MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 2.342, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 150.- Santiago, 9 de febrero de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3 y 18 de la Ley Nº 21.516, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2023; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2º Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"), en los decretos supremos Nºs. 1.009, de 1978; 2.327 de 2022; y 2.342 de 2022 (en adelante, el "Decreto de Emisión"), todos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 425, de 2022, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 letra i) del Decreto de Emisión, los Bonos BTP y BTU indicados en el artículo 2 del citado decreto, deben vencer después del año 2024.
    2.- Que, para efectos de corregir lo anteriormente indicado, se hace necesario modificar el artículo 10 letra i) del Decreto de Emisión, indicando que los vencimientos serán posteriores al año 2023.

    Decreto:

    Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 10 letra i) del Decreto de Emisión, por el siguiente:

    "i) Vencimiento y Amortización de Capital: El vencimiento de los Bonos BTP y BTU ocurrirá después del año 2023. El año de vencimiento de cada bono será el que se indique en el Símil respectivo.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ricardo Mayer Bornard, Subsecretario de Hacienda (S).

     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 150, de 2023, del Ministerio de Hacienda

    Nº E310971/2023.- Santiago, 13 de febrero de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 2.342, de 2022, del mismo origen, en la forma que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que las modificaciones aludidas en el artículo 1º del acto en estudio, solo se refieren al párrafo primero de la letra i) del artículo 10 del aludido decreto Nº 2.342, de 2022, cuestión que se omitió indicar.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.