PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS VÍAS QUE INDICA, COMUNAS DE CONCEPCIÓN Y SAN PEDRO DE LA PAZ, REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 435 exenta.- Concepción, 14 de febrero de 2023.
Vistos:
El artículo 19° número 1° de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 107° y 113° de la Ley N° 18.290 de Tránsito; la ley N° 18.059; el decreto supremo N° 83/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales; el Artículo 5° transitorio de la Ley 21.074, de Fortalecimiento de la Regionalización del País; el decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto N° 236, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfirió a los Gobiernos Regionales las competencias que indica; la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; Sentencia de Proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, rol 1148-2021, de fecha 9 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de julio de 2021; las resoluciones exentas N° 457 y N° 2.155, de fechas 23 de noviembre de 2021 y 19 de agosto de 2022 respectivamente, que delegan facultades al Jefe de la División de Infraestructura y Transporte; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 149, de fecha 7 de febrero de 2023, del Departamento FNDR del Gobierno Regional del Biobío; el oficio N° 4165/2023 SRM-BIO de fecha 8 de febrero del año 2023, de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío; el informe técnico elaborado por Sectra Sur y la Unidad Técnica de la Seremitt de febrero de 2023, que justifica la medida de prohibición de circulación de vehículos; el oficio Ord. N° 132 de fecha 13 de febrero de 2023, la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz; el oficio Ord. N° 142 de fecha 6 de febrero de 2023 de la Ilustre Municipalidad de Concepción; el oficio Ord. N° 35 de fecha 9 de febrero de 2023 del Seremi de Obras Públicas de la Región del Biobío, y demás normativa vigente.
Considerando:
1. Que, mediante oficio N° 4165/2023 SRM-BIO de fecha 8 de febrero del año 2023, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, ha solicitado a este Gobierno Regional, que se proceda a estudiar y decretar una restricción vehicular sobre los vehículos particulares que circulan en los puentes que unen las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, con el mérito del informe técnico que se acompaña al oficio antes señalado, en el marco del Plan Integral de Emergencia Ferroviaria.
2. Que, el informe técnico elaborado por Sectra Sur y la Unidad Técnica de la Seremitt de la Región del Biobío, que acompaña al referido oficio N° 4165/2023 SRM-BIO, titulado: "Fundamento y Efecto de la Restricción Vehicular por Dígitos en Puentes sobre el Río Biobío, entre las ciudades de San Pedro de la Paz y Concepción por Contingencia Cese Operación Puente Ferroviario", de fecha febrero de 2023, concluye que es altamente recomendable realizar una restricción de circulación de los automóviles particulares en los tres puentes que unen las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, y de esta manera bajar los niveles de congestión, para lo cual, resulta aconsejable que se aplique a al menos a 2 dígitos de la placa patente única de los vehículos particulares, de manera rotativa, según el número final de su placa patente, medida que deberá aplicarse sólo en horario punta, entre las 07:30 y 09:00 horas y entre las 17:30 y 19:00 horas, exclusivamente durante el periodo de contingencia del puente ferroviario. Por otra parte, según lo indicado en el referido informe técnico, los efectos de una creciente congestión en horas punta deriva en un aumento de accidentabilidad de entre vehículos, así como también aumento de atropellos de usuarios vulnerables como son peatones y ciclistas, además genera una alteración a la salud de las personas producto del estrés y por la exposición de gases y partículas. Todo lo anterior, viene a repercutir directamente a la integridad física y psíquica de las personas, lo cual, derechos que se encuentran consagrados en nuestra Carta Fundamental.
3. Que, de acuerdo al oficio Ord. N° 132 de fecha 13 de febrero de 2023, el Municipio de la comuna de San Pedro de la Paz, manifiesta su posición favorable para adoptar la medida de prohibición de circulación de vehículos indicada en la solicitud del Considerando N° 1.
4. Que, de acuerdo al oficio Ord. N° 142 de fecha 6 de febrero de 2023, el Municipio de la comuna de Concepción, manifiesta su posición favorable para adoptar la medida de prohibición de circulación de vehículos indicada en la solicitud del Considerando N° 1.
5. Que, en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 236, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se transfirió temporalmente por un período de 2 años al Gobierno Regional del Biobío, la competencia para prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas y de disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
6. Que, analizados los antecedentes presentados, es posible concluir que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
7. Que, consta de Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 149, de fecha 7 de febrero del año 2023, del Departamento FNDR del Gobierno Regional del Biobío, la disponibilidad de recursos para el año 2023 del programa de inversión regional, para publicación resoluciones exentas que prohiben la circulación de vehículos motorizados en vías y tramos indicados, con imputación al Ítem presupuestario 22.07.001 Servicios de Publicidad.
Resuelvo:
1. Prohíbese la circulación de vehículos motorizados livianos desde el 20 de febrero de 2023 hasta el 15 de abril del mismo año, de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 07:30 y las 09:00 horas, y entre las 17:30 y 19:00 horas, en toda la extensión del Puente Juan Pablo Segundo, Puente Llacolén y Puente Bicentenario, los cuales unen las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz. Esta restricción aplicará a vehículos livianos particulares de acuerdo al último dígito de su placa patente única, considerando 2 dígitos por día, según el siguiente calendario rotativo:

2. Excepcionalmente, durante el periodo comprendido entre el día 20 de febrero de 2023 y el 24 de febrero del mismo año, la prohibición de circulación señalada en el Resuelvo N° 1, no estará afecta a multas y/o sanciones que puedan emanar de su incumplimiento, considerando que se trata de un periodo de difusión e implementación de la medida que se adopta.
3. La prohibición de circulación señalada en el Resuelvo N° 1, no aplicará para los vehículos livianos particulares que circulen por el Puente Bicentenario, siempre y cuando dichos vehículos provengan desde la Ruta 156 o se dirijan hacia la Ruta 156 (Ruta de la Madera).
4. Quedarán excluidos de la medida estipulada en el Resuelvo N° 1, los siguientes tipos de vehículos:
a) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso fiscal y municipal, siempre que se encuentren debidamente identificados y en actividades de los servicios o municipios.
b) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6° de la ley 17.238.
c) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos minusválidos u otros vehículos que trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan, deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región del Biobío.
d) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
e) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia médica fuera de éstos.
f) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
g) Transporte escolar debidamente inscrito mientras desarrolle dichas actividades, los que deberán portar el certificado de inscripción vigente.
h) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.
i) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
5. Los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N° 1 deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.
6. Será de cargo de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, difundir a la ciudadanía oportunamente, y por los medios de comunicación idóneos, la referida prohibición de circulación de vehículos, especialmente a los afectados del sector (pobladores, locales comerciales, establecimientos educacionales, transporte público, entre otros).
7. Se hace presente que, Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007.
8. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, imputándose al ítem presupuestario 22.07.001 Servicios de Publicidad.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Óscar Ferrel Bustos, Jefe División de Infraestructura y Transporte, Gobierno Regional del Biobío.