1. Modifícase la resolución exenta Nº 40 de 2023, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en la forma que sigue:

    a) En el resolutivo 2º, elimínase la coma (,) a continuación de la expresión enfermedad crónica.
    b) Sustitúyese el resolutivo 4º, por el siguiente:

    "4.- Exclúyase de la aplicación del artículo anterior, a Autoridades, Jefaturas de Gabinete y Jefaturas de Departamento, quienes deberán desarrollar sus labores de manera presencial dando estricto cumplimiento a la jornada laboral y al sistema de control horario establecida en la resolución exenta Nº 388 de 2020. Tratándose de las personas que ejerzan funciones de atención directa presencial a público o en terreno, así como de gestión documental, será de cargo de cada jefatura departamental y respectivo/a Seremi, el establecimiento de turnos que permitan la cobertura ininterrumpida de dichas funciones.
    Las exclusiones a que se refiere este artículo no se aplicarán en los casos establecidos en los resolutivos 1 y 2 de la presente resolución, pudiendo acogerse a la modalidad de trabajo a distancia las jefaturas antes descritas respecto a las cuales concurra alguna de las causales establecidas en dichos resolutivos".

    c) Sustitúyase en el resolutivo 8º, su inciso final, por el siguiente:

    "El plazo para efectuar el envío al Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas de la información indicada en este artículo será hasta el 21 de febrero de 2023, siendo de exclusiva responsabilidad de cada jefatura departamental y respectivo/a Seremi su correcta, oportuna y completa remisión. Vencido el plazo, no se recibirán nuevas solicitudes y/o autorizaciones, salvo cuando se trate de solicitudes cursadas por funcionarios que hubieren estado haciendo uso de su feriado legal, de los casos contemplados en los resolutivos 1º y 2º, o por funcionarios/as y trabajadores/as que ingresen con posterioridad al Servicio".

    2. Compleméntase la resolución exenta Nº 40 de 2023, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en la forma que sigue:

    En el resolutivo 8º: Incorpóranse los siguientes incisos finales: "Las autorizaciones que se otorguen en virtud de este artículo, deberán sujetarse a las condiciones establecidas en la ley Nº 21.391, que establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica y la ley Nº 21.498, que establece trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica, según corresponda.
    El rechazo de las solicitudes en los términos solicitados deberá ser fundado."

    3. Derógase el resolutivo Nº 12 de la resolución exenta Nº 40 de 2023, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
    4. Considéranse vigentes las autorizaciones de trabajo por vía remota otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2022, hasta la dictación de acto administrativo que apruebe las respectivas solicitudes de autorización, las que serán posteriormente formalizadas a través de convenios a suscribir en virtud de lo dispuesto en el Art. 66 de la ley 21.526, todo sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 40 de 2023 y el presente acto administrativo.
    5. Modifícase la resolución exenta Nº 388 de 2020, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que aprueba instrucciones para el cumplimiento de jornada laboral, en la forma que sigue:

    En el Numeral 4, Definiciones y Conceptos Asociados:

    Donde dice:

    "4.2. Horario de Jornada Laboral Flexible:

    - Hora de entrada: De lunes a viernes el horario de entrada será entre 08:00 am a 09:30 am."

    Debe decir:

    "4.2. Horario de Jornada Laboral Flexible:

    - Hora de entrada: De lunes a viernes el horario de entrada será entre 07:30 am a 10:00 am."

    6. Establézcase que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, rige plenamente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 388, de 2020, y en la resolución exenta Nº 40 de 2023, ambas de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
    7. Delégase en la jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, la facultad de suscribir y autorizar los convenios ordenados por el inciso séptimo del artículo 66 de la ley Nº 21.526, Para estos efectos, dicho departamento podrá actuar coordinadamente con la Sección de Tecnologías de la Información, en orden a establecer los medios informáticos que faciliten el proceso de firma.
    8. Remítase copia de la presente resolución, conjuntamente con una copia de la resolución exenta Nº 40 de 2023, a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Dirección de Presupuestos, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
    9. Publíquese la presente resolución y la resolución que modifica, Nº 40 de 2023, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el Departamento Jurídico, en el ítem "Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas"; a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.