Artículo 1°. Modifícase la resolución exenta N° 3.481, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el resuelvo N° 6°.-, la frase "y en las resoluciones exentas N° 431 de 2001 y N° 1.019 de 2004".
b) Agrégase a continuación del resuelvo N° 7°.-, los siguientes resuelvos N° 8°.- y N° 9°.-, nuevos:
"8°.- Los distintivos del número 2 del decreto supremo N° 19, de 2001, citado en el Visto, tendrán las mismas características y formato que las señaladas en el resuelvo N° 6, pero la primera y última fila tendrán de fondo los colores siguientes: a) rojo para los vehículos que deben efectuar su control de emisión de contaminantes en los meses de enero a abril; b) verde si el control debe realizarse en los meses de mayo a agosto, y c) azul si el control corresponde a los meses de septiembre a diciembre de cada año.
9°.- Los distintivos a que se refiere el artículo 13° del decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para los vehículos motorizados que emplean gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, tendrán las mismas características y formato que las señaladas en el resuelvo N° 6, salvo por la primera y última fila, que tendrán de fondo el color naranjo y deberán indicar en la primera fila el título "Revisión Técnica GNC" o "Revisión Técnica GLP", según se trate de vehículos que emplean gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, respectivamente.".