podrá consultar a otros organismos, en caso de ser pertinente. La Secretaría Regional, como consecuencia de la revisión, podrá aprobar o rechazar el proyecto mediante resolución fundada, o emitir un oficio indicando las observaciones a la presentación.
    En el evento que el proyecto sea observado por la Secretaría Regional, el municipio tendrá un plazo máximo de quince (15) días para presentar el proyecto corregido, contados desde la notificación del respectivo oficio. Esta nueva presentación debe incluir solamente la información que dé respuesta a las observaciones de la Secretaría Regional.
    Una vez presentado el proyecto corregido en el plazo, la Secretaría Regional tendrá un plazo máximo de diez (10) días para pronunciarse mediante resolución fundada, aprobando o rechazando el proyecto.
    En caso de no presentar el proyecto corregido dentro de plazo, la Secretaría Regional emitirá una resolución rechazando la solicitud por no haber sido subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido.
    La Secretaría Regional podrá autorizar prórrogas de los plazos señalados en los incisos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.880.
    Con todo, a más tardar dentro de los sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud, con o sin la respuesta de los otros organismos consultados, la Secretaría Regional deberá pronunciarse mediante resolución fundada, aprobando o rechazando el proyecto.
    Los plazos previstos en este reglamento serán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábado, domingo y festivos.


    Artículo 4º: Para la resolución favorable del informe técnico, la Secretaría Regional deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
     
    1. Cuando se implementen medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, se deberá verificar que éstas permitan la circulación de las personas por las aceras.
    2. Que en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
    3. En caso que se implementen medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, que tuvieren un acceso y salida diferentes, éstas no deberán limitar ni entorpecer en forma alguna, el tránsito peatonal.
    4. Que se cumple con los criterios de accesibilidad universal y ruta accesible, según decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    5. Que no se afecte la accesibilidad, seguridad ni comodidad de los circuitos peatonales y de ciclos, cuando se implementen medidas de control de acceso.
    6. Que no se afecte la accesibilidad, seguridad ni condiciones de operación del transporte público.
    7. Que las medidas de cierre o control de acceso sean las adecuadas, considerando su emplazamiento y de acuerdo a la normativa vigente.
    8. Que se hayan definido claramente las entradas y salidas de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, donde se establecerá la implementación de medidas de control de acceso o de cierre, cuando proceda.
    9. Que los conflictos viales que se hayan identificado, especialmente en las intersecciones del proyecto, hayan sido debidamente resueltos.
    10. Señalar la forma en que se han tratado las sugerencias, inquietudes y propuestas de la comunidad, si las hubiere.


    Artículo 5º: Del contenido del informe.
    La Secretaría Regional, luego de verificar el cumplimiento de las condiciones del proyecto, deberá emitir un informe técnico, que contendrá lo siguiente:
     
    1. El nombre del proyecto, la o las vías involucradas y las características generales del cierre o medida de control aprobado.
    2. El análisis y pronunciamiento en base a lo preceptuado en el artículo 4º de este decreto.
    3. Sugerencias sobre aspectos de seguridad y mantención que se deberán tener en consideración en el cierre o medida de control de acceso, si correspondiere.


    Artículo 6º: Silencio Positivo.
    Si la Secretaría Regional respectiva no evacua el informe técnico para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, esto es, contados desde la presentación de la solicitud, se entenderá que se manifestó a favor de ella.
    Para lo anterior, el municipio podrá pedir que la Secretaría Regional certifique que no se pronunció dentro del plazo antes indicado; certificación que deberá efectuarse dentro del plazo correspondiente a las providencias de mero trámite, en conformidad a la ley Nº 19.880.


    Artículo 7º: Tramitación Digital.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de una plataforma informática en su sitio web que permitirá efectuar la tramitación del informe técnico de manera digital, debiendo los municipios ingresar los antecedentes señalados en el artículo 2º del presente decreto, en formato de documento portátil (pdf) o en el formato que resulte compatible conforme al principio de neutralidad tecnológica, con caracteres reconocibles.
    Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate. De la misma manera, deberá remitirse una copia electrónica de lo resuelto a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento.


    Artículo segundo: El presente decreto entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).