ACTA N° 19-2023
En Santiago, a seis de febrero de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia del subrogante, señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros señores Brito y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Dahm, señora Vivanco, señores Silva C. y Carroza., señora Letelier y señor Simpertigue y ministros suplentes señores Muñoz P., Gómez M. y Mera M., señora Quezada M., señor Contreras, señoras Lusic y Catepillán, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 156 de la Constitución Política de la República, acordó dictar el siguiente:
AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN EXPERTA Y CONSEJO CONSTITUCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 156 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º.- De la reclamación.
Objeto.- La presente acción tendrá solamente por objeto resolver de la reclamación de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución, en los reglamentos y los acuerdos de carácter general que emanen de dichos órganos.
La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.
Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo para cada cuestión planteada.
Normas de tramitación.- La reclamación prevista en el artículo 156 de la Constitución Política de la República se tramitará conforme al presente Auto Acordado y a la ley 20.886. En lo no dispuesto expresamente en este Auto Acordado, regirán las reglas aplicables a la Corte Suprema en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto no resulten incompatibles con el presente Auto Acordado.
Plazos.- Los plazos previstos en este Auto Acordado serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
Presentación.- En la interposición de la acción se deberá: a) Indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa; b) Acompañar los documentos que certifiquen que los firmantes constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta; c) Designar dirección de correo electrónico; d) Ofrecer o acompañar las pruebas para justificar el vicio y las diligencias que se solicitan al efecto, y e) Constituir mandato judicial, designando procurador común.
Ingreso.- La reclamación será ingresada a la Corte Suprema por medio de la Oficina Judicial Virtual. Para efectos de la constitución del patrocinio y poder, bastará la firma electrónica simple de los reclamantes, patrocinantes y mandatario común.
Artículo 2º.- Resolución del Presidente, sorteo e informe.
Sorteo.- Ingresada la reclamación, la Secretaría de la Corte Suprema certificará el día y hora en que ella se presentó, constatará la calidad del patrocinante y mandatario, y entregará los antecedentes al Presidente de la Corte Suprema, quien, en audiencia pública convocada al efecto de forma inmediata, realizará el sorteo para la conformación del tribunal entre los ministros y ministras integrantes de la Corte, procediendo en un mismo acto y sucesivamente, en el evento de existir más de una impugnación en el mismo día, y comunicará este hecho a los y las sorteadas y a las personas reclamantes. El tribunal será presidido por el ministro o la ministra más antigua que lo integre.
Control de admisibilidad.- Al día siguiente de la designación de sus integrantes, el tribunal recibirá la cuenta sobre el cumplimiento de los requisitos de forma del libelo que la Constitución establece, su presentación dentro de plazo y el número suficiente de firmantes. En el caso que la reclamación no cumpla con estas exigencias, se la tendrá por no presentada. En contra de esta resolución procederá recurso de reposición dentro de segundo día, el que será resuelto en cuenta. Si se rechaza la reposición, se pondrá fin al procedimiento y se ordenará su archivo.
La interposición del recurso de reposición suspenderá el plazo establecido en el inciso final del artículo 156 de la Constitución Política y en el artículo 4º del presente Auto Acordado.
Dicha suspensión cesará con la dictación por parte del tribunal de la resolución que resuelva el recurso interpuesto.
Solicitud de informe.- Declarada admisible, se solicitará informe a quien presida el Consejo Constitucional o la Comisión Experta, según corresponda, quien será notificado de inmediato por correo electrónico y tendrá el plazo de dos días para emitirlo.
Informe.- En su informe, quien presida el Consejo Constitucional o la Comisión Experta, según corresponda, podrá: a) Indicar lo pertinente respecto del vicio que se reclama, su carácter esencial o no, y referirse a los efectos del acto impugnado; b) Designar dirección de correo electrónico, y c) Constituir mandato judicial, designando procurador común.
Artículo 3º.- Tramitación y audiencia.
Convocatoria al tribunal y audiencia.- Evacuado el informe o transcurrido el plazo, el Presidente de la Corte convocará al tribunal sorteado a la audiencia del mismo día o del día hábil siguiente a las 15 horas, para que conozca de la reclamación interpuesta, previa vista de la causa, la cual no podrá ser suspendida y los alegatos no podrán exceder de 30 minutos. La audiencia podrá verificarse por vías telemáticas, sujetándose en ello a la regulación aplicable al efecto. La vista de la causa será registrada en la carpeta digital y podrá ser transmitida en directo al público.
Prueba.- La prueba acompañada a la reclamación o la diligenciada por el tribunal será incorporada a la carpeta. Solo procederá la prueba documental, información sumaria de testigos e informes en derecho.
Diligencias.- Únicamente en el evento que el tribunal considere estrictamente indispensable podrá hacer lugar a las diligencias requeridas o decretar de oficio las pertinentes al caso y que tiendan a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca, así como disponer medidas para mejor resolver, fijando al efecto el plazo máximo en que éstas deberán cumplirse, procurando sean diligenciadas en el menor tiempo posible. En todo caso, dicho plazo no podrá exceder el término de dos días y vencido que sea, las diligencias o medidas no cumplidas se tendrán por no decretadas. Transcurrido este último plazo, las partes tendrán 24 horas para presentar las observaciones que conforme a derecho estimen pertinentes sobre las diligencias decretadas, tras lo cual el tribunal procederá a dictar sentencia, sin más trámite. En cumplimiento de lo anterior podrá requerir de cualquier persona, poder, órgano público o autoridad, organización y movimiento o partido político, según corresponda, los antecedentes que estime convenientes y éstos estarán obligados a proporcionárselos dentro del día hábil siguiente, bajo el apercibimiento de adoptar alguna de las medidas previstas en el Auto Acordado que regula la sustanciación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Apreciación de la prueba.- El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 4º.- Sentencia.
Plazo.- La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de dos días contados desde la conclusión de la vista de la causa, término que se suspenderá si se decretan medidas para mejor resolver.
Contenido.- La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto impugnado.
Impugnación.- Contra las resoluciones de que trata el presente Auto Acordado no se admitirá acción ni recurso alguno. En contra de la sentencia que resuelva la reclamación no procederá el recurso de queja. Solamente podrá solicitarse aclaración, rectificación y enmienda dentro del día hábil siguiente desde la dictación del fallo, el que se resolverá en cuenta. El tribunal también dispondrá del término señalado para las rectificaciones que sean procedentes.
Notificación.- La sentencia se notificará por el Estado Diario. Sin perjuicio de lo anterior, ejecutoriada se comunicará a quien presida el Consejo Constitucional o la Comisión Experta, según corresponda.
Plazo máximo de tramitación.- El tribunal deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes al momento en que se presentó el reclamo.
Archivo.- Firme la sentencia, se ordenará el archivo de los antecedentes.
Artículo 5º.- Publicación.- Publíquese el presente Auto Acordado en el Diario Oficial.