ESTABLECE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL Y DEJA SIN EFECTO ACTO QUE INDICA
Núm. 148 exento.- Santiago, 20 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en los artículos trigésimo quinto y quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que Regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; el párrafo 4° del Título III de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; los dictámenes Nos. 64.860, de 2016, y 7.961, de 2018, ambos de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N° 1.307, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución N° 6, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, es una entidad cuya misión institucional resulta especialmente relevante, al ser su objetivo principal de acción la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.
2. Que, es un principio de la función pública la continuidad del servicio, por lo que resulta necesario establecer un nuevo orden de subrogación del cargo de Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en caso de ausencia, impedimento temporal u otras causas.
3. Que, mediante decreto exento N° 2.923, de 5 de octubre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció un orden de subrogación respecto del cargo de Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
4. Que, en conformidad con el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, y no obstante lo establecido en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública.
5. Que, en conformidad con la planta del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, fijada mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, existen cuatro cargos de jefe de división que pertenecen al segundo nivel jerárquico y que, en calidad de tal, son seleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
6. Que, de acuerdo con el criterio del dictamen N° 64.860, de 2016, de la Contraloría General de la República, la facultad contenida en el numeral 22 del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativa al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, alcanza a los cargos de Alta Dirección Pública, cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República.
Decreto:
1. Establézcase el nuevo orden de subrogación legal para el cargo de Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en caso de ausencia o impedimento por cualquier causa de su titular:
Primer subrogante: Jefe Titular de la División Programática, jefe División grado 3° EUS de la Planta Directiva del Servicio.
Segundo subrogante: Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, grado 4° EUS de la Planta Directiva del Servicio.
2. La subrogación prevista anteriormente, solo podrá ser asumida si dicho cargo es desempeñado por el personal titular del segundo nivel jerárquico de la planta directiva del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, nombrado a través del sistema de Alta Dirección Pública.
3. Por razones impostergables de buen servicio, el presente acto administrativo regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
4. Déjase sin efecto, a contar de esta fecha, el decreto exento N° 2.923, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
5. Remítase una copia del presente decreto exento a la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Anótese, publíquese y regístrese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.