AUTORIZA AL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A CONDONAR IMPUESTOS POR LOS PAGOS O REMESAS QUE SE INDICAN
Núm. 148.- Santiago, 8 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.516, sobre presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el artículo 3° del decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974; la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974; en los decretos supremos N°s. 51 y 50, de fecha 2 de febrero de 2023 y Nº 54 y N° 53, de fecha 4 de febrero de 2023, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que declaran como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe a las regiones de Ñuble, del Biobío y de La Araucanía; en el decreto supremo N° 425, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, como es de conocimiento público, durante el mes de febrero de 2023, se han producido una serie de incendios forestales que han afectado a las regiones de Ñuble, del Biobío y de La Araucanía.
2. Que, en atención a lo anterior, por medio de los decretos supremos N° 51 y N° 50, de fecha 2 de febrero de 2023, N° 54 y N° 53, de fecha 4 de febrero de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe a las regiones de Ñuble, del Biobío y de La Araucanía.
3. Que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 16.282, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las comunas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
4. Que, a mayor abundamiento, el propio artículo 3° de la ley N° 16.282 en su letra d) establece la facultad para que el Presidente de la República autorice a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Esta autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada.
5. Que, si bien el ordenamiento jurídico establece disposiciones especiales para la liberación de determinados impuestos, estas no siempre aplican en los casos de catástrofes.
Decreto:
1. Autorízase al Director del Servicio de Impuestos Internos para condonar los impuestos que graven los pagos, remesas, intereses, primas, comisiones o cualquiera otra forma de remuneración realizados al exterior por parte de personas naturales o jurídicas, que se efectúen con ocasión de la prestación de servicios en Chile y que se encuentren directamente vinculados con labores para hacer frente a la catástrofe antes descrita. La misma facultad podrá ejercerse respecto de los intereses y multas que hubiere correspondido aplicar, en estos casos.
Para tales efectos, las entidades señaladas en el inciso anterior deberán presentar, a más tardar el 1 de septiembre del 2023, una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos y acompañar toda la documentación fehaciente que permita acreditar tanto el monto del pago o remesa como también la naturaleza y efectividad de los servicios prestados durante el período a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, conforme a las reglas generales establecidas por la Ley sobre Impuesto a la Renta y el Código Tributario.
El Director del Servicio de Impuestos Internos dictará una resolución fijando el procedimiento para regular los aspectos administrativos en el ejercicio de esta facultad.
2. Las facultades otorgadas por el presente decreto al Director del Servicio de Impuestos Internos, caducarán transcurrido el plazo de doce meses, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial y se aplicarán respecto de los pagos, remesas, intereses, primas, comisiones o cualquiera otra forma de remuneración efectuados a contar del 1 de febrero de 2023 y hasta el 1 de agosto de 2023.
3. Lo dispuesto en los números anteriores también será aplicable, en los mismos términos, respecto de otras zonas que sean declaradas como afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe, durante el mes de febrero de 2023.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Nicolás Bohme Olivera, Subsecretario de Hacienda (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 148, de 2023, del Ministerio de Hacienda
N° E312590/2023.- Santiago, 16 de febrero de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que autoriza al director del Servicio de Impuestos Internos a condonar impuestos por los pagos o remesas que se indican, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que lo dispuesto en el acápite 2° del documento de la especie, debe entenderse en armonía con lo establecido en el artículo 19 del decreto N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, y, por consiguiente, la facultad otorgada al aludido director solo puede tener aplicación por un plazo de doce meses contado desde la fecha de la respectiva catástrofe.
Con el alcance que antecede se ha dado curso al decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.