MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.419
    Núm. 4.- Santiago, 30 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos subsecretarías y el Ministerio de Salud Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en los artículos 14, 15, 19 y 25 de la ley N° 21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.538, que modifica la ley N° 21.419; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 178, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 29 de enero de 2022, se publicó la ley N° 21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica. Dicha ley, en su artículo 25, delegó en un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, las materias a que alude la citada disposición y las señaladas en los artículos 14, 15 y 19 de la anotada preceptiva legal, a objeto de regular la concesión, mantención, suspensión y extinción de la pensión garantizada universal, en los términos dispuestos en la referida ley.
    2. Que, mediante el decreto supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419.
    3. Que, con fecha 26 de enero de 2023, se publicó la ley N° 21.538, que modifica la ley N° 21.419, introduciendo enmiendas a sus artículos 10, letra b), y 25. Ello, con la finalidad de ampliar el universo de focalización de la pensión garantizada universal, desde el subgrupo de la población de 65 o más años a toda la población del país, extendiendo la cobertura del beneficio.
    4. Que la citada ley N° 21.538, en su artículo primero transitorio, inciso segundo, dispone que "El reglamento a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 21.419 deberá modificarse, a más tardar, dentro del segundo mes desde la publicación de esta ley", publicación que tuvo lugar el 26 de enero de 2023.
    5. Que, atendido todo lo anterior, resulta necesario modificar el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419, a fin de que dicho texto reglamentario sea concorde con las modificaciones incorporadas a ese último cuerpo legal por la ley N° 21.538, ya citada.
    6. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se requirió a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social para que informaran sobre la propuesta de modificación al decreto supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social remitida a dichos servicios oportunamente. Según consta en los oficios N° 1.456, de fecha 25 de enero de 2023, de la Superintendencia de Pensiones, y N° 68.035, de fecha 27 de enero de 2023, del Instituto de Previsión Social, dichos organismos han emitido informe favorable sobre la materia.
    7. Que, conforme con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la ley N° 20.255, que establece reforma provisional, mediante carta de fecha 18 de enero de 2023, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, se solicitó al Consejo Consultivo Previsional que emitiera una opinión fundada sobre las modificaciones al decreto supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419. Mediante correo electrónico de fecha 24 de enero de 2023, la Presidenta del Consejo Consultivo Previsional remitió informe sobre las modificaciones al referido reglamento.
     
    Decreto:
     
    Modifícase el decreto supremo N° 52, de 8 de junio de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplázase, en la letra b) del inciso segundo del artículo 13, la oración "de 65 o más años de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11" por la siguiente: "de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 25".
    2. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 26, la frase "de 65 o más años" por "de Chile".


    Disposiciones transitorias
     

    Artículo primero.- Las disposiciones del presente decreto supremo comenzarán a regir a contar del 1 de abril de 2023.
     

    Artículo segundo.- El Instituto de Previsión Social evaluará las solicitudes de Pensión Garantizada Universal que antes del 1 de abril de 2023 no hubieren accedido a dicho beneficio por no cumplir con el requisito de la letra b) del artículo 10 de la ley N° 21.419, vigente a partir de agosto de 2022, sin requerir la presentación de una nueva solicitud del peticionario.
    En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Pensión Garantizada Universal se devengará a partir del 1 de abril de 2023.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Consuelo Maldonado Herrera, Subsecretaria de Previsión Social (S).