Artículo tercero.- Créase el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, el cual se regirá por las reglas que se señalan a continuación.
Para efectos de las Bases del Programa Garantías Apoyo a la Vivienda, podrán optar a las garantías del Fondo, denominadas "Garantías Apoyo a la Vivienda", las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:
i) Que se trate de créditos para el financiamiento de primera vivienda;
ii) Que el valor de la vivienda no supere las 4.500 unidades de fomento, y
iii) Que la persona no hubiere recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la vivienda.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 10% del valor de la vivienda. Ley 21673
Art. 1° Nº 4 a
D.O. 30.05.2024El reglamento podrá determinar una o más fórmulas para el cálculo del valor de la vivienda.
Art. 1° Nº 4 a
D.O. 30.05.2024El reglamento podrá determinar una o más fórmulas para el cálculo del valor de la vivienda.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
Los financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinarse exclusivamente al pago de viviendas que cumplan los requisitos indicados. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán repactar o renegociar las condiciones del crédito, sin perder la garantía del Fondo, dentro del período de 10 años indicado en el inciso anterior. Se podrá también refinanciar créditos otorgados en virtud de este Programa en la forma que establezca el reglamento.
Las infracciones a lo establecido en el inciso anterior serán sancionadas de conformidad al artículo 4° de esta ley.
El otorgamiento de Garantías de Apoyo a la Vivienda se regirá por las reglas del presente artículo, su reglamento y, en subsidio, por lo establecido en los demás artículos de la presente ley.
El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.
El Programa consagrado en este artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2029, o hasta 10 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este Programa, lo que ocurra último. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente Programa, ni tampoco el plazo de vigencia de las mismas. Los mencionados decretos supremos no podrán tener una vigencia superior al plazo de vigencia de este artículo. El cumplimiento de estos plazos no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantías Especiales respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud el presente artículo y los referidos decretos supremos.
SóloLey 21673
Art. 1° Nº 4 b
D.O. 30.05.2024 se podrán otorgar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Art. 1° Nº 4 b
D.O. 30.05.2024 se podrán otorgar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre del año 2024.
El administrador del Fondo podrá facilitar a las instituciones que otorguen financiamientos un mecanismo de consulta respecto a las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad para optar a la garantía del Fondo. Para ello, podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos que proporcione la información que permita, en lo relativo a lo dispuesto en el numeral i) del inciso segundo, la habilitación del mecanismo y la adecuada implementación del Programa. La información será remitida al administrador del Fondo de conformidad con el procedimiento que determine el reglamento.
La información que se entregue según lo dispuesto en el inciso precedente se limitará estrictamente a aquella que sea necesaria para la correcta identificación de las personas naturales elegibles para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda creado por este artículo, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.