Artículo 10º.- Principios y deberes en el uso de la fuerza. Los integrantes de las Fuerzas deberán guiar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios y deberes, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que sean aplicables:

    a) Principio de legalidad: La acción que realicen las Fuerzas debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legítimo relativo al resguardo de las Áreas de zonas fronterizas.
    b) Principio de necesidad: En el cumplimiento del deber de velar por el resguardo de las Áreas de zonas fronterizas se puede utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria para cumplir el deber.
    c) Principio de proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza empleada y el daño que puede razonablemente resultar, debe considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo del mandato constitucional del resguardo de las Áreas de zonas fronterizas de conformidad con las instrucciones contenidas en el respectivo decreto supremo.
    d) Principio de gradualidad: Siempre que la situación operativa lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleo de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego.
    e) Principio de responsabilidad: El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos por la ley, no solo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino, cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico.
    f) Deber de advertencia: Antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una agresión que atente contra algún integrante de las Fuerzas, contra las Fuerzas en su totalidad, contra el deber de resguardo de Áreas de zonas fronterizas, o que alteren el orden y seguridad pública, o que producto de ello afecte a otras personas o sus derechos.
    g) Deber de evitar daño colateral: Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas. Se procurará la debida asistencia de primeros auxilios a las personas afectadas.
    h) Cumplimiento del deber y legítima defensa: Ninguna de las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley limita el derecho a repeler ataques a la integridad física o la vida, ni la justificación del uso de la fuerza por el cumplimiento del deber.
    i) Deber de información: El mando deberá informar, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Defensa Nacional de cualquier incidente en que se haya hecho uso de la fuerza.