SUSPENDE EFECTOS DE CIRCULAR IF/Nº417, DE 2022
    Núm. IF 43 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 110, 113, 114, y demás pertinentes del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la resolución RA Nº 882/181/2021, de la Superintendencia de Salud, y

    Considerando:

    1.- Que la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a través de la circular IF/Nº417, de fecha 24 de noviembre de 2022, introdujo modificaciones a los procedimientos de suscripción de contratos y a la regulación sobre agentes de venta con el objetivo de velar por que las suscripciones de contratos de salud sean veraces y fidedignas, exigiendo a las Isapres nuevos antecedentes para verificar y comprobar la autenticidad de los documentos y datos de afiliación que se consignan en el Contrato de Salud y perfeccionar el Procedimiento Sancionatorio y de Control de la fuerza de ventas, mediante la actualización de la clasificación de los incumplimientos relacionados con el desempeño de los agentes de ventas y la determinación de nuevas exigencias respecto de su capacitación y de las denuncias presentadas por las Isapres.
    2.- Que las Isapres Consalud, Colmena Golden Cross, Cruz Blanca, Nueva Masvida, Banmédica, Vida Tres y Fundación han interpuesto sendos recursos de reposición en subsidio jerárquicos, en contra de las instrucciones impartidas en la citada normativa, solicitando que sea dejada sin efecto o modificada en la forma que exponen. Además, piden que esta Superintendencia suspenda su aplicación –a excepción de Isapre Nueva Masvida y Banmédica–, en tanto no se emita un pronunciamiento sobre la materia del recurso de reposición.
    3.- Que Isapre Cruz Blanca funda su solicitud, en el segundo otrosí de su libelo de recursos, en el hecho que la aplicación de la circular, implicaría finiquitar gran parte de la fuerza de venta que mantenga vínculos con la empresa de seguros, si no optan por la exclusividad, lo que correspondería alrededor del 80% de los agentes de venta, ascendente a 189.
    5.- Que las demás Isapres recurrentes no fundan específicamente sus solicitudes de suspensión, limitándose a efectuar una remisión al contenido de sus recursos.
    6.- Que, para resolver lo solicitado, puede resultar ilustrativo lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme al cual la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
    Agrega dicho precepto que, no obstante, lo anterior, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
    7.- Que, a pesar de la falta de precisión en la fundamentación de algunas de las solicitudes de suspensión, este Intendente estima plausible lo solicitado por las recurrentes, en atención al impacto irreversible que pudiese implicar el cumplimiento del acto recurrido, configurándose de este modo una de las causales de la norma señalada, lo que hace procedente la suspensión.
    8.- Que, por las consideraciones expuestas,

    Resuelvo:
     
    Ha lugar a la suspensión de los efectos de la circular IF/Nº417, de fecha 24 de noviembre de 2022, mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos por las Isapres Consalud, Colmena Golden Cross, Cruz Blanca, Nueva Masvida, Banmédica y Vida Tres.


    Anótese, notifíquese y archívese.- Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (S).