Artículo 2°.- El patrimonio del Fondo estará formado por:
a) Un aporte fiscal equivalente a Ley 21673
Art. 1° Nº 1 a
D.O. 30.05.2024208.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.
Art. 1° Nº 1 a
D.O. 30.05.2024208.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.
b) Las comisiones que perciba por el otorgamiento de las garantías.
c) El producto de las inversiones que el Fondo realice.
d) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por el Fisco.
Un Ley 21673
Art. 1° Nº 1 b
D.O. 30.05.2024reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá determinar los mecanismos que permitan distribuir los recursos en caso de haber más de un programa en curso.
Art. 1° Nº 1 b
D.O. 30.05.2024reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá determinar los mecanismos que permitan distribuir los recursos en caso de haber más de un programa en curso.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que lo determine el Banco Central de Chile.
Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda podrá establecer la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra a) precedente, en caso de aportes en moneda extranjera, así como la forma, instrumentos y proporción de éste que podrá invertirse en el exterior, si corresponde.
ElLey 21673
Art. 1° Nº 1 c
D.O. 30.05.2024 Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo y/o de uno de los programas vigentes si es que éstos o aquél no registran un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero conforme al artículo 5° de esta ley, durante un período de 6 meses consecutivos. Si nada se indica, se entenderá que el retiro se realiza con cargo a todos los programas vigentes, proporcionalmente. En caso contrario, deberá indicarse con cargo a qué programa o programas se efectúa el retiro, y la proporción en caso de ser más de uno.
Art. 1° Nº 1 c
D.O. 30.05.2024 Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo y/o de uno de los programas vigentes si es que éstos o aquél no registran un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero conforme al artículo 5° de esta ley, durante un período de 6 meses consecutivos. Si nada se indica, se entenderá que el retiro se realiza con cargo a todos los programas vigentes, proporcionalmente. En caso contrario, deberá indicarse con cargo a qué programa o programas se efectúa el retiro, y la proporción en caso de ser más de uno.
Habiéndose materializado tales retiros de capital, ante una superación del límite instruido conforme a dicho artículo, y a requerimiento del administrador del Fondo, el Fisco deberá restituir los recursos retirados, en el plazo de 120 días contado desde la fecha del requerimiento.