Artículo 11º.- Reglas del uso de la fuerza. Los Jefes de las fuerzas implementarán las siguientes Reglas de Uso de la Fuerza y, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán precisarlas de acuerdo con las circunstancias, de conformidad a los principios y deberes enunciados en el artículo anterior:
Regla Nº 1. Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas.
Regla Nº 2. Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales.
Regla Nº 3. Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua.
Regla Nº 4. Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos.
Regla Nº 5. Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso.
Regla Nº 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla.
Regla Nº 7. Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas.
Regla Nº 8. Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, o pongan en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas.
Deberá evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad.
Regla N° 9. Deber de informar. Deberá informarse, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza.
Regla N° 10. Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud.
Las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable.