Modifícase el decreto supremo N° 52, de 8 de junio de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplázase, en la letra b) del inciso segundo del artículo 13, la oración "de 65 o más años de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11" por la siguiente: "de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 25".
    2. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 26, la frase "de 65 o más años" por "de Chile".