LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, PARA FAMILIAS CUYAS VIVIENDAS SE VIERON AFECTADAS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN VIÑA DEL MAR, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
    Santiago, 10 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 447 exenta.

    Visto:

    a) La facultad que me confiere el artículo 21 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de efectuar llamados a postulación en condiciones especiales;
    b) Lo dispuesto en la Glosa 06 de la Partida del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Ley de Presupuesto para el Sector Público, que indica que en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobará proyectos de "vivienda tipo industrializadas" las que no requerirán cumplir con el inciso 1° del Art. N°116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni estarán sometidas a inspecciones y/o recepciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales, mientras tengan este carácter y sean construidas mediante subsidio del Estado;
    c) Lo dispuesto en la Glosa 14 Asociada a la Sub Partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley N° 21.516, relativa a la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación, para proyectos habitacionales;
    d) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011;
    e) La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N°49 (V. y U.), de 2011;
    f) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
    g) Resolución exenta N° 2.478 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, y sus modificaciones, que establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    h) La resolución exenta N° 7.115 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;
    i) La resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    j) La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    k) La resolución exenta N° 56 (V. y U.), de 2022, que aprueba manual guía práctica que orienta la implementación de los planes de Reconstrucción en relación a su organización y gestión de las soluciones habitacionales asociadas al Plan Minvu Resiliente.
    l) Los decretos supremos N° 367 y N° 368, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambos de fecha 22 de diciembre de 2022, que declaran estado de excepción por catástrofe, y zona afectada por catástrofe, a la comuna de Viña del Mar, de la Región de Valparaíso, y disponen medidas que indican, respectivamente.
    m) La resolución exenta N° 74, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, de fecha 3 de febrero de 2022, que establece áreas de riesgo transitorias, denominadas zonas críticas 1, 2 y 3, para la ejecución del Plan de Reconstrucción Viña del Mar, producto del incendio ocurrido el 22 de diciembre de 2022.
    n) El oficio ordinario N° 319, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, de fecha 3 de febrero de 2022, que solicita autorización para realizar llamado a proceso de selección en condiciones especiales a través del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, destinado a familias afectadas por el incendio ocurrido en la comuna de Viña del Mar el 22 de diciembre de 2022.

    Considerando:

    a) Que, con fecha 22 de diciembre de 2022, se produjo un incendio forestal en la comuna de Viña del Mar, en los sectores denominados "Forestal Sur", "Tranque Forestal Sur", "Lomas Vista al Mar", "Nueva Esperanza", "Parcela 15" e "Irene Frei", afectando zonas residenciales y obligando la evacuación de personas con la finalidad de proteger su integridad;
    b) Que, se ha estimado realizar llamado a proceso de selección en condiciones especiales a través del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, destinado a familias afectadas por el incendio, incluyendo medidas que flexibilicen las condiciones y requisitos para su selección;
    c) La necesidad de reducir los plazos de evaluación de los proyectos habitacionales que se orienten a atender a las familias damnificadas, mediante la priorización de la modalidad de Vivienda Tipo y/o Viviendas Industrializadas;
    d) Los correos electrónicos de fechas 9 y 10 de febrero de 2023, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
     
    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en adelante DS N° 49, en las alternativas de postulación individual y colectiva, para proyectos de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, destinados a la atención de familias damnificadas por el incendio que afectó a varios sectores identificados en el considerando a), que cuentan con Ficha "FIBE" y Ficha "2" del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu, con daño no reparable, y sean parte del registro de damnificados y por un monto total de hasta 200.000 Unidades de Fomento.
    El proceso de postulación del presente llamado se realizará a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de manera continua, y hasta el día Resolución 1277 EXENTA,
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N° 1, 1
D.O. 04.08.2023
15 de diciembre de 2023, en horario que fijará el Serviu de la Región de Valparaíso. Los postulantes al presente llamado deberán acreditar la tenencia del terreno de acuerdo a lo dispuesto en la letra k), del artículo 10 del DS N° 49, Resolución 625 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 21.03.2023
o a lo señalado en la presente resolución y pertenecer al registro de damnificados del Minvu.
    Para efectos del presente llamado, las tipologías señaladas en el párrafo inicial de este Resuelvo se denominarán "Intervenciones de Micro Radicación". Los proyectos en la alternativa colectiva de Micro Radicación que postulen al presente llamado, podrán incluir todas o algunas de las tipologías identificadas, para un mismo grupo organizado postulante.
    El número de familias seleccionadas alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en el presente Resuelvo, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente llamado, se considerará un monto promedio de 1.407 Unidades de Fomento por unidad de vivienda, para la tipología de Construcción en Sitio Propio, y 1.850 Unidades de Fomento en el caso de las tipologías de Pequeño Condominio y Densificación Predial, incluidos los recursos destinados a los gastos de traslado y albergue transitorio, y al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
    2.Resolución 625 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 21.03.2023
Exímase a las familias postulantes al presente proceso de selección, de los requisitos y/o impedimentos señalados en las siguientes disposiciones del DS N° 49:
     
    a) De lo dispuesto en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39, relativos al monto de ahorro mínimo para postular.
    b) De lo dispuesto en el inciso 2, del artículo 1, referido al tramo de calificación socioeconómica.
    c) De lo establecido en la letra g), del artículo 4., respecto de haber obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades o a través de los mecanismos de impuesto habitacional, una vivienda o una caseta sanitaria o un subsidio habitacional, o una subvención municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, exención que se aplicará siempre y cuando se trate de la vivienda siniestrada. EsResolución 1277 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2 a)
D.O. 04.08.2023
ta eximición también aplicará en el caso de damnificados que adquirieron una vivienda con subsidio habitacional y la transfirieron a un tercero en forma previa al siniestro.
    d) Del impedimento establecido en la letra h), del artículo 4, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referido a personas que no acrediten núcleo familiar.
    e) De contar con un proyecto calificado, conforme lo exige el número 2, de la letra a) del artículo 7, del DS N° 49 (V. y U.) de 2011.
    f) De Resolución 1277 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 2 b)
D.O. 04.08.2023
lo dispuesto en la letra f) del artículo 4, referido al impedimento de no poder postular por el plazo de tres años desde que el postulante fuese invocado como parte de otro núcleo familiar seleccionado o beneficiado en un proceso anterior.
     
    3. Financiamiento:
     
    3.1. El monto de subsidio base del presente llamado será el indicado en la siguiente tabla según su tipología, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015:
     
   
     
    Del monto del subsidio base se podrán considerar hasta 10 Unidades de Fomento por familia, correspondientes al costo del permiso de edificación, incluyendo los aportes al espacio público, producto de la aplicación de la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, aun cuando la postulación se hiciere contando con anteproyecto o con solicitud de ingreso a la Dirección de Obras Municipales. El monto deberá ser incorporado en el presupuesto financiado, e ingresado en el módulo informático del sistema Umbral, en el subsidio base. Una vez calificado el proyecto, el/la Director/a del Serviu, mediante resolución, sancionará el monto efectivo, pudiendo otorgar anticipos a cuenta del pago del subsidio por este concepto, para levantar la condicionalidad, contra la presentación de la orden de ingreso o documento emitido por el municipio para el pago del permiso de edificación, y el mandato al Serviu para que éste transfiera en forma directa al municipio respectivo, o para ser reembolsado directamente contra la boleta que acredite el gasto realizado. Con todo, estos montos no deberán ser considerados en el contrato de construcción del proyecto.
    3.2. El subsidio de habilitación establecido la letra h) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá alcanzar un monto único de 500 Unidades de Fomento en proyectos individuales, mientras que, en la alternativa colectiva, el promedio del subsidio de habilitación, considerando todos los integrantes del grupo, será de hasta 500 Unidades de Fomento, pudiendo individualmente llegar hasta 600 Unidades de Fomento por beneficiario. No obstante lo anterior, tratándose de proyectos colectivos, mediante resolución del/de la Director/a del Serviu se podrán ajustar los montos definitivos de habilitación con posterioridad a la selección, en función de modificaciones que surjan durante la ejecución del proyecto, manteniendo el promedio y monto máximo señalados precedentemente.
    Adicionalmente a las obras señaladas en el artículo mencionado en el inciso anterior, el subsidio de habilitación podrá utilizarse para financiar obras de urbanización tales como uniones domiciliarias, empalmes eléctricos o arranques de agua potable, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, soluciones sanitarias especiales individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, obras de estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales o de adosamiento respecto de predios vecinos, partidas que consideren recuperación o rehabilitación de un inmueble como parte de su intervención, subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones, obras de acceso a la vivienda tales como escaleras exteriores y/o rampas, producto de la topografía, incluyendo su estructura y elementos complementarios, y obras de accesibilidad universal.
    Con todo, los montos mencionados en el presente Resuelvo reemplazarán al monto base e incremento mencionados en el tercer inciso de la letra h), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    En Resolución 1935 EXENTA,
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D.O. 28.11.2023
los casos en que el monto del Subsidio de Habilitación establecido en el presente llamado resulte insuficiente para financiar la habilitación del terreno, en el marco de recursos establecido en la Glosa 10 asociada a la Partida 18, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2023, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos, se podrá autorizar el ingreso y la calificación de proyectos que consideren montos superiores en este ítem, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. Para la calificación del proyecto, el Serviu deberá formular una solicitud de montos superiores para la habilitación del terreno, la cual será evaluada por este Ministerio a través de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, la que emitirá un oficio que contenga la recomendación respectiva. Esta facultad será incompatible con el aumento del monto dispuesto en el inciso final de la letra h), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. El incremento aludido podrá alcanzar hasta un 20% del valor total de los subsidios base y complementarios por vivienda del proyecto.
    3.3. Las familias que requieran recursos para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y/o albergue transitorio, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 27 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, podrán optar a recursos adicionales de hasta 132 Unidades de Fomento. Una vez seleccionado el proyecto, le corresponderá al Serviu respectivo determinar el mecanismo de pago de estos recursos, estableciendo cuotas mensuales en plazos definidos relacionados al período de ejecución de las obras, en que las familias deben desocupar el predio, hasta la ocupación de la vivienda definitiva, asegurando la finalidad para la cual fueron asignados.
    3.4. El subsidio complementario de Equipamiento y Espacio Público al que hace referencia la letra g), del artículo 35 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, podrá financiar obras de entorno y bienes comunes al interior del lote, para las tipologías de Pequeño Condominio y Densificación Predial, y de acuerdo al detalle indicado en el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), y que se entenderá formar parte de esta resolución. En los casos en que el equipamiento incluya recintos para comercio, servicios y/o talleres, el monto podrá ascender hasta 50 Unidades de Fomento. Resolución 625 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.3
D.O. 21.03.2023
Opcionalmente, este subsidio podrá utilizarse en proyectos de Construcción en Sitio Propio, en cuyo caso y para aquellas familias que desarrollen alguna actividad comercial u oficio en su vivienda y que formen parte del Catastro de Sercotec y/o del equipo de Fomento productivo del Municipio, podrá aplicarse para la implementación de un recinto para el funcionamiento de un pequeño comercio, talleres artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, siempre que el destino principal subsista como habitacional, de acuerdo a lo que indica el artículo 162 del DFL N° 458, de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    3.5. El Resolución 1935 EXENTA,
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N° 1 b)
D.O. 28.11.2023
Serviu podrá aceptar, en aquellos casos de discapacidades diferentes a las físicas, soluciones de diseño que permitan mejorar el uso de los recintos de la vivienda, o del conjunto habitacional, según corresponda, o incorporar alguno o algunos de los estándares dispuestos en el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), y que se entenderá parte integrante de esta Resolución. Estas medidas también podrán ser aplicadas por familias, que dentro de su núcleo familiar cuenten con algún integrante que presente alguna condición de neurodivergencia, tales como trastornos del espectro autista. En estos casos, Serviu podrá autorizar su acreditación mediante informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Seremi de Salud correspondiente. En cualquiera de estos casos, el monto del subsidio complementario de discapacidad, indicado en el primer inciso, de la letra f), del artículo 35, del DS Nº 49, podrá alcanzar hasta 50 Unidades de Fomento.
    3.6. LoResolución 1935 EXENTA,
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D.O. 28.11.2023
s proyectos podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para aplicar las normas que dicte este Ministerio, las que estarán publicadas en el sitio web del Minvu, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), para efecto de cumplimiento del estándar higrotérmico de la zona C correspondiente a la comuna de Viña del Mar.
    3.7. El financiamiento de los proyectos de las tipologías Pequeño Condominio y Densificación Predial estará conformado por el monto total de subsidio base y los subsidios complementarios señalados en las letras e), f), g) y h) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, aplicados conforme lo dispuesto en la presente resolución, según corresponda.
     
    4. Estándar Arquitectónico:
     
    4.1. Para los efectos del presente llamado, los proyectos podrán cumplir con el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, aprobado por la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, o bien, con el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), y que se entenderá formar parte de esta resolución.
    Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos del diseño de equipamientos, espacios comunes y áreas verdes, se aplicará lo establecido en el punto 4, Espacios y Usos Mínimos para Áreas Verdes y Espacios Comunes, del Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, aprobado de la resolución exenta citada en el Visto j).
    Con todo, los proyectos de Pequeño Condominio y Densificación Predial estarán exentos de cumplir con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el punto 5, Obras exteriores, del Itemizado Técnico de Construcción, aprobado por la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 2016. Además, en los casos de proyectos de la tipología de Pequeño Condominio, el Serviu podrá evaluar soluciones viales alternativas a las propuestas en el numeral 4.2 del Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, aprobado en la resolución exenta citada en el Visto j).
    4.2. Adicionalmente a los estándares mínimos dispuestos en el Itemizado Técnico de Construcción, aprobado en la resolución exenta citada en el Visto i), el proyecto deberá contemplar alguna de las siguientes partidas de terminación al interior de la vivienda:
     
    a) Pavimento de terminación con revestimiento de piso, en todos aquellos recintos que no se consideran en el punto 3.1, del Itemizado Técnico de Construcción, del tipo cerámico, piso fotolaminado o superior, u otros de similar naturaleza, o
    b) Pintura en todos los muros interiores y cielo de las viviendas, así como en muros interiores y cielo de espacios de uso común en edificaciones colectivas, salvo en el caso en que el Serviu autorice al evaluar, por tratarse de materiales cuya terminación se proponga a la vista, tales como hormigón afinado, enchapes de materiales pétreos o cerámicos, o similares.
     
    En caso de optar por esta alternativa, además, se deberá conformar el mobiliario de los clósets de la vivienda, incluyendo áreas para el guardado y barras para el colgado de ropa, cajoneras con quincallería para su desplazamiento, y puertas para su cierre completo, ejecutados en material adecuado y de acuerdo a las indicaciones del fabricante.
    4.3. El Serviu podrá establecer que las familias beneficiadas mediante el presente llamado, estén exentas de cumplir con alguno o algunos de los requisitos establecidos en las resoluciones descritas en los Visto i) y j) precedentes, o por los instrumentos respectivos que los reemplacen en el caso de que sus proyectos sean emplazados en zonas de difícil acceso, en condiciones topográficas complejas, y además de morfología variable, lo que hace difícil la aplicación de normas estandarizadas en sus viviendas.
    4.4.Resolución 625 EXENTA,
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Nº 1, 1.4
D.O. 21.03.2023
Con todo, los proyectos estarán exentos de cumplir con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el punto 5, Obras exteriores, del Itemizado Técnico de Construcción, aprobado por la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 2016. Serviu podrá evaluar soluciones viales alternativas a las propuestas en el numeral 4.2 del Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, aprobado en la resolución exenta citada en el Visto j).
     
    5. Asistencia Técnica:
     
    5.1Resolución 625 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.5
D.O. 21.03.2023
Establécese que, para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", se pagarán de la forma en que se indica:
     
    a) Un 45% contra la selección y calificación definitiva del proyecto habitacional.
    b) El siguiente 35% se pagará una vez acreditado que se alcanzó un 50% de avance físico de ejecución del proyecto habitacional, mediante la constancia en el libro de obras por parte de la Fiscalización Técnica de Obras.
    c) El 20% restante se pagará una vez obtenido el certificado de recepción final del proyecto por parte de la DOM correspondiente y recepcionadas las viviendas por el Serviu.
     
    En el caso en que se obtenga la recepción definitiva de obras municipales en un plazo menor a 8 meses a partir de la fecha de la resolución que asigna el subsidio, la entidad que ejecute los Servicios de Asistencia Técnica tendrá derecho a percibir un incremento en los honorarios de este servicio de un 45%, el que se pagará junto a la cuota señalada en la letra c) anterior.
     
    5.2. Establécese que los honorarios por Asistencia Técnica a los que se refiere el numeral 2., del artículo 3°, de la resolución N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, se pagarán por familia, según tipología, de acuerdo a lo indicado en el presente cuadro:

   
    ParaResolución 625 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.6
D.O. 21.03.2023
proyectos que contemplen obras de habilitación, el monto de los servicios de asistencia técnica se incrementará en 2 UF por vivienda. Este monto podrá articiparse una vez seleccionada la familia.
     
    Autorízase a las personas que resulten beneficiadas mediante la presente resolución, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, aplicar su subsidio habitacional mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida. En ese sentido, el monto de subsidio para Asistencia Técnica, indicado en la tabla precedente, ascenderá a 80 Unidades de Fomento, para los proyectos de Construcción en Sitio Propio.
    5.3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°, punto 5.2.3 de la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Gestión Legal", para los proyectos de las tipologías Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, se pagarán de la forma que se indica a continuación:
     
    a) Un 50% contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
    b) El 50% restante, una vez desarrolladas las actividades que establece la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, para el servicio de "Gestión Legal", recepcionadas las viviendas por parte de la DOM y verificados los trámites de escrituración e inscripciones, según corresponda, en el Conservador de Bienes Raíces respectivoResolución 625 EXENTA,
VIVIENDA
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, y constitución de la copropiedad para casos de Pequeño Condominio.
     
    5.4. Los honorarios correspondientes al área de "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto" a que se refiere el cuadro inserto en el inciso precedente, contemplará a lo menos las siguientes actividades:
     
    a) Informar e involucrar a los beneficiarios en el diseño y estados de avance del proyecto, estableciendo reuniones de inicio y avance de obra.
    b) Capacitación sobre uso y cuidado de la vivienda. Resolución 625 EXENTA,
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D.O. 21.03.2023
Tratándose de proyectos de Pequeño Condominio, se deberá considerar además capacitación respecto a los deberes y derechos de las familias relativos al régimen de copropiedad según lo establecido en la resolución exenta N° 1.875, Área de Formación Nuevos Propietarios y Copropietarios.
    c) Prevención de riesgos, plan de emergencia y familia preparada, según corresponda.
     
    Le corresponderá al Serviu de la Región de Valparaíso la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, pudiendo establecer indicadores, plazos o medios de verificación específicos para ello.
    5.5. Establécese que las familias podrán recibir los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social dispuestos en el artículo 53 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, de parte de las siguientes entidades y/o profesionales, en los casos que correspondan:
     
    a) Entidades Patrocinantes, con convenio marco regional vigente en la Región de Valparaíso.
    b) Tratándose de proyectos colectivos, estos servicios pueden ser prestados por un Equipo Técnico de Profesionales conformado a lo menos por:
     
    i. Un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, quien será el representante del equipo ante el Serviu.
    ii. Un profesional del área social, tales como trabajadores y/o asistentes sociales, antropólogos, sicólogos, sociólogos, economistas o geógrafos, aprobado por el Serviu correspondiente.
    iii. Un profesional del área de la construcción, encargado de realizar el seguimiento de la obra, quien será contraparte técnica del profesional de autocontrol de la obra frente a la empresa constructora y ante el Serviu respectivo.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el equipo técnico profesional debe desarrollar todas las tareas, incluida la asesoría legal respectiva, durante el proceso de preparación, ingreso, evaluación y calificación de los proyectos que esté patrocinando, con el fin de contar con todos los antecedentes requeridos para la presentación de éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N°49 (V. y U.), de 2011, y a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015.
    Para el desarrollo de las labores de asistencia técnica el Equipo Técnico Profesional deberá suscribir con las familias un Convenio de Asistencia Técnica, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones). Para resguardar el cumplimiento de sus labores, deberá entregar en un plazo no superior a 20 días hábiles, desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de Selección, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 5% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, y en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder a lo menos en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses.
    Para los efectos del presente llamado, el Equipo Técnico Profesional no podrá desarrollar las labores de asistencia técnica y/o ingresar proyectos para más de 40 familias, simultáneamente. Cabe señalar que por cada proyecto se deberá firmar un Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica.
    En Resolución 1277 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 3
D.O. 04.08.2023
casos debidamente justificados, para proyectos de Pequeños Condominios y Densificación Predial, que contemplen un máximo de hasta 4 viviendas, las tareas de asistencia técnica podrán ser desarrolladas por profesionales competentes, en las condiciones fijadas en la letra c) siguiente.
    c) Tratándose de postulaciones individuales, los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social también podrán ser prestados por un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, el que deberá suscribir con las familias un Convenio de Asistencia Técnica, que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios, para el desarrollo de las labores de asistencia técnica.
    Para resguardar el cumplimiento de sus labores, deberá entregar en un plazo no superior a 20 días hábiles, desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de Selección, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 3% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, y en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder a lo menos en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses.
    Para los efectos de este llamado, el profesional competente no podrá presentar proyectos para más de 10 familias, simultáneamente. Cabe señalar que por cada familia beneficiaria deberá firmar un Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica.
    d) El Serviu podrá actuar como Entidad Patrocinante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, del capítulo VI párrafo I del DS N°49 (V. y U.), de 2011, pudiendo hacer uso de los recursos de asistencia técnica correspondientes a los servicios y montos que describen los Resuelvo 5. de la presente resolución, o de los establecidos por la resolución exenta citada en el Visto f), según corresponda.
     
    6. Ingreso del proyecto y ejecución de obras de construcción:
     
    6.1. Una vez hayan sido seleccionadas las familias, podrán ser ingresados al Serviu para su calificación, proyectos habitacionales correspondientes a la tipología de Pequeño Condominio, regulada en la letra d), del artículo 9 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, que se desarrollen en un predio urbano preexistente de hasta 1.600 metros cuadrados, y en el cual se construyan hasta 12 soluciones habitacionales.
    Tratándose de postulaciones colectivas, no será exigible que el grupo organizado postulante se constituya como persona jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    6.2. En cumplimiento con la ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución de su Director/a. Con todo, para proceder a la calificación definitiva del proyecto, el Serviu podrá excepcionalmente solicitar de manera fundada, la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras, cumpliendo, para tal excepción, con lo establecido en el artículo 18 de la ley 19.880, a propósito de la Transformación Digital del Estado.
    Con todo, el Serviu podrá establecer un procedimiento simplificado de ingreso del proyecto habitacional, diferente al listado de antecedentes descrito en el artículo 10 del DS N° 49, pudiendo precisar los procedimientos, documentos y contenidos que deben exigirse para el proceso de evaluación.
    6.3. Excepcionalmente, se podrán ingresar al Serviu proyectos que no cuenten con permiso de edificación o permiso de anteproyecto aprobado, ambos exigidos en la letra b) del artículo 10, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, siempre y cuando se incorpore el comprobante de ingreso del expediente de la solicitud a la Dirección de Obras Municipales respectiva. En estos casos, el Serviu deberá calificar condicionalmente el proyecto si cumple con lo señalado en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario vigente, o en el Cuadro Normativo Abreviado inserto en la presente resolución, quedando condicionada la calificación definitiva a la entrega de los antecedentes faltantes y la evaluación que el Serviu realice del proyecto en su conjunto, lo que deberá ocurrir con anterioridad al inicio de las obras.
    Con todo, los antecedentes que se ingresen al Serviu para efectos de obtener la calificación definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de los montos de subsidio base y complementarios definidos para cada tipología de proyecto.
    En el marco de la Glosa 06, de la Ley de Presupuestos 2023, citada en el Visto b), de la presente resolución, los proyectos de "Vivienda Tipo Industrializada", no requerirán el permiso de edificación para solicitar la calificación definitiva y, en su lugar, se podrá presentar el proyecto aprobado por DITEC, incluyendo un plano de emplazamiento suscrito por un profesional competente, que dé cumplimiento a las normas urbanísticas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. En estos casos, y para el pago de las partidas no industrializadas, en lugar de la Recepción Definitiva de Obras de Edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, se podrá presentar el informe que el Serviu enviará a la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en la citada Glosa.
    6.4. Opcionalmente a los antecedentes para acreditar disponibilidad de terreno para postulantes de la tipología de Densificación Predial a que alude la letra k) del artículo 3 del DS N°49 (V, y U.), de 2011, podrá presentarse copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real  de uso por el propietario del terreno, a favor del postulante, incluso si se tratare de una sucesión hereditaria de la que él mismo forme parte. TraResolución 1935 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 28.11.2023
tándose de proyectos de Construcción en Sitio Propio, podrán acreditar dominio, sea a título personal, a nombre de su cónyuge, o en comunidad, sólo mediante declaración jurada, en formato provisto por el Serviu, debiendo presentar, para la aplicación del subsidio, copia de la inscripción o del certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con no más de 90 días corridos de anticipación.
    Tratándose de proyectos de las tipologías de Pequeño Condominio y Densificación Predial, aun cuando postulen con los antecedentes a que alude el número 2. y 4. de la letra l), o número 1. de la letra k), del artículo 3 del DS N°49, (V. y U.), de 2011, respectivamente, podrán ser calificados en forma definitiva, salvo que se configuren las otras condiciones para la calificación condicionada que establece el reglamento y el presente llamado.
    En Resolución 1935 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 e)
D.O. 28.11.2023
caso de que el inmueble poseído por el postulante damnificado o por su cónyuge se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, se podrá postular acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución señalada en el artículo 10º de ese decreto. No obstante, para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 11º del DL Nº 2.695, de 1979, pudiendo en éste condicionarse el inicio de obras a la no presentación de oposición en el plazo a que allí se alude. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito la resolución señalada en el artículo 12º del mencionado decreto, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, en conformidad a lo dispuesto en su artículo 14º, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago.
    EnResolución 625 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.9
D.O. 21.03.2023
caso que el inmueble poseído por el postulante damnificado o por su cónyuge se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL N° 2.695, de 1979, se podrá postular acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución señalada en el artículo 11° de esa ley. No obstante, para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 12° del DL N° 2.695, de 1979. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito esta última resolución en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14° del DL N° 2.695, de 1979, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago.
    6.5. Las certificaciones indicadas en las letras j), k) y ), del articulo 3, y en la letra h), del artículo 10, del DS 49 (V. y U.), de 2011, correspondientes al terreno acreditado y sus factibilidades, podrán haber sido emitidas hasta con un año de anticipación a la fecha de postulación.
    6.6. Establécese que las familias beneficiadas a través de la presente resolución, podrán acreditar disponibilidad de sitio libre de hipotecas y gravámenes, conforme lo señalado en el número 1 de la letra j) del artículo 3, del DS N° 49, (V. y U.), a través de una declaración jurada del propietario, a la que acompañará los respectivos títulos de dominio.
    6.7. También se podrán efectuar giros anticipados a cuenta del pago del subsidio para el financiamiento de obras de conexión a servicios básicos, tales como arranques domiciliarios de agua potable, unión domiciliaria a la red de alcantarillado público y empalme eléctrico. En estos casos, previa presentación de la factura correspondiente y mandato del contratista, el Serviu girará directamente el valor de dichas obras a la empresa de servicios competente.
    6.8. Se podrán presentar al Serviu proyectos que cuenten con un Informe favorable de un Revisor Independiente de Obras de Construcción, con inscripción vigente en 1ª categoría en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico del reglamento y del presente llamado, según corresponda. Asimismo, se podrán presentar al Serviu proyectos que cuenten con un Informe favorable de un Revisor de Cálculo Estructural, con inscripción vigente en 1ª categoría en el Registro creado por la ley N° 20.703.
    En tal caso, no se requerirá que el Serviu evalúe los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores, para los efectos de la calificación de los proyectos, entendiéndose aprobados, si corresponde.
    6.9. Las familias que sean integrantes de los proyectos beneficiados por el presente llamado podrán ejecutar sus proyectos en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio ordinario N° 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados, así como en las aclaraciones o complementos que emita dicha División.
    En los casos que así lo requieran, y en base a lo dispuesto en el artículo 69 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones:
     
    a) El monto del anticipo podrá ser hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al respectivo proyecto.
    b) El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar obras, si así corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación.
    c) Este anticipo será caucionado a través del instrumento de garantía para la o las partidas de construcción industrializada, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza, de acuerdo a lo establecido por el Serviu.
    d) El saldo restante podrá ser girado al fabricante una vez recepcionados en obra a conformidad del Serviu, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas.
     
    Además, en aquellos proyectos que consideren Vivienda Industrializada Tipo, de acuerdo a lo establecido por la resolución exenta N° 59 (V. y U.), de fecha 17 de enero de 2023, los Serviu podrán autorizar una distribución distinta del total de subsidios base y complementarios dispuestos en los artículos 34 y 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, o en el presente llamado, cuando se justifique con los presupuestos de construcción. No quedarán incluidos en esta redistribución de montos, los subsidios correspondientes a equipamiento y espacio público, discapacidad, movilidad reducida y grupo familiar.
    Establécese, además, que en los casos de proyectos a los que se refiere el párrafo anterior, el Serviu en su revisión solo podrá verificar que éste sea compatible con las especificaciones técnicas de la zona en que se desarrollará.
    De la misma forma, podrán participar de este llamado empresas industrializadoras que trabajen en la región, en cuyo caso, el proceso de industrialización deberá contar con la aprobación de la DITEC, con lo que se entenderán cumplidas las exigencias del estándar técnico de las viviendas señaladas en el artículo 43 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, referidas a las características, superficies, dimensiones y espacios mínimos indicados la resolución exenta citada en el Visto j).
    6.10. En Resolución 1935 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 f)
D.O. 28.11.2023
proyectos ejecutados mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, de no ser posible técnicamente acceder al sistema informático para la compra de materiales, excepcionalmente el Serviu podrá autorizar otras formas de adquisición y pago de materiales, velando por que se cumplan los avances de obra correspondientes, y que su pago se efectúe acreditando que fueron entregados conforme en obra, e incluso en aquellos casos que por razones técnicas no es factible la compra de materiales, el Serviu de la Región de Valparaíso podrá pagar el subsidio habitacional al beneficiario, asegurando la finalidad para la cual se efectúa esta asignación, contra recepción de la Dirección de Obras Municipales.
    En operaciones de Autoconstrucción Asistida, los recursos para la subcontratación de servicios y/o insumos a que alude el artículo 31, inciso octavo, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, si se aplican para la habilitación del terreno, podrán alcanzar hasta un 35% del subsidio, y podrán ser pagados directamente al beneficiario, contra avance de obras por el valor correspondiente, lo que será verificado por el Serviu.
    Con todo, para las familias que sean beneficiadas a través de la presente resolución, que ejecuten sus proyectos mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, les serán aplicables las siguientes condiciones:
     
    a) El subsidio se aplicará mediante una tarjeta personal e intransferible que el Serviu emitirá a nombre del beneficiario una vez aprobado el proyecto. Ésta podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad, para la adquisición de los materiales a utilizar en la construcción de la vivienda.
    b) Podrá destinarse hasta un 40%, deducible tanto del subsidio base como del subsidio complementario de habilitación, otorgados mediante la presente resolución, para la contratación de mano de obra, lo que deberá quedar establecido al momento de ingresar al beneficiario al sistema informático de Autoconstrucción Asistida. Tanto éste, como el monto destinado a la demolición y retiro de escombros, si corresponde, no serán incorporados a la tarjeta.
    c) El Serviu cargará la tarjeta para la adquisición de los materiales y herramientas de construcción contra los siguientes hitos:
     
    i. La primera carga corresponderá a un 20% del valor del subsidio otorgado, la que estará disponible al momento de la entrega de la tarjeta por parte del Serviu al beneficiario.
    ii. La segunda carga corresponderá a un 40% del valor del subsidio otorgado, la que estará disponible luego que el Serviu verifique la recepción de las obras de sobrecimiento, poyos de fundación o partida afín, de acuerdo a la tipología constructiva de la vivienda que el beneficiario se encuentre ejecutando.
    iii. La tercera carga corresponderá al restante 40% del valor del subsidio otorgado, que estará disponible luego que el Serviu verifique la recepción de la obra gruesa de la tipología constructiva de la vivienda que el beneficiario se encuentre ejecutando.
     
    El Serviu podrá establecer requisitos de avance de obras distintos para las cargas en función de las características del proyecto, cuando las partidas señaladas en el inciso anterior no se ajusten a la tipología de la vivienda en ejecución. Los avances de obra serán certificados ante el Serviu por la Entidad Patrocinante, o por el Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, según corresponda.
    d) En caso que la tarjeta se utilice para la adquisición de paquetes de materiales pertenecientes a modelos de vivienda previamente certificados por el Serviu o el Minvu, la segunda carga se ajustará al valor de dicho paquete, debiendo utilizarse la primera carga para la compra de materiales correspondientes a los trabajos previos necesarios y no siendo necesaria una tercera carga.
    e) Los materiales y herramientas que podrán ser adquiridos con este subsidio serán aquellos considerados en el proyecto que se desarrolle, el que será aprobado por el Serviu para estos efectos, y deberán formar parte del listado de materiales y herramientas para adquisición incluido en la resolución exenta N° 7.115 (V. y U.), de 2015.
    No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el Serviu, mediante resoluciones fundadas, podrá autorizar la modificación de dicha nómina, incorporando o eliminando nuevos materiales y/o herramientas en función de sus necesidades.
    Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleen en las obras deberán cumplir con las normas técnicas respectivas y, a falta de éstas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia entre las de su especie, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto.
    f) Los establecimientos comerciales en que podrá hacerse uso de la tarjeta mencionada en el presente Resuelvo, deberán tener giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción. Para adherir como proveedor, deberán enviar una solicitud al Serviu de la Región de Valparaíso, indicando su razón social, RUT, datos de su representante legal, información de contacto, las sucursales en que se operará, e información de las personas a las que se otorgará clave para efectuar las ventas. También podrán adherirse los proveedores de modelos de vivienda certificados por el Serviu o Minvu.
    Se entenderán automáticamente adheridos los establecimientos que lo hayan hecho en el marco de la resolución exenta N° 7.115 (V. y U.), de 2015, o bien, los que se encuentren operando a la fecha en los llamados a postulación especial destinados al financiamiento de proyectos de reparación y/o mejoramiento de viviendas del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    g) El procedimiento que se utilizará para el funcionamiento de la tarjeta será el siguiente:
     
    i. Luego de recibida la primera carga, la familia podrá acercarse al establecimiento comercial respectivo, para realizar la primera compra de materiales y herramientas, de acuerdo a las indicaciones de la Entidad Patrocinante, o del Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, según corresponda, y al Plan de ejecución de obras y adquisición de materiales.
    ii. El proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con su RUT y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que conste que éste recibió los materiales a conformidad. Para verificar el saldo con que cuenta el beneficiario y la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Minvu, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma y un comprobante.
    iii. Concluida la primera fase de ejecución de las obras, y habiendo utilizado los materiales adquiridos con la primera carga de la tarjeta, podrá hacerse efectiva la segunda carga de la misma, previa visación por la Entidad Patrocinante, o del Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, del avance de las obras, que indique que éstas se ejecutan correctamente y que los materiales adquiridos con la primera carga fueron empleados en ella. Este último informe se efectuará en un formato tipo que se proporcionará para estos efectos.
    iv. Una vez terminadas las obras y para acreditar su finalización, se exigirá como respaldo un Informe final de la Entidad Patrocinante, o del Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, que certifique que se utilizaron los materiales y herramientas adquiridos en la obra, que éstas se desarrollaron conforme al proyecto aprobado. El Serviu, una vez recibidos los antecedentes señalados, deberá efectuar una visita a la vivienda para recibir las obras.
     
    h) La tarjeta tendrá una vigencia de 21 meses. Después de su vencimiento, toda clave o código de autorización para la realización de transacciones será deshabilitada por el Minvu y cualquier eventual saldo que pudiese quedar a favor de los beneficiarios no podrá ser utilizado.
    Con todo, si no se cumpliera con la programación aprobada durante el proceso de calificación del proyecto, y el atraso en la ejecución de las obras sea igual o mayor a un 50% sobre el avance programado, la administración de la obra será traspasada a la Asistencia Técnica del proyecto o a quien Serviu estime, con el fin de dar cumplimiento al contrato de construcción respectivo. Se deberá consignar en el libro de obras el avance efectivo y emitir por parte de la Asistencia Técnica o el Supervisor de Obras que Serviu determine, un informe que dé cuenta de la situación de retraso o paralización del proyecto.
     
    i) Para el pago a los proveedores, el Serviu solicitará lo siguiente:
     
    i. Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo del sistema informático del Minvu.
    ii. Copia de factura o boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de que no conste dicho detalle y cantidad, a la factura o boleta deberá acompañarse la copia de la correspondiente guía de despacho, firmada por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
    iii. Una vez presentada la factura o boleta al Serviu, éste dispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la boleta o factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridos correspondan a los del proyecto aprobado. En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o factura no estén incluidos en el proyecto, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar.
     
    j) La mano de obra complementaria, las obras de demolición y el retiro de escombros serán pagados conforme el siguiente detalle:
     
    i. Deberán ser contratadas por la Entidad Patrocinante, el Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, a quien se le pagará hasta el monto máximo señalado para ambos efectos, debiendo ésta, a su vez, pagar íntegramente a quien contrate para dichas labores, cuando corresponda, dando cumplimiento en forma directa o indirecta, a todas las obligaciones emanadas del contrato respecto del personal que labora en las faenas, incluyendo el personal de las empresas subcontratistas.
    ii. Para los efectos de aplicar el monto destinado a mano de obra, a obras de demolición y/o retiro de escombros, deberá presentarse un acta suscrita por la Entidad Patrocinante, el Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, y el beneficiario, en que se incluya la identificación de las personas o servicios que serán contratados, y el costo de los mismos, además de copia del contrato correspondiente.
    iii. El costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde, deberá formar parte del presupuesto del proyecto calificado.
    iv. En caso de tratarse de un proyecto certificado previamente por el Serviu o el Minvu, de conformidad con lo establecido en el presente Resuelvo, el costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde, se pagará de una sola vez junto a la segunda carga.
    v. En el caso que el beneficiario asuma la ejecución de las obras, los recursos destinados a mano de obra podrán ser pagados directamente a éste.
    vi. El Serviu podrá proceder al pago de las obras de demolición y retiro de escombros, si correspondiera, una vez que haya sido entregada la tarjeta para adquisición de materiales al beneficiario respectivo.
    vii. Para proceder al pago de cada parcialidad de la mano de obra complementaria, la Entidad Patrocinante, el Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos.
     
    k) CaResolución 1935 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 g)
D.O. 28.11.2023
da beneficiario contará con un servicio de Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras a cargo de la Entidad Patrocinante, el Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, quien además de las labores señaladas en el artículo 6 de la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, será responsable de la ejecución de las siguientes labores, sean estas efectuadas por sí mismas o por terceros:
     
    i. Definir junto al beneficiario el modelo y las características de la vivienda a construir y visitar el terreno en que se emplazará, determinando si es factible técnicamente la construcción de éste.
    ii. Cubicar los materiales, definir un costo estimativo de éstos y confeccionar el presupuesto del proyecto, el cual sólo considerará el costo de los materiales, insumos y herramientas menores que se necesite utilizar, además del costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde.
    iii. Asesorar al beneficiario en la adquisición de materiales, velando por que se adquieran en las cantidades adecuadas y correspondientes a cada etapa de la ejecución del proyecto, conforme al presupuesto, además de asegurar que los materiales sean nuevos y de buena calidad. Para ello deberá entregar al beneficiario un listado de materiales a adquirir con cada carga, indicando cantidades y calidad.
    iv. Asesorar la ejecución por parte del beneficiario de las obras de construcción de la vivienda, de sus instalaciones y servicios sanitarios y, si existiese, de las obras de habilitación del terreno, velando por su correcta ejecución conforme al proyecto y la normativa vigente. Para estos efectos, la Entidad Patrocinante, el Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, dejará constancia por escrito de las visitas a obra y de las observaciones técnicas que haya efectuado en dichas instancias, registrándolas en un Libro de Obras que se llevará con esta finalidad. Asimismo, deberá asegurar la presencia del profesional competente responsable de las obras, al menos una vez por semana, y en general cuando se requiera su presencia para resolver dudas en materias constructivas relativas al proyecto.
    v. Verificar y acreditar ante el Serviu el cumplimiento del avance de obras correspondiente para la autorización de las cargas de tarjeta que financiarán las obras, en formato proporcionado por Serviu.
    vi. Para supervisar la correcta ejecución de las labores por parte de la Entidad Patrocinante, o del Equipo Técnico Profesional, o del Profesional Independiente, el Serviu deberá efectuar al menos una visita a las obras durante el proceso de ejecución, en la que constatará que éstas se desarrollen conforme al proyecto aprobado y a las normas vigentes, que se ha cumplido con la obligación de mantener un Libro de Obras con registro de visitas y eventuales observaciones y que se cuenta con los servicios de la mano de obra complementaria cuando corresponda.
    vii. En caso que la Entidad Patrocinante, el Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, no dé cumplimiento a las obligaciones señaladas, el Serviu podrá asumir las labores de asistencia técnica, o designar otra Entidad Patrocinante en su reemplazo.
     
    6.11. Opcionalmente a la presentación de alguno de los instrumentos de garantía a que alude el artículo 71 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, se permitirá la presentación de pólizas de garantía de ejecución inmediata para caucionar los giros anticipados a cuenta del subsidio para el financiamiento de las obras, regulados en los artículos 69 y 70 del citado decreto, las que podrán caucionar sólo hasta un 25% del valor de los subsidios posibles de girar. Estas pólizas deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para la presentación de boletas y certificados de fianza.
    6.12. Establécese, respecto de lo dispuesto en el artículo 69 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, referido al pago de anticipos para la construcción, que no procederá la deducción del 5% ahí referido y, por consiguiente, respecto a lo señalado en el artículo 70 de la citada normativa, el contratista podrá solicitar el pago de hasta el 100% del monto de los subsidios, una vez recepcionadas las viviendas por parte de la Dirección de Obras Municipales y el Serviu respectivo.
    Con todo, completado el 100% de las obras y habiendo sido éstas recepcionadas por el Serviu o el Fiscalizador Técnico de Obras, se podrá hacer devolución de la boleta de garantía para el pago de anticipos de construcción, o el instrumento de caución que corresponda, conforme al artículo 71 del DS N° 49.
     
    7. Para Resolución 608 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 10.05.2025
proceder al pago de anticipos para la construcción de estas obras, no será necesario cumplir con el requisito de que el terreno en el que se emplazará la vivienda esté afecto a la prohibición de enajenar a favor del Serviu, a que se refiere la letra c) del artículo 69 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. No obstante, lo anterior, para el pago del 5% a que se refiere el inciso segundo del artículo 69 del mismo decreto, sólo se exigirá la presentación de los documentos señalados en las letras h) y j), del artículo 67 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    8. Delégase en el/la Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, la facultad de aprobar mediante resolución las nóminas de familias seleccionadas en virtud del presente llamado, cuyo extracto se publicará en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu o del Serviu, durante los 15 días posteriores a la publicación de dicha resolución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).