Artículo 6º.- Colaboración con la Autoridad contralora. Las Fuerzas colaborarán con la Autoridad contralora respecto de las atribuciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 166 de la ley Nº 21.325, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, en las instrucciones emanadas de la Subsecretaría del Interior en virtud del artículo 167 de la ley indicada, y en el decreto supremo correspondiente.
En el desempeño de dichos deberes de colaboración, las Fuerzas estarán facultadas para el ejercicio de las demás atribuciones que contempla este decreto con fuerza de ley.
La colaboración de las Fuerzas en relación con la atribución de controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional se efectuará de conformidad con el artículo 7° de este decreto con fuerza de ley.
En cuanto a la colaboración de las Fuerzas en lo relativo a la atribución de fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país, esta se llevará a cabo de conformidad con los incisos siguientes.
Con el objeto de colaborar en el deber de control migratorio consignado en el numeral 2 del artículo 166 de la ley Nº 21.325, y en estricta coordinación con la Autoridad contralora, las Fuerzas podrán verificar que cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en un lugar público o de libre acceso al público haya ingresado al territorio nacional por un paso habilitado y con la debida autorización. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las Fuerzas podrán solicitar a la Autoridad contralora la información necesaria o disponer directamente de los medios idóneos para su consulta.
Si no fuere posible acreditar su ingreso por paso habilitado, la persona será puesta a disposición de personal de la Autoridad Contralora en el más breve plazo posible para que proceda según las facultades señaladas en el artículo 137 de la ley Nº 21.325.