Artículo segundo.- Créase el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, el cual se regirá por las reglas que se señalan a continuación.
Para efectos de las Bases del Programa Apoyo a la Construcción, podrán optar a las garantías del Fondo, denominadas "Garantías Apoyo a la Construcción", las empresas que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:
i) Que sus ventas netas anualesLey 21673
Art. 1° Nº 3 a
D.O. 30.05.2024 no excedan de 1.000.000 unidades de fomento;
Art. 1° Nº 3 a
D.O. 30.05.2024 no excedan de 1.000.000 unidades de fomento;
ii) Que al menos uno de los giros de la empresa, registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, corresponda a actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o a actividades directamente conexas con éstos. La definición de los giros será efectuada en el Reglamento, y
iii) Que cumplan con los criterios de sostenibilidad y solvencia definidos en el Reglamento.
SinLey 21673
Art. 1° Nº 3 b
D.O. 30.05.2024 perjuicio de lo anterior, para efectos de lo establecido en el numeral i) anterior, no se considerará dentro del monto de ventas el valor que las empresas que presten servicios de los giros indicados en el numeral ii) a organismos estatales, tales como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud reciban como contraprestación por estos servicios, lo que deberán acreditar en la forma que señale el reglamento.
Art. 1° Nº 3 b
D.O. 30.05.2024 perjuicio de lo anterior, para efectos de lo establecido en el numeral i) anterior, no se considerará dentro del monto de ventas el valor que las empresas que presten servicios de los giros indicados en el numeral ii) a organismos estatales, tales como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud reciban como contraprestación por estos servicios, lo que deberán acreditar en la forma que señale el reglamento.
Con todo, el Fondo no podrá:
a)Ley 21673
Art. 1° Nº 3 c i, ii y iii
D.O. 30.05.2024 Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 75.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
Art. 1° Nº 3 c i, ii y iii
D.O. 30.05.2024 Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 75.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
b) Garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 150.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 600.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
c) Garantizar más del 70% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 250.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 1.000.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
d)Ley 21673
Art. 1° Nº 3 c iv
D.O. 30.05.2024 Garantizar más del 60% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 500.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 1.000.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, considerando las ventas a mandantes públicos de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de este artículo.
Art. 1° Nº 3 c iv
D.O. 30.05.2024 Garantizar más del 60% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 500.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 1.000.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, considerando las ventas a mandantes públicos de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de este artículo.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 12 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
Los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinar estos recursos a inversiones, refinanciamientos o capital de trabajo, incluyendo la constitución o aportes en sociedades que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del deudor o conexa con ésta.
Las infracciones a lo establecido en el inciso anterior serán sancionadas de conformidad al artículo 4° de esta ley.
El otorgamiento de Garantías para la Construcción se regirá por las reglas del presente artículo, su reglamento y, en subsidio, por lo establecido en los demás artículos de la presente ley.
El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitación y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.
El Programa consagrado en este artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2035, o hasta 12 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este Programa, lo que ocurra último. Asimismo, los mencionados decretos supremos no podrán tener una vigencia superior al plazo de vigencia de este artículo. El cumplimiento de estos plazos no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantías Especiales respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud el presente artículo y los referidos decretos supremos.
Sólo se podrán otorgar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículoLey 21673
Art. 1° Nº 3 d
D.O. 30.05.2024 hasta el 31 de diciembre del año Ley 21748
Art. 2 N° 1
D.O. 29.05.20252025.
Art. 1° Nº 3 d
D.O. 30.05.2024 hasta el 31 de diciembre del año Ley 21748
Art. 2 N° 1
D.O. 29.05.20252025.
El administrador del Fondo podrá facilitar a las instituciones que otorguen financiamientos un mecanismo de consulta respecto a las empresas que cumplan con los requisitos de elegibilidad para optar a la garantía del Fondo. Para ello, podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos que proporcione la información que permita la habilitación del mecanismo y la adecuada implementación del ProgramaLey 21673
Art. 1° Nº 3 e
D.O. 30.05.2024, y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Salud u otra institución pública que mandate proyectos inmobiliarios y/o de construcción, que proporcionen la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley. La información será remitida al administrador del Fondo de conformidad con el procedimiento que determine el reglamento.
Art. 1° Nº 3 e
D.O. 30.05.2024, y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Salud u otra institución pública que mandate proyectos inmobiliarios y/o de construcción, que proporcionen la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley. La información será remitida al administrador del Fondo de conformidad con el procedimiento que determine el reglamento.
La información que se entregue según lo dispuesto en el inciso precedente se limitará estrictamente a aquella que sea necesaria para la correcta identificación de las empresas elegibles para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Construcción creado por este artículo, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
NOTA
El artículo primero transitorio de la Ley 21673, publicada el 30.05.2024, dispone que el inciso tercero, nuevo, incorporado por la citada ley, comenzará a regir al momento de la publicación de la modificación al reglamento que materialice dicha modificación, la que deberá ser dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la citada norma.
El artículo primero transitorio de la Ley 21673, publicada el 30.05.2024, dispone que el inciso tercero, nuevo, incorporado por la citada ley, comenzará a regir al momento de la publicación de la modificación al reglamento que materialice dicha modificación, la que deberá ser dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la citada norma.