APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 98 EXENTA, DE 2015
    Núm. 52 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente sus artículos 69 y siguientes introducidos por la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo N° 67, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que renueva el nombramiento de doña Loreto Bresky Ruiz como Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y el correspondiente orden de subrogación legal definido en el Estatuto Administrativo; en el Instructivo Presidencial N° 7, del 18 de agosto de 2022; y en la resolución N° 6, de 2019 y N° 20, de 2020, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado Inapi, es un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ejerciendo, entre otras funciones la de mantener y custodiar los registros, anotaciones y transferencia, emisión de títulos y certificados, además de la conservación y publicidad de la documentación pertinente.
    2.- Que, la Constitución Política de la República de Chile, establece que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    3.- Que, en este contexto, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, siendo deber de cada órgano de la Administración del Estado establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, conforme lo dispone el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 70.
    4.- Que, la participación ciudadana comprende la inclusión real y objetiva de la sociedad civil en todos aquellos procesos que promuevan derechos y desarrollen mecanismos de control social.
    5.- Que mediante la resolución ministerial exenta N° 84, de 2015, se aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su artículo primero establece que será aplicable al Ministerio y a sus servicios dependientes y relacionados, sin perjuicio que éstos podrán dictar sus propias normas de participación ciudadana en los ámbitos de su competencia específica.
    6.- Que, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial adecuó su Norma General de Participación Ciudadana a los lineamientos contenidos en el Instructivo Presidencial N° 7, de 2014, mediante la resolución exenta N° 98, de 2015.
    7.- Que mediante el Instructivo Presidencial N° 7, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión Pública, de fecha 18 de agosto de 2022, con el objetivo de avanzar en una mejor implementación de los mecanismos de participación ciudadana e incrementar el ámbito de influencia que la ciudadanía tiene en la gestión pública, se ha instruido a los órganos de la Administración del Estado, incorporar la participación de grupos tradicionalmente excluidos, como los pueblos originarios, las personas en situación de discapacidad, niños, niñas y adolescentes, así como promover la igualdad de género, entre otros lineamientos.
    8.- Que, conforme lo expuesto, y de conformidad a la normativa señalada, se hace necesaria la adecuación de la Norma General de Participación Ciudadana del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, a objeto de dar cabal cumplimiento a la ley N° 20.500 y al Instructivo Presidencial N° 7, de 2022, señalado en los vistos y considerandos de la presente resolución, dejando sin efecto la resolución N° 98, de 2015, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y sin perjuicio de las posteriores modificaciones a que este objetivo dé lugar.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébese la Norma General de Participación Ciudadana del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi).

 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales

    Artículo 1°: La presente Norma General de Participación Ciudadana de Inapi establece la forma en que las personas pueden contribuir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia, actualizando y perfeccionando el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de Participación Ciudadana existentes.
     

    Artículo 2°: La Norma General de Participación Ciudadana de Inapi se fundamenta en los objetivos estratégicos del Gobierno para la profundización de la participación de las personas en la gestión pública.

    TÍTULO II

    Párrafo 1
    Normas Especiales

    De los mecanismos de participación ciudadana

    Artículo 3°: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad, conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.
    Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye.
    Son mecanismos de participación ciudadana de Inapi:
     
    a. El Acceso a Información Relevante.
    b. La Cuenta Pública Participativa Anual.
    c. La Consulta Ciudadana.
    d. El Consejo de la Sociedad Civil.

    Párrafo 2
    Del acceso a información relevante

    Artículo 4°: Inapi pondrá en conocimiento público, en un lenguaje claro que facilite su entendimiento, la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Esta información relevante se encontrará disponible a través de los siguientes medios:
     
    a. Sitio http://www.inapi.cl.
    b. A través de la orientación que al efecto preste a los interesados de manera presencial o virtual en los espacios de la Oficina de Atención Ciudadana.
    c. Atención directa a la ciudadanía por parte de las y los funcionarios de la planta directiva del Inapi, hasta el tercer nivel jerárquico inclusive, en la forma en que designe la Directora o el Director Nacional.
    d. Sistema de información ciudadana a través de los siguientes mecanismos:
     
    . Consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, de acuerdo con la ley N° 19.880, a través del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC);
    . Requerimientos de Acceso a la Información Pública, de acuerdo con la ley N° 20.285, a través de "Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública";
    . Acceso al banner "Gobierno Transparente" del Instituto Nacional de Propiedad Industrial: www.inapi.cl/transparencia.

    Párrafo 3
    De la Cuenta Pública Participativa Anual

    Artículo 5°: La Directora o Director de Inapi, en su calidad de máxima autoridad de este organismo, deberá dar cuenta a la ciudadanía respecto de su gestión relacionada a políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria, a través de la Cuenta Pública Participativa, la que se desarrollará antes de la Cuenta Pública Anual del Presidente de la República al Congreso Nacional, y en base a las orientaciones específicas para la implementación de las Cuentas Públicas Participativas que entregue la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno durante el primer trimestre de cada año.
    La información deberá entregarse por medio de un lenguaje claro, de fácil comprensión, inclusivo y que permita la participación de todas las personas y siguiendo las indicaciones del Instructivo Presidencial N° 7, de 18 de agosto de 2022, el oficio vigente del Ministerio Secretaría General de Gobierno sobre la materia y las disposiciones e instrucciones presupuestarias aplicables a la época de su realización.
    La Cuenta Pública Participativa se respaldará por medio de un informe que se presentará al Consejo de la Sociedad Civil, con al menos quince días hábiles de anticipación a la realización de la Cuenta Pública Participativa, en una sesión extraordinaria en la que se deberá discutir su contenido y el Consejo podrá emitir su opinión sobre el mismo, dejándose constancia de ello.
    Posteriormente, este informe detallado se pondrá a disposición de la ciudadanía en el sitio web de Inapi al menos cinco días hábiles antes de su realización, el que incluirá, entre otras materias, las siguientes:
     
    i) Balances de la ejecución presupuestaria y situación financiera del órgano.
    ii) Las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los planes de desarrollo, las inversiones realizadas y los convenios celebrados con otras instituciones públicas o privadas.
    iii) Ejecución de las modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública.
    iv) Las observaciones, planteamientos o consultas realizadas a la Cuenta Pública Participativa en instancias previas a su publicación definitiva y las respuestas formuladas por el servicio o ministerio.
     

    Artículo 6°: El proceso de cuenta pública se difundirá, oportunamente y por todos los medios que Inapi disponga al efecto, de modo de convocar la mayor participación posible y se podrá realizar bajo alguna de las siguientes modalidades de participación ciudadana:
     
    a.- Modalidad presencial: se hará efectiva mediante una convocatoria efectuada por Inapi, a través del sitio web institucional www.inapi.cl, a las personas y organizaciones de la sociedad civil, en la que la autoridad expondrá los logros y resultados de la Institución, buscando favorecer la difusión y el acceso del mayor número posible de personas a lo largo del país.
    b.- Modalidad virtual: se hará efectiva mediante la instalación de un banner en el sitio web institucional www.inapi.cl en el que se informará del proceso de Cuenta Pública, la metodología para participar y los documentos de Cuentas Públicas. Durante un plazo de treinta (30) días hábiles, el servicio tendrá habilitado un espacio interactivo en su página web para que la ciudadanía haga llegar sus opiniones, preguntas y sugerencias.
     
    En ambos casos, en el evento que a la cuenta pública se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, éstas serán respondidas por Inapi dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde que fueron recibidas, en el sitio web institucional.

    Párrafo 4
    De la Consulta Ciudadana

    Artículo 7°: Inapi, dentro del ámbito de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que requiera conocer la opinión de las personas, implementando, para dichos efectos, los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista, inclusiva, representativa, y con perspectiva de género, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia, indicándose cómo serán evaluadas y ponderadas las opiniones que se recojan, además de la manera en que serán parte de la gestión del Servicio.
     

    Artículo 8°: Las propuestas que Inapi podrá poner a disposición de la ciudadanía para desarrollar el proceso de consulta ciudadana podrán ser del siguiente tipo:
     
    . Planes, políticas, programas o proyectos en diseño o rediseño.
    . Anteproyectos de ley.
    . Otras materias que Inapi considere de interés.
     

    Artículo 9°: La consulta ciudadana se realizará utilizando las siguientes modalidades, sin perjuicio de aquellas otras que para cada caso se determine:
     
    a. Ventanillas Virtuales: consistirán en documentos, publicados en forma virtual, que contienen materias de interés ciudadano y que se someten a consideración de la ciudadanía, a través de su sitio web, indicándose el plazo para que la ciudadanía envíe sus comentarios u opiniones.
    Las Ventanillas Virtuales contendrán, al menos, la siguiente información:
     
    a) Un resumen del tema de interés ciudadano.
    b) Las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía.
    c) Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
     
    En las Ventanillas Virtuales de opinión, podrán participar todos los ciudadanos, ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones de la sociedad civil, previa inscripción en el sitio web. El sistema tratará los datos personales de quienes participen en la consulta ciudadana conforme a las disposiciones contempladas en la ley N° 19.628, y las opiniones vertidas serán de carácter anónimo.
    b. Correo electrónico participacion@inapi.cl, que permitirá a las personas expresar sus opiniones sobre materias de competencia de Inapi.
     

    Artículo 10°: El plazo de consulta ciudadana a través de las Ventanillas Virtuales será de quince (15) días hábiles y el anuncio de la consulta que se va a abrir para discusión deberá ser publicado en el sitio web institución www.inapi.cl, con a lo menos siete (7) días hábiles de anticipación.
     

    Artículo 11°: Las opiniones serán recibidas por quien haya sido designado(a) como Encargado(a) Institucional de Participación Ciudadana, quien las redirigirá a los responsables de las unidades que tengan relación con la materia consultada.
     

    Artículo 12°: Inapi revisará las consultas realizadas, las organizará temáticamente y dará respuesta a ellas, considerando las preguntas individualmente o agrupando éstas de manera de dar una respuesta sistematizada.
    La respuesta deberá explicitar cuáles sugerencias serán aplicadas y cuáles no, señalando las razones, y deberá publicarse en el sitio web institucional www.inapi.cl en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del cierre de la etapa de opiniones.
     

    Artículo 13°: Inapi siempre recibirá propuestas de la ciudadanía respecto de materias de su competencia, en las dependencias de Inapi o a través del SIAC: https://siac.inapi.cl/frm_CrearSolicitudes.aspx.


    Párrafo 5
    Del Consejo de la Sociedad Civil

    Artículo 14°: Inapi contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, no vinculante, compuesto de manera diversa, representativa y pluralista por un mínimo de 6 (seis) organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por Inapi, favoreciendo la inclusión de grupos tradicionalmente excluidos de acuerdo a lo señalado en el Instructivo Presidencial N° 7, de 2022, y por 3 (tres) consejeros/as representantes de Inapi. El Instituto deberá velar por el reconocimiento de la representatividad y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil, sin exclusiones arbitrarias, respetando la equidad de género, el origen étnico y las diferentes corrientes de opinión que en él existan.
    Los/as Consejeros/as serán elegidos/as de la manera que indique el Reglamento del Consejo.
     

    Artículo 15°: El Consejo tendrá una Secretaría Ejecutiva, que será ejercida por la persona a cargo de la Unidad de Participación Ciudadana, que la Directora o Director del Inapi haya designado y quienes lo integren ejercerán sus funciones ad honorem.
     

    Artículo 16°: Funciones del Consejo:
     
    a. Aportar conocimientos y opinión para la construcción de las políticas de Inapi destinadas a fortalecer, modernizar y potenciar la productividad de las unidades productivas del país en base al Sistema Nacional de Propiedad Industrial.
    b. Analizar temáticas de alto impacto en materia de nuestra institucionalidad, orientada al desarrollo de mercados más eficientes y competitivos.
    c. Contribuir a la implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional de innovación que propendan a aumentar las tasas de crecimiento y generar una estructura económica que tienda a la economía del conocimiento, coordinando y fortaleciendo las instituciones públicas que forman parte del sistema de innovación, promoviendo el desarrollo de innovaciones y la capacidad de emprender con igualdad de oportunidades.
    d. Aportar a la identificación de oportunidades de mejoramiento del Sistema de Propiedad Intelectual e Industrial de Chile, contribuyendo así a un funcionamiento eficiente y coordinado de los distintos mecanismos que permitan tangibilizar los activos intelectuales e industriales.
    e. Efectuar análisis generales y particulares en torno al estado, funcionamiento y perspectivas de desarrollo del Sistema de Propiedad Intelectual e Industrial chileno, incluyendo a sus diversas instituciones y actores, con el fin de aportar ideas y sugerencias de mejoras al mismo.
     

    Artículo 17°: Funcionamiento del Consejo: El Consejo realizará anualmente, al menos cinco (5) sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellas de carácter extraordinario que estimare adecuadas, todas las que serán públicas, a menos que por causa justificada y fundadamente se realicen en privado, y su funcionamiento general se regulará a través de un Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil.
    De cada sesión se elaborará un acta que incluirá las materias abordadas, así como las propuestas y acuerdos adoptados por el Consejo. El acta deberá ser firmada por los miembros asistentes.
    Las materias y acuerdos adoptados en ellas se difundirán a través del sitio institucional de Inapi.

    Párrafo 6
    Otros mecanismos de participación ciudadana

    Artículo 18°: Sin perjuicio de los mecanismos establecidos en el artículo 3°, Inapi podrá, en cualquier momento, incorporar e implementar, si lo estima adecuado, y conforme lo establece el Instructivo Presidencial N° 7, de 2022, los siguientes mecanismos de participación.
     
    a) Cabildos, Diálogos Ciudadanos y Audiencias Públicas: Estos son espacios de encuentro entre autoridades, personas y organizaciones de la sociedad civil sobre alguna temática que defina previamente la autoridad. Son un espacio de interlocución con la ciudadanía, en el que las autoridades pueden comprometer acciones a ejecutar y plazos a cumplir relativos al tema discutido. Si Inapi decide implementar este mecanismo, deberá tener claramente definido su alcance y objetivos. Pueden realizarse de forma presencial o remota.
    b) Plataformas Digitales Participativas: Plataformas para facilitar la participación de las personas y organizaciones, el uso de herramientas de tecnología, información y comunicación, promoviendo espacios digitales de participación.
    c) Diálogos Participativos: Instancias que buscan establecer un ambiente de comunicación y cercanía entre el Instituto y las personas. En caso de implementarse, contarán con una metodología de trabajo específica que contemple la inclusión de comentarios y propuestas de las personas. La institución deberá realizar un informe sobre lo expuesto por los participantes.
    d) Presupuestos Participativos: Inapi, en caso de implementarlo, deberá contemplar mecanismos de participación ciudadana que permitan recoger inquietudes y realizar consultas sobre iniciativas en estudio o para la priorización de acciones futuras, a través del Consejo de la Sociedad Civil.

    TÍTULO III
    De la Unidad de Participación Ciudadana

    Artículo 19°: Existirá en Inapi una Unidad de Participación Ciudadana, dentro de la Subdirección Jurídica, cuya dependencia es directa del Jefe de Servicio, que gestionará las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública.
    Los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de esta área se consultarán en el presupuesto anual de Inapi.
     

    Artículo segundo: Vigencia. La presente Norma General entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo tercero: Déjese sin efecto la resolución exenta N° 98, de 2015, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que establecía la anterior Norma General de Participación Ciudadana para Inapi, y toda referencia a ella en cualquier otra resolución.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Loreto Bresky Ruiz, Directora Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.