La presente ley tiene por objeto, entre otros, suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, la cual permitía circular sin patente hasta por cinco días con la factura de compra, disposición contenida en el numeral 3 del artículo 54° de la Ley 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. Por este motivo se le conoce desde su tramitación como Ley patente cero días”. Por lo anterior, todo vehículo nuevo que circule en el país deberá entregarse por parte de la comercializadora con su respectiva patente instalada. En caso de infringir la norma, la sanción corresponderá a una multa de 10 a 50 UTM. Asimismo, conducir un vehículo nuevo sin patente será considerada una infracción gravísima (anteriormente era considerada una falta grave). A su vez, a nivel transitorio, esta norma otorga un plazo de doce meses a las motocicletas para obtener el certificado de revisión técnica, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil y obtener su placa patente para así queda habilitados para circular. Vencido el plazo, quienes circulen sin estos documentos serán sancionados por infringir la Ley de Tránsito.
    Artículo segundo.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2 del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.
    Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados, según corresponda, conforme al artículo 199, numeral 6, o al artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito.".