Modifícase el decreto supremo Nº 33, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determina valor de servicios que presta el Centro de Control y Certificación Vehicular, en los siguientes términos:
     
    1. Incorpórase en el numeral 1, a continuación del punto aparte (.) de la letra a2), el siguiente párrafo segundo nuevo:
     
    "Lo anterior, referido a los decretos supremos Nº 26, de 2000; Nº 145, de 2017, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y el decreto supremo Nº 61, de 2012, de los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, y del Medio Ambiente.".
     
    2. Incorpóranse en el numeral 1, a continuación del nuevo párrafo segundo de la letra a2), las siguientes nuevas letras:
     
    "a3) Homologación de vehículos livianos y medianos con tracción híbrida con recarga exterior, que consiste en la constatación señalada en los literales a1) y a2) anteriores, y las pruebas de eficiencia energética, en vehículos impulsados por un grupo de motores, como mínimo un motor eléctrico o un motor-generador eléctrico y un motor de combustión interna, que permita cargar de energía eléctrica desde una fuente externa.
    a4) Homologación de vehículos livianos y medianos con motor eléctrico, que consiste en la constatación del cumplimiento de lo señalado en el literal a2), y en las pruebas de eficiencia energética en vehículos con motor eléctrico como único medio de propulsión.
    a5) Homologación de motocicletas con motor eléctrico como único medio de propulsión, que consiste en la constatación señalada en el literal a2).".
     
    3. Reemplázase en el numeral 1, el párrafo primero, de la letra b), por el siguiente:
     
    "b) Certificación de aptitud para adaptación de vehículos a gas: procedimiento mediante el cual se certifica que la adaptación para el uso de gas como combustible de un determinado modelo de vehículo cumple con las normas establecidas en los decretos supremos Nº 55, de 1998, y Nº 227, de 2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
     
    4. Elimínase en el numeral 1, la letra c), pasando los actuales literales d), e), f), g), h), h1), h2), i) j), j1), j2), k), l), m) y n), a ser c), d), e), f), g), g1), g2), h), i), i1), i2), j), k), l) y m), respectivamente.
    5. Incorpórase en el numeral 1, a continuación de la actual letra n), que pasa a ser la nueva letra m), las siguientes nuevas letras:
     
    "n) Acreditación de simuladores de inmersión total: procedimiento que comprende el análisis de los informes técnicos, presentados por terceros, los cuales deben describir física y funcionalmente el dispositivo mecánico-computacional que emula el funcionamiento de un determinado tipo de vehículo, para acreditar que el dispositivo cumple con las especificaciones técnicas, características y demás aspectos establecidos en el decreto supremo Nº 126, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    ñ) Acreditación de sistema o asiento de seguridad para niños: procedimiento que comprende el análisis de los informes técnicos, presentados por terceros, los cuales deben ser descriptivos e indicar la verificación física de los componentes y elementos del sistema o asiento de seguridad para niños y niñas, el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas, características y demás aspectos establecidos en el decreto supremo Nº 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    o) Acreditación de cascos para usuarios de motocicletas: procedimiento que comprende el análisis de los informes técnicos, presentados por terceros, los cuales deben ser descriptivos e indicar la verificación física de los componentes y elementos del casco que debe usar todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, así como sus acompañantes; el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas, características y demás aspectos establecidos en el decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    p) Certificación del taxímetro a que alude el artículo 79 del decreto supremo Nº 212, de 1992, según se establece en la resolución Nº 46, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; proceso que consiste en la evaluación de los antecedentes técnicos descriptivos, en la verificación de la correspondencia de la muestra física con los antecedentes presentados y en la evaluación operacional del taxímetro, instalado en un banco de pruebas el cual es posteriormente instalado en un vehículo para efectuar las pruebas respectivas en la vía pública.
    q) Prueba de eficiencia energética en vehículos con motor de combustión interna, hibrida o eléctrica, para determinar el rendimiento de kilómetros a recorrer por litro de combustible o kWh (kilowatts-hora) de energía eléctrica del vehículo, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 61, de 2012, de los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones y del Medio Ambiente o por la resolución exenta Nº 2.243, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, si trata de vehículos livianos, medianos o buses urbanos.".
     
    6. Reemplázase en el numeral 2, la Tabla I, por la siguiente:
    "TABLA I
 
Nota: UF, corresponde a la Unidad de Fomento, cuyo valor en pesos chilenos está determinado por el Banco Central de Chile.".
     
    7. Reemplázase en el numeral 3, la Tabla II, por la siguiente:
    "TABLA II
Nota: UF, corresponde a la Unidad de Fomento, cuyo valor en pesos chilenos está determinado por el Banco Central de Chile.".
    8. Reemplázase en el numeral 4, la Tabla III, por la siguiente:
    "TABLA III
Nota: UF, corresponde a la Unidad de Fomento, cuyo valor en pesos chilenos está determinado por el Banco Central de Chile.".
     
    9. Elimínanse los numerales 5 y 8, pasando, en consecuencia, el actual numeral 6 a ser el nuevo numeral 5, y el actual numeral 7 a ser el nuevo numeral 6.
    10. Incorpórase el siguiente numeral 7 nuevo, a continuación del que será el nuevo numeral 6:
     
    "7.- El pago de los servicios que establece el presente decreto será en pesos chilenos (CLP), considerando para ello el valor de la Unidad de Fomento (UF) a la fecha en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, acepte la solicitud del respectivo servicio.".
     
    11. Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 15 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial.