Artículo 5°.- El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, el que, además, tendrá su representación legal. El reglamento determinará los mecanismos que permitan al administrador rendir cuentas separadas, así como proporcionar la información de cada Programa que permita generar informes de gestión, estadísticas, entre otros.
El administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.
El Fondo, previo acuerdo de la Comisión para el Mercado Financiero, deberá licitar total o parcialmente los derechos de garantía del Fondo entre las diversas instituciones financieras, incluyendo el Banco del Estado de Chile.
El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine el administrador, previo acuerdo favorable de la Comisión para el Mercado Financiero.
Corresponderá al administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y los beneficiarios podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados.
Con la o las instituciones adjudicatarias de la o las licitaciones a que se refiere el inciso tercero, el administrador deberá celebrar contratos en los cuales podrá establecer el procedimiento para el otorgamiento de la garantía del Fondo; la forma de calificar si los créditos vencidos e impagos que se le presenten a cobro cumplen con los requisitos para gozar de la garantía y, en caso afirmativo, la forma de reembolsar a la institución; el procedimiento para la cobranza de los financiamientos pagados por el Fondo, y las demás condiciones que determine la Comisión para el Mercado Financiero.
El Banco del Estado de Chile tendrá derecho a una comisión de administración en la forma y condiciones que fije la Comisión para el Mercado Financiero.